STSJ Cataluña 57/2016, 4 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha04 Julio 2016
Número de resolución57/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 147/2015

SENTENCIA Nº 57

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 4 de julio de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 147/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 485/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 825/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Mataró. El Sr. Esteban ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por la Letrada Sra. Mª Antonia Capellá Munar. La Sra. Carina , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Montserrat Socias Baeza y defendida por la Letrada Sra. Esther Sánchez Casero.

SENTÈNCIA núm. 57

President:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 4 de juliol de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 147/2015, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 485/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de divorci núm. 825/12 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Mataró. Don. Esteban ha interposat els dos recursos, representat pel procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz i defensat per la lletrada Sra. M. Antonia Capellá Munar. La Sra. Carina , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Montserrat Socias Baeza i defensada per la lletrada Sra. Esther Sánchez Casero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Francesc d'Assis Mestres Coll, actuó en nombre y representación Don. Esteban formulando demanda de divorcio núm. 825/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don FRANCESC D'A. MESTRES COLL, en nombre y representadión de Don Esteban , contra Doña Carina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA PIFERRER CABISCOL, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la Sra. Carina contra el Sr. Esteban , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

PRIMERA .- Se declara extinguida la pensión alimenticia que en el momento de la separación matrimonial se acordara a favor del hijo de los litigantes, Rodolfo , y a cargo de su padre, quien deberá seguir abonando a favor de su hija Natividad una pensión alimenticia de 838,00 euros mensuales.

La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme al IPC de Cataluña.

SEGUNDA .- El uso del domicilio familiar sito en la localidad de Premià de Dalt, CALLE000 , nº NUM000 , se atribuye a la Sra. Carina hasta el momento de la venta del mismo y reservando al mismo tiempo a las partes litigantes sus acciones para que puedan instar la división de la cosa común a través el procedimiento oportuno caso de que no se llegara a ningún consenso sobre las condiciones de la venta del inmueble.

Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad ordinaria y suministros, y los tributos y tasas de meritación anual (basuras, alcantarillado, IBI...) son a cargo de dicha progenitora, mientras permanezca en el uso de la vivienda.

En cambio, la hipoteca, el seguro del hogar... y las demás obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, se han de satisfacer de acuerdo con lo que disponga el título de constitución.

TERCERA .- El Sr. Esteban abonará mensualmente a favor de la Sra. Carina la cantidad de 479,00 euros mensuales, en concepto de prestación compensatoria, con carácter indefinido.

Dicha cantidad se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme al IPC de Cataluña.

Sin que proceda hacer imposición en costas ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 16 de junio de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Esteban , contra la sentencia de 30 de enero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mataró en autos de Divorcio n. 825/2012, de lo que el presente rollo dimana, SE REVOCA la expresada resolución respecto a los pronunciamientos relativos al uso del domicilio y prestación compensatoria".

  1. - Se acuerda mantener la atribución del uso de la vivienda a Carina hasta la venta de la misma con un máximo de cinco años a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia.

  2. - Se revoca la prestación compensatoria reconocida y en su lugar se acuerda el mantenimiento del pacto del convenio regulador de separación relativo al pago de las cargas como medida derivada del divorcio.

Con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Esteban interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Previo traslado a las partes personadas de las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos, por Auto de fecha 15 de febrero de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió parcialmente a trámite los recursos de casación (excepto en su motivo sexto) y extraordinario por infracción procesal (excepto en sus motivos tercero y cuarto) interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de abril de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 16 de junio de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Francesc d'Assís Mestres Coll va actuar en representació Don. Esteban i va formular la demanda de divorci núm. 825/12 en el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Mataró. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 30 de gener de 2014 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don FRANCESC D'A. MESTRES COLL, en nombre y representadión de Don Esteban , contra Doña Carina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA PIFERRER CABISCOL, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la Sra. Carina contra el Sr. Esteban , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

PRIMERA .- Se declara extinguida la pensión alimenticia que en el momento de la separación matrimonial se acordara a favor del hijo de los litigantes, Rodolfo , y a cargo de su padre, quien deberá seguir abonando a favor de su hija Natividad una pensión alimenticia de 838,00 euros mensuales.

La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme al IPC de Cataluña.

SEGUNDA .- El uso del domicilio familiar sito en la localidad de Premià de Dalt, CALLE000 , nº NUM000 , se atribuye a la Sra. Carina hasta el momento de la venta del mismo y reservando al mismo tiempo a las partes litigantes sus acciones para que puedan instar la división de la cosa común a través el procedimiento oportuno caso de que no se llegara a ningún consenso sobre las condiciones de la venta del inmueble.

Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad ordinaria y suministros, y los tributos y tasas de meritación anual (basuras, alcantarillado, IBI...) son a cargo de dicha progenitora, mientras permanezca en el uso de la vivienda.

En cambio, la hipoteca, el seguro del hogar... y las demás obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, se han de satisfacer de acuerdo con lo que disponga el título de constitución.

TERCERA .- El Sr. Esteban abonará mensualmente a favor de la Sra. Carina la cantidad de 479,00 euros mensuales, en concepto de prestación compensatoria, con carácter indefinido.

Dicha cantidad se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme al IPC de Cataluña.

Sin que proceda hacer imposición en costas".

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