STSJ Cataluña 3535/2022, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3535/2022 |
Fecha | 15 Junio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8025737
EBO
Recurso de Suplicación: 1392/2022
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO
En Barcelona a 15 de junio de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3535/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 783/2019 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL, PRESTACIONS D' ASSISTÈNCIA MÉDICA, S.L. (PAM), INSTITUT DE PRESTACIONS D' ASSISTÈNCIA MÉDICA AL PERSONAL MUNICIPAL, S.L. (PANEM) y Silvio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Con fecha 26 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Salvador, contra el INSTITUT DE PRESTACIONS D' ASSISTÈNCIA MÉDICA AL PERSONAL MUNICIPAL, S. L., contra PAM, S. L. (PRESTACIONS D' ASSISTÈNCIA MÉDICA, S. L.), contra Silvio y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por caducidad de la acción ejercitada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Salvador, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de INSTITUT DE PRESTACIONS D' ASSISTÈNCIA MÉDICA AL PERSONAL MUNICIPAL, S. L., con Código de Identificación
Fiscal P5801904-C.
El actor y las ahora demandadas fueron citadas a acto de conciliación y, en su caso, juicio, ante este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, para el 20 de mayo de 2019.
El 20 de mayo de 2019, los Letrados de las partes en aquel procedimiento formalizaron acta de conciliación, como sigue (folio 10):
"En el día y hora señalados, comparecen:
Salvador
Comparece representada por el Abogado Silvio con número colegiado NUM001 del Colegio profesional ICAB, lo que acredita mediante copia de podrá que se une a los autos.
Como parte demandada: INSTITUT DE PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA MÉDICA AL PERSONAL MUNICIPAL, S.
L.
Comparece representada por el Abogado Abigail Blanco Cumplido, con número colegiado 27255 del Colegio profesional ICAB, lo que acredita mediante copia de poder que se une a los autos.
1.- Con carácter previo, el actor desistió de la acción frente a la entidad PAM, S. L.
2.- El actor desistió de la acción de nulidad y de la de reclamación de daños y perjuicios contra el INSTITUT DE PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA SANITÀRIA (PAMEM).
3.- Los Letrados de ambas partes convinieron que la antigüedad del actor era la de 15 de diciembre de 2013, porque, con anterioridad a esa fecha, ese profesional médico trabajaba de forma autónoma e independiente, bajo su propia organización y sin sujeción laboral; que el porcentaje de jornada era del 12%; y que el salario regulador, a efectos de la demanda de despido, era de 29878,44 euros anuales.
4.- El INSTITUT DE PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA SANITÀRIA ofreció abonar en concepto de indemnización por despido improcedente comunicado en fecha de 15 de septiembre de 2017 con efectos de 30 de septiembre de 2017 la suma neta de 10406,91 euros y que el pago se realizaría en una cuenta corriente correspondiente al representante de la parte actora.
5.- La parte actora aceptó el ofrecimiento.
6.- Con la efectiva percepción de la cantidad fijada en el antecedente, la parte actora se declararía saldada y liquidada por todo tipo de conceptos derivados de la prestación de
servicios ávidos con la empresa PAMEM, no acreditando cantidad alguna por ningún concepto derivado directa o indirectamente de la relación o de su extinción.
7.- Las partes quedan informadas de las obligaciones tanto tributarias como de cotizaciones que les corresponden por lo aquí acordado, en su caso.
Por demanda interpuesta el 27 de junio de 2017, veintiún actores (incluido el actual, quien figura como número 12) interpusieron demanda contra el INSTITUT DE PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA MÈDICA AL PERSONAL MUNICIPAL (PAMEM), suplicando se dictare sentencia por la que se reconociere la relación laboral de aquellos demandantes, con las cualidades profesionales que se describieron en aquella demanda (documento 1 de la parte demandada).
El actual actor postuló que se le reconociere:
Antigüedad de 15 de enero de 1991;
Jornada de 1,5 horas tres días a la semana (4,5 horas semanales, menos del 12%);
Disponibilidad de visitas domiciliarias de lunes a viernes de 8 a 17 horas;
Salario de 29878,44 euros brutos al año.
Convocando reuniones en el despacho de Abogados de aquellos actores demandantes, se sucedieron correos electrónicos de 27 de marzo, 30 de mayo, 16 y 27 de junio, 10 y 17 de agosto de 2017 y 13 de marzo de 2018, estando el actual actor en copia en todos ellos (documentos 3 a 6 de la parte demandada).
El 26 de febrero de 2014, el actor interpuso demanda contra el PAMEM, por despido objetivo, respecto de una relación laboral entonces reconocida de 9 de diciembre de 2008 y en la que postulaba la antigüedad de 15 de enero de 1991 (documento 7 de la parte demandada).
El 8 de octubre de 2014, en autos 206/2014 del Juzgado de lo Social 14 de Barcelona, se reconocieron las causas de aquel despido objetivo, el PAMEM abonó 9000 euros adicionales a la indemnización legal, se tuvo por rescindido aquel contrato de trabajo con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2013 y el actor reconoció que la relación era de naturaleza mercantil (documento 8 de la parte demandada).
Se sucedieron los correos electrónicos de 14 y 26 de junio de 2018, 15 y 23 de octubre y 31 de diciembre de 2018 y 7 y 11 de febrero de 2019 (documentos 9 a 17 de la parte demandada).
Se sucedieron después los correos electrónicos siguientes, de los contenidos que se dan por reproducidos (documentos 1 a 7 del demandante): De 15 de marzo de 2019, remitido por el Letrado Daniel del Río (de los que entonces defendían al actor) al demandante y a PAMEM (codemandada en juicio de despido); De 19 de marzo de 2019, de respuesta del actor al anterior; De 29 de mayo de 2019, de propuesta de conciliación de Daniel del Río al actor, con
copia al hoy Letrado codemandado;
Del mismo 29 de mayo de 2019, de respuesta del actor al anterior; De 30 de mayo de 2019, del hoy Letrado codemandado al actor; De 3 de junio de 2019, de respuesta del actor al anterior, con copia a Daniel del Río; De 4 de junio de 2019, del hoy Letrado codemandado al actor.
El 14 de mayo de 2019, el actor firmó el docemtno 20 de la parte demandada, de manifestaciones para la conciliación ahora impugnada (folio 145).
El 4 de febrero de 2020, el actual Letrado del actor: Alfons Catena Oliva, y el Letrado demandado: Silvio, ante el Secretario del Colegio de Abogados de Barcelona, celebraron acto de conciliación sin avenencia (documento 8 del demandante, a folio 79).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó el demandado Silvio Y INSTITUT DE PRESTACIONES D'ASSISTÈNCIA MÉDICA AL PERSONAL MUNICIPAL, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En respuesta a la pretensión deducida por quien (habiendo cursado su demanda bajo el "procedimiento de impugnación de conciliación judicial" -ex art. 84.6 LRJS; ah primero-) reclama se deje "sin efecto la ... firmada el 20 de mayo de 2019 en los autos 815/2017-C...señalando nuevamente día y hora para que se lleve a cabo vista de juicio y conciliación", examina el Magistrado de instancia la "excepción de caducidad" alegada por la parte demandada ( art. 67 LRJS), advirtiendo (en el tercero de sus fundamentos) que "entre el acta de conciliación y la demanda contra la misma el actor estuvo reclamando contra ella por correo electrónico, pero al final interpuso demanda fuera de plazo contado desde la fecha del acta impugnada". Y, "para el caso de entenderse que la demanda no estuvo caducada (añade el Juzgador en su cuarto fundamento jurídico)...el Letrado demandado no incurrió, al firmar la conciliación", en vicio de consentimiento alguno (ex arts. 1261 a 1265 CC) y de haber incurrido "en extralimitación de su mandato en vista del tenor literal del correo electrónico de 19 de marzo de 2019 sobre su jornada completa (ello) debería ser objeto de otra clase de demanda sin afectar al acta de conciliación...".
Frente a lo así resuelto opone la representación letrada del actor un primer motivo de revisión fáctica dirigida a precisar la secuencia cronológico-objetiva de los correos que refiere el octavo hecho probado para hacer constar que en el de 29 de mayo de 2019 "de notificación del acta de conciliación celebrada el día
20..."tuvo conocimiento cabal y formal de lo realmente suscrito por el Sr. Silvio ..." (documentos 1 a 7 de su ramo de prueba). Pretensión revisora que hace extensiva al hecho noveno para concretar el contenido de las "manifestaciones" a que alude el "factum" objeto de censura (cual eran que " su voluntad de que el acuerdo recogiera que la jornada...
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