SAP Barcelona 428/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 428/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188126148
Recurso de apelación 755/2021 -R2
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 242/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012075521
Parte recurrente/Solicitante: Elvira
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: Sonia Milagros Álvarez Gómez
Parte recurrida: Bruno
Procurador/a: Sergi Bastida Batlle
Abogado/a: Jordi Cano Arañó
SENTENCIA Nº 428/2022
Iltres. Sres. Magistrados:
Dª. Ana Mª García Esquius D. Vicente Ballesta Bernal Dª. Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 30 de junio de 2022
Ponente : Dª. Raquel Alastruey Gracia
En fecha 16 de julio de 2021 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 242/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Elvira contra la Sentencia de fecha 05/05/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Bruno .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal del Sr. Bruno, de modificación de las medidas definitivas adoptadas por el Decreto dictado el 28 de junio de 2018, contra la Sra. Elvira .
- En consecuencia, acuerdo modificar la medida relativa a la atribución del uso de la vivienda a la esposa contenida en el pacto 4.º del convenio regulador suscrito entre los cónyuges aprobado por el Decreto de
28.06.2018 citado, en los términos siguientes:
1- Declaro extinguido el derecho de uso de la vivienda a favor de la demandada a partir del 30.05.2022, salvo acuerdo de las partes o que se haga efectiva la división de la cosa común.
2- Fijo los turnos de uso por períodos de dos años a empezar por el demandante a partir del 31.05.2022 o de la fecha de la efectiva entrega de la vivienda, salvo acuerdo de las partes.
3- Sin perjuicio, de que durante este tiempo las partes puedan solicitar en cualquier momento la división de la cosa común con extinción automática del derecho de uso si la venta tuviera lugar antes de finalizar el plazo el turno de dos años.
- Cada parte debe asumir las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/06/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Iltre. Sra. Magistrada Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia apelada, salvo que resulten contradichos por lo que se expone a continuación
Planteamiento del recurso.
En su demanda el Sr. Bruno solicitaba la modificación del convenio de divorcio aprobado por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 30 de mayo de 2018, dado que se trataba de un matrimonio sin hijos, respecto del pacto cuarto relativo a la vivienda común. En dicho pacto se estableció lo siguiente: Que el inmueble familiar, propiedad de ambos, se halla sito en Barcelona, CALLE000, NUM000 de Barcelona.- Que es voluntad de ambos cónyuges que en el meritado inmueble siga la esposa, haciéndose cargo de todos los gastos y costes del mismo, pasando el esposo a residir, desde la firma del presente convenio, en el domicilio sito en Barcelona (08019) CALLE001, NUM001 .- Ambos cónyuges acuerdan satisfacer por mitades el importe del IBI, del seguro de la vivienda y de la comunidad de propietarios del inmueble.- Ambas partes acuerdan que para el caso que el esposo fuera tributario de un estado de precariedad económica debido a la tipología de su actual empleo, podrá, previo acuerdo con la esposa, residir de manera temporal en el inmueble familiar hasta la regularización de esa precaria situación económica .
Alegaba estar en situación precaria pues había pasado a cobrar menos de la mitad de lo que percibía, estando en ERTE, que asumía cuatro préstamos y una deuda con VISA y que tuvo que dejar la vivienda de alquiler y se alojaba en una habitación en vivienda compartida y solicitaba: 1) La extinción de la atribución del uso de la vivienda a favor de la Sra. Elvira y la fijación de un límite temporal del uso de la vivienda por períodos de 2 años alternos a favor de cada uno de los copropietarios, habiendo transcurrido el disfrute de 2 años por parte de la Sra. Elvira desde mayo de 2018 hasta la fecha actual, siendo ahora su turno.- Subsidiariamente, en caso que se considere que la atribución del uso temporal de la vivienda disfrutado por la Sra. Elvira con fecha anterior a esta solicitud no deba computarse; se solicita el uso de la vivienda por periodos alternos de 1 año y que se inicie haciendo uso del derecho el Sr. Bruno atendiendo a su precariedad económica.- 2) Establecer un plazo máximo de 2 años para la venta de la vivienda, extinguiéndose el uso a favor del copropietario que tuviere el derecho de uso en aquél momento si la venta tuviera lugar antes de finalizar el plazo de máximo de 2 años.
La demandada, Sra. Elvira, se opuso alegando a) que el convenio es de naturaleza puramente contractual pues no está homologado judicialmente sino por el LAJ y no cabe su modificación si no es por acuerdo de las partes, b) que no se convino temporalidad en el uso; c) que no extinguía el uso de la Sra. Elvira ante la precariedad del Sr. Bruno ; d) que el pacto no era aplicable pues el Sr. Bruno había cambiado de empresa y por lo tanto no mantenía el mismo trabajo; e) que no existía la situación de precariedad alegada; f) que para que fuera aplicable la causa de ocupación por el Sr. Bruno debía contar con la conformidad de la Sra. Elvira y no existía; y g) que la verdadera intención era la venta de la vivienda y para ello hubiera debido instar en un proceso ordinario la división de la cosa común.
En la sentencia de instancia se valora la situación económica de ambas partes, la reducción de ingresos del demandante, se hace interpretación del convenio y se resuelve fijando fecha (30-5-22) para la extinción del derecho de uso de la Sra. Elvira y estableciendo a partir de entonces turnos de uso de la vivienda de dos años, salvo que antes se produjera la venta.
Frente a dicha resolución ha interpuesto recurso de apelación la demandada en base a la infracción del principio de libertad contractual, pues lo convenido no se puede modificar por decisión judicial; vulneración de la normativa sobre el derecho de uso al establecer una fecha fija para la finalización del existente; incongruencia e infracción del principio de justicia rogada y finalmente, por error en la valoración de la prueba, respecto de la situación económica del demandante.
Al recurso se ha opuesto la parte contraria.
Sobre la incongruencia.
Por una razón de orden analizaremos en primer lugar la infracción denunciada, de naturaleza procesal.
Señala la STJCAT 4 DE JULIO DE 2016 (ROJ: STSJ CAT 6064/2016), con cita de la STSJC 74/2015 de 22 de octubre de 2015, que "el principio dispositivo y de aportación de parte son básicos en nuestro proceso judicial cuando se trata de materias disponibles de derecho privado y constituyen el fundamento de la congruencia.
En sentido amplio podemos entender la congruencia como la correlación debida entre la actividad procesal de las partes y la actividad del órgano judicial.
Al efecto dispone el artículo 218, párrafo primero de la Lec 1/2000, después de exigir que las sentencias sean claras y precisas, que sean congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha venido sosteniendo que la congruencia supone la debida correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia.
Estima que existe incongruencia, como vicio interno de la sentencia, cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado; cuando no se resuelve sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso; cuando se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo cuando puedan estimarse de oficio; o, finalmente, cuando se altera por el Tribunal la causa petendi (causa de pedir) como fundamento jurídico-fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte.
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