STSJ Cataluña 4313/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4313/2022
Fecha18 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8023625

AR

Recurso de Suplicación: 1425/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 18 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4313/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 16 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2021 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Sra. Gregoria contra el INSS ABSOLVIENDO al organismo demandado de todas las pretensions alegades en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Sra. Gregoria, nacida en fecha NUM000 .1959, con DNI nº NUM001, af‌iliada a la Seguridad Social, de profesión auxiliar de geriatría, en situación de alta, por Resolución de 14.09.2018 el INSS la declaro

en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. (folio 14 y 15 expediente administrativo).

Resolución que se dictó de conformidad con el dictamen de la SGAM según el cual la actora presentaba el siguiente cuadro residual: " gonartrosis tricompartimental moderada severa y ruptura completa de ambos manguitos rotadores, limitación funcional ".

SEGUNDO

La actora solicito una revisión de grado dictándose resolución del INSS en fecha 23.03.2021, acordando no revisar el grado de incapacidad reconoció a la Sra. Gregoria porque las secuelas que presenta constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad ya reconocido. (folio 60 y 61 expediente administrativo).

Resolución que se dictó en base al dictamen de la SGAM de fecha 25.01.2021, según el cual la actora presenta el siguiente cuadro clínico: " gonartrosis tricompartimental moderada severa y ruptura completa de ambos manguitos rotadores, limitación funcional" (folio 63 y 64 expediente administrativo)

TERCERO

No conforme con la anterior resolución, la actora presento la correspondiente reclamación administrativa previa siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 16.06.2021 (folio 86 y 88 expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común es de 1.353,72 euros con fecha de efectos 24.03.2021..

QUINTO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: "gonartrosis bilateral tricompartimental avanzada, con clínica de gonalgia, con limitación funcional para la bipedestación y deambulación prolongada, omalgia biletaral por tendinopatia y rotura del manguito con balance articular limitado, en hombro derecho rotura extensa del subescapular derrame articular gleno-humeral y artrosis acromio-clavicular severa con limitación a la sobrecarga de ambas EESS, cervicolumbartrosis con clínica de cervicolumbalgia con limitación para el desempeño de actividades que requieran movimiento repetitivos y posturas mantenidas en sedestación prolongada (informe médico de servicio de traumatología y ortopedia de CAE Mataro de 7.10.2020 doc. nº 3 actora, informe médico-pericial del INSS.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone recurso la parte demandante en autos 423/2021 Gregoria, contra la sentencia núm. 361/2021 dictada el 16-09-2021, por el Juzgado Social núm. 1 de Mataró, que desestimó la demanda instada por aquella frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación contra la resolución que denegó la revisión por agravación de la incapacidad permanente total que tiene reconocida y el grado de absoluta que peticiona.

Alega un único motivo de suplicación, amparado en el apartado c) del art. 193 LRJS, considerando que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el art. 137 c) LGSS.

El recurso no ha sido impugnado por la entidad gestora.

SEGUNDO

Examen de las infracciones denunciadas.

La recurrente alega que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el art. 137 c) LGSS -que debe entenderse referido al actual artículo 194,5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre ( LGSS) en la redacción vigente según la disposición transitoria vigésimo sexta-, que def‌ine a la incapacidad permanente absoluta como "la que inhabilite por completo al trabajador para el ejercicio de toda profesión u of‌icio". Basa su alegación en el redactado del hecho probado quinto de la sentencia, que recoge un cuadro patológico grave que impide del desempeño de actividades laborales.

La jurisprudencia del Alto Tribunal ha puesto de relieve en relación a la situación de incapacidad permanente absoluta -entre otras SSTS 23.02.1990, 27.02.1990, 14.06.1990- que "la realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y ef‌icacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación

con los quehaceres de otros compañeros, en cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables incluso en el más simple de los of‌icios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se dé un verdadero afán de sacrif‌icio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias, al ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables" En suma, que para la declaración del grado de absoluta las secuelas deben inhabilitar al trabajador de forma completa para toda profesión u of‌icio, impidiéndole llevar a cabo tareas productivas y las aptitudes que le restan carecen de suf‌iciente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida ( sentencias TS 18-1- 1988 y 25-1-1988), cuando le impidan trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( sentencia TS 25-3-1988) o cuando, una vez allí, no pueda efectuar las tareas que correspondan con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y ef‌icacia que son exigibles incluso en el más simple de los of‌icios.( sentencia TS 21-1-1988).

Como viene reiterando la Sala, con cita de los criterios jurisprudenciales relativos a la valoración del grado de incapacidad permanente, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá...

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