STSJ Castilla y León , 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01168/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0001748

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000653 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000576 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Maximiliano

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NUCLEO DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LEON NEAL SA

ABOGADO/A: ALBERTO NOVOA MENDOZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº 653/22 C

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sala

    Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a veintinueve de junio de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 653 de 2022, interpuesto por D. Maximiliano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de LEÓN (Autos 576/2019) de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra la empresa NÚCLEO DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LEÓN NEAL SA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-07-2019, se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de León, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Maximiliano venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Núcleo de Explotaciones Agropecuarias de León NEAL, S.A., encuadrada en la actividad de industrias cárnicas, en el centro de trabajo de Sahelices de Sabero (León), desde el 1 de septiembre de 1999, con la categoria de Director Técnico de Matadero, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y derecho a percibir un salario, incluida la prorrata de gratif‌icaciones, de 265,63 euros brutos diarios.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2019, el demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 4 de junio de 2019 y efectos del 4 de junio de 2019, en la cual se expresa lo siguiente (descriptor 3):

"...Le comunicamos su despido disciplinario con fecha de efectos de la presente carta, al amparo de lo establecido en el artículo 66.2 y 4 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas, así como en el artículo

54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

Resumidamente, se le imputan varios incumplimientos contractuales muy graves que constituyen una: i) Transgresión de la buena fe contractual; ii) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Los hechos que justif‌ican el despido son los siguientes:

Alteración de 2.9097 kilogramos de chuleteros de buey, valorado aproximadamente 100.000 euros.

El pasado día 21 de mayo de 2019, se celebró una reunión para realizar un seguimiento, por parte de la propiedad, de la evolución del negocio, de las distintas iniciativas adoptadas y de los problemas y desafíos existentes en las diferentes áreas. A dicha reunión asistieron los representantes de la propiedad designados por el Consejo de Administración, y como mandos de NEAL, S.A., usted y todos los responsables de área de la empresa.

En la reunión, D. Sabino, Responsable del Departamento de Calidad, presentó un nuevo proyecto de investigación para mejorar la conservación refrigerada de los chuleteros de buey (piezas enteras de chuletas de 40 kg aproximadamente), con el objetivo de extender su vida útil, favorecer el control sobre su proceso evolutivo y reducir las pérdidas derivadas de las mermas que origina el procedimiento actual, cuantif‌icadas en alrededor de un 20% de media por cada chuletero. Asimismo, precisó que los resultados de dicho proyecto no estarían disponibles hasta septiembre de 2019.

A raíz de este asunto, Dña. Leticia, en nombre de la propiedad, incidió en la necesidad de identif‌icar áreas de mejora en producción y precisó que todos los nuevos procesos que se planteasen deberían ir precedidos de un proyecto de investigación técnica desarrollado por el Departamento de Calidad, a f‌in de asegurar su viabilidad, seguridad y cumplimiento de la normativa vigente.

Usted estaba presente en dicha reunión y no comentó nada al hilo de estas manifestaciones, si bien, en paralelo y sin conocimiento de la propiedad, como la misma descubriría días más tarde, Usted había comenzado a poner en práctica un nuevo proceso para la conservación de los chuleteros de buey, consistente en untar los mismos con una grasa procesada cuya naturaleza, origen y tratamiento químico desconocemos aún con precisión, pero que resulta totalmente irregular, no soportado por ningún proyecto de investigación ni por soporte técnico realizado por el Departamento de Calidad, y para la que no se han efectuado los preceptivos trámites administrativos y potencialmente perjudicial para el producto y para sus consumidores.

Este proceso irregular y peligroso lo inició de forma oculta presumiblemente el día 21 de mayo de 2019 y continuó en días sucesivos, hasta alcanzar los 79 chuleteros (valorados en 100.000 euros aproximadamente), es decir, 2.909'7 Kilogramos del stock existente.

La empresa tuvo conocimiento de esta circunstancia el día 23 de mayo de 2019, a través de D. Sabino, Responsable de Calidad, quién informó inmediatamente por email de esta circunstancia a la propiedad en la persona designada por ella, Doña Leticia, advirtiendo de los riesgos que podía entrañar esta práctica.

Doña Leticia se puso en contacto telefónico inmediato con Usted el mismo día 23 de mayo por la tarde, y, tras señalarle su falta de transparencia y el gravísimo hecho de no haber respetado los procedimientos y directrices establecidos en la Empresa con ocultación consciente de ello, le preguntó si contaba con algún informe técnico que validara la práctica que había puesto en marcha, y sobre todo, que garantizase su éxito como técnica de conservación y su ajuste a la normativa aplicable en materia de seguridad y salud alimenticia.

Asimismo, la Sra. Leticia le solicitó conf‌irmación de que la empresa había efectuado todos los trámites administrativos sanitarios preceptivos para realizar esa manipulación del producto y si estaban estudiadas las consecuencias en la categorización del mismo a efectos de su comercialización.

Usted, en esa conversación, reconoció haber actuado al margen de las directrices recibidas, haber obrado con ocultación de sus actos y haber omitido todos los procedimientos administrativos establecidos ordenando dicho proceder a los matarifes.

También admitió que no contaba con informe alguno que avalara esa práctica, que era el promotor de la misma, pero que era extendida en la industria e incluso conocidas sus bondades para la carne, af‌irmando que desde el punto de vista regulatorio, no planteaba ningún problema, ni exigía autorización administrativa ni cambio en la categorización del producto.

A raíz de esta conversación telefónica, Dña. Leticia envió un email en fecha 24 de mayo de 2019, requiriéndole que de inmediato pusiera a disposición de D. Sabino (Responsable de Calidad), la documentación que acreditara el origen de la grasa aplicada a los chuleteros, y el proceso al que la misma había sido sometida, para que el Departamento de Calidad pudiera investigar las consecuencias de este proceder sobre el producto, tanto a nivel de evolución del mismo, como a nivel sanitario y legislativo, instruyendo expresamente en este mismo email, que los chuleteros afectados no debían ponerse a la venta bajo ningún concepto, hasta haber tomado una decisión informada, la cual quedaba supeditada a la recomendación derivada del informe solicitado a D. Sabino En dicho correo electrónico también iban copiados D. Sabino y D. Virgilio .

Pese a ese requerimiento de información de la propiedad, Usted hizo caso omiso por completo, por lo que se le volvió a insistir por Dña. Leticia, a través de un nuevo correo electrónico, en fecha 27 de mayo de 2019.

A este nuevo requerimiento, Usted únicamente se limitó a contestar diciendo que el "veterinario of‌icial" había validado las pruebas, y que si bien todavía no tenía los albaranes que justif‌icaban el movimiento físico de la grasa utilizada y el proceso al que había sido sometida, los tendría en los próximos días.

El viernes 31 de mayo la Sra. Leticia le efectúa por mail el tercer requerimiento dirigido a acelerar al máximo el proceso de emisión del informe técnico de seguridad alimenticia. Usted respondió indicando que ya había puesto a disposición de D. Sabino los albaranes e indicando que la f‌icha técnica de la grasa tendría que realizarla Sabino .

Los albaranes en cuestión reconocen la salida de "grasa de buey" desde nuestras instalaciones con un peso de 40 (sin identif‌icar la medida), correspondiente al transponder (identif‌icación interna del animal) n° NUM000 de nuestro matadero (Sahelices de Sabero) con destino a las instalaciones de Embutidos El Negrillón (Boñar) y el albarán de retorno del producto "grasa de buey Valles del Esla" (albarán n° NUM001 ) con una cantidad de 20 (nuevamente sin identif‌icar la medida) con número de lote coincidente con el del transponder antes indicado, desde las instalaciones...

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