STSJ Cataluña 4271/2022, 15 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4271/2022 |
Fecha | 15 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2021 - 8018974
MVR
Recurso de Suplicación: 677/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 15 de julio de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4271/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por el HOSPITAL DE FIGUERES - FUNDACIO SALUT EMPORDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 18/10/2021 dictada en el procedimiento nº 290/2021 y siendo recurrida D.ª Emma, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18/10/2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA, en interés de la afiliada Emma, debo condenar y condeno a la empresa demandada FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ a abonar a dicha trabajadora la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.925,69 EUR), que se incrementará con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Emma está afiliada al Sindicat Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e interés de la misma. (folios 6 y 6 vlto)
Emma, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà ( Hospital de Figueres) en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 25-1-2019, teniendo reconocida la categoría profesional de facultativa especialista, grupo profesional AS-TGS N.III (hecho conforme).
En su actividad cotidiana como médico viene obligada a prestar servicios los festivos, sábados y/o domingos programados y, además, obligada a realizar guardias presenciales y de localización según una programación establecida al inicio de cada anualidad, si bien este calendario teórico puede experimentar algunas alteraciones ( calendarios de los folios 113 y ss).
Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el II Conveni col·lectiu de treball dels hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental, concertats amb el Servei Català de la Salut (conveni SISCAT). ( no controvertido)
La retribución que percibe la trabajadora se compone de diversos conceptos. Se repiten cada mes, por el mismo importe: el salario base, antigüedad, plus convenio, complemento atención programada, comple. S.I.P.D.P, y plus desenvolvimiento profesional. Se repiten cada mes, por importe desigual: guardias laborables, guardias domingos y/o guardias sábados y/o guardias festivos, guardias de localización laborables, guardias
de localización domingos y/o sábados y/o festivos, plus festivo y/o plus domingo y/o plus sábado, y actividad ( nóminas de los folios 33 a 45).
La trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT), derivada de enfermedad común relacionada con el embarazo, desde el 21-9-2020 hasta el 24-3-2021 (folios 46 y 55).
Con efectos de 25-3-2021 el INSS reconoció a Emma el derecho a la prestación de maternidad con fecha de vencimiento el 14-7-2021, según una base reguladora diaria de 133,17 eur (folio 56).
En fecha 25-1-2021 la trabajadora entregó en la empresa el siguiente escrito: (folio 54)
"Em poso en contacte amb vostès en relació al complement que m'estan abonant durant la situació d'incapacitat temporal en la qual romanc des del 21/09/2020
(...)
Malgrat això, no m'estan complementant fins al 100% de les retribucions fixes i periòdiques que vaig percebre en el mes anterior a aquell en que va tenir lloc la incapacitat.
Per això els demano que procedeixen a l'abonament, amb efectes del
21 de setembre 2020, del complement al que fa referencia l'art. 53 del Conveni, el càlcul del qual haurà d'incloure les retribucions fixes i periòdiques que vaig percebre el mes de setembre incloent les hores de guàrdia realitzades aquell mes".
Las diferencias en concepto de mejoras de convenio adeudadas en el período de IT referido, calculando el complemento con inclusión en el mismo de las guardias laborables y guardias domingos abonadas en agosto 2020, mes anterior al inicio de la baja médica, son las siguientes: (cantidades no controvertidas)
Septiembre 2020 592,71 eur
Octubre 2020 1.778,10 eur
Noviembre 2020 1.778,10 eur
Diciembre 2020 1.778,10 eur
Enero 2021 1.778,10 eur
Febrero 2021 1.778,10 eur
Marzo 2021 (24 días) 1.442,48 eur
TOTAL 10.925,69 EUR
El 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de cantidad
(11.261,31 eur más 10% de interés), celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 18-5-2021 (folio 25 vlto)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula la entidad recurrente, Fundació Privada Salut Empordà, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción por aplicación errónea del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 53.b) del I Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros socio sanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut (Conveni SISCAT). Se opone, en primer lugar, a la no aplicación de la retroactividad de los tres meses que establece el primero de dichos preceptos por encontrarnos, según la sentencia, ante un reconocimiento de derecho, invocando diversas sentencias, del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010 y de esta Sala nº 3811/2018, de 26 de junio, 1469/2019, de 19 de marzo, y 5829/2019 de 3 de diciembre. Y en cuanto al segundo de los preceptos citados porque los complementos de atención continuada no son retribuciones fijas y periódicas.
Se ha dado por probado en la sentencia que la Sra. Emma, afiliada al Sindicat Metges de Catalunya, presta servicios para la empresa Fundació Salut Empordà (Hospital de Figueres), en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 25.1.2019 y categoría profesional de facultativa especialista, grupo profesional AS-TGS N.III.
En su actividad cotidiana como médico viene obligada a prestar servicios los festivos, sábados y/o domingos programados y, además, obligada a realizar guardias presenciales y de localización según una programación establecida al inicio de cada anualidad, si bien este calendario teórico puede experimentar algunas alteraciones.
La retribución que percibe se compone de diversos conceptos. Se repiten cada mes por el mismo importe: el salario base, antigüedad, plus convenio, complemento atención programada, complemento SIPDP y plus desenvolvimiento profesional. Se repiten cada mes por importe desigual; guardias laborables, guardias domingo y/o guardias sábados y/o guardias festivos, guardias de localización laborables, guardias localización domingos y/o sábados y/o festivos y/o plus domingo y/o plus sábado y actividad.
Permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común relacionada con el embarazo desde el 21.9.2020 hasta el 24.3.2021, habiéndole reconocido el INSS, con efectos de 25.3.2021, el derecho a la prestación de maternidad, con fecha de vencimiento el 14.7.2021, según una base...
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STSJ Cataluña 5827/2022, 7 de Noviembre de 2022
...sino que retrotrae aquéllos al momento de reconocimiento de la prestación. Complementa esta lectura de la cuestión la STSJ Cataluña 15-7-2022 (rec. 677/2022), indicando lo "(...) si bien en el supuesto que nos ocupa no nos encontramos ante complemento de maternidad por aportación demográfi......