STSJ Comunidad de Madrid 406/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 406/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0016608
Procedimiento Recurso de Suplicación 339/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 250/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 406/2022
Ilmas. Sras.:
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 339/2022, formalizado por el/la LETRADO D. SILVERIO ALEJANDRO AGUIRRE VAQUERO, en nombre y representación de SHOT MADRID SL, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 250/2021, seguidos a instancia de D. Simón frente a SHOT MADRID SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, DON Simón, cuyos datos de identificación constan en la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 13/1/2016 con la categoría profesional de Mozo de Almacén y salario mensual de 1.096,19 euros. Percibía además tres pagas extra por el mismo importe. Y plus transporte mensual de 81,59 euros.
El 4/2/2021 la empresa remitió por burofax al trabajador carta en la que procedía a su despido por motivos disciplinarios. Decía textualmente la comunicación:
"Muy Sr. Mío:
La dirección de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunica el despido disciplinario que conlleva la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 5 de Febrero de 2021 por la causa prevista en el artículo 54.2 d) de dicho Real Decreto, y en concreto por la transgresión de la buena fe contractual, así como por el abuso de confianza en el desempeño del trabajo demostrado al comprobar que usted ha venido sustrayendo y vendiendo durante varios años artículos propiedad de la empresa en su propio beneficio.
Esta actuación, considerada como muy grave, es el motivo de la decisión de su despido, causando baja en esta empresa en la fecha de efectos mencionada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan iniciar.
Sin otro particular le comunico la decisión adoptada"
El día 8/2/2021 la empresa le entrega nueva comunicación en la que manifiesta que procede a hacer aclaración de los hechos que motivan el despido.
Obra la comunicación a los folios 28 y 29 y se da por reproducida.
En el Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid se siguen diligencias previas registradas con el n° 283/2021 en las que en fecha 4/2/2022 se ha acordado continuar por los trámites del procedimiento abreviado frente al trabajador por la posible comisión de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal .
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 9/2/2021, expidiendo el SMAC certificación el 25/3/2021 donde hizo constar que el acto n fue celebrado en los 30 días hábiles siguientes al des u presentación.
Agotada la vía previa, la parte actora interpuso demanda el día 3/3/2021".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Simón frente a la empresa SHOT MADRID, S.L., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, Y CONDENO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 7.555,46 euros.
En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 45,04 euros diarios desde la fecha del despido (5/2/2021) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SHOT MADRID SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/06/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se recurre por la demandada SHOT MADRID, SL la sentencia que dictó el día 3 de marzo 2022 el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en la que se estimó la demanda promovida por DON Simón sobre impugnación de despido disciplinario calificándose como improcedente el cese impugnado.
El recurso se encuentra estructurado en tres motivos con destino a censurar jurídicamente la sentencia recaída en autos.
En el primer motivo denuncia infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, en particular del artículo 55 del ET y de las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1990 y 18 de marzo de 1991.-Entiende que según se desprende de la carta de despido que obra al folio 22, el trabajador pudo conocer perfectamente que el motivo de su despido era por haber robado y vendido artículos de la empresa para su propio beneficio; entiende que no se puede exigir a la empresa que indique exactamente qué productos ha robado el trabajador, por cuánto los ha vendido o cuándo los ha vendido, dado que la simple sustracción de uno de los objetos de la tienda ya sería motivo suficiente como para articular su despido.
Indica igualmente que debe hacerse "referencia a las manifestaciones efectuadas en el acto de juicio, en relación al folio 205 a 207, en donde la motivación empleada por el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, en el Auto del artículo 779 LECrim de 4 de febrero de 2022 es idéntica a la de la carta de despido. Por tanto, debe tenerse en cuenta que la manifestación que consta en la carta de despido es suficiente como para permitir al trabajador el pleno conocimiento de las conductas por las cuales resulta acusado, por cuanto si es suficiente como para permitirle conocer al trabajador los hechos por los cuales se le pide una condena penal, también debe ser suficiente como permitirle al trabajador conocer los hechos en base a los cuales se articula el despido de la empresa más aún cuando, como se acreditó en el plenario, la trabajadora Belinda informó que el trabajador le había reconocido los hechos que posteriormente se le imputaron.
También existe un reconocimiento del trabajador y un conocimiento de los hechos cuando el mismo realizó un ingreso de 350€ a la empresa, en concepto: PRIMER PAGO, tal y como reconoció la persona que declaró y encargada de la contabilidad de la empresa."
En el segundo motivo reitera la infracción del artículo 55 ET y de las Sentencias STSJ Cataluña de 27 de abril de 2010, STSJ Cataluña de 2 de diciembre de 2004, STSJ Andalucía de 12 de diciembre de 1997 y el TSJ de Castilla y León de 30 de julio de 2022, que como es sabido no constituyen jurisprudencia ex artículo 1.6 del Código Civil.
Asimismo, considera que se infringe la interpretación de la Jurisprudencia, en cuanto al escrito de aclaración de la carta de despido de 8 de febrero de 2021, cita Sentencias STSJ Cataluña de 27 de abril de 2010, STSJ Cataluña de 2 de diciembre de 2004, STSJ Andalucía de 12 de diciembre de 1997 y el TSJ de Castilla y León de 30 de julio de 2022; remitiéndose en cuanto a las sentencias que cita a lo que indica en el...
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