STSJ Cataluña 4271/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4271/2022
Fecha15 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2021 - 8018974

MVR

Recurso de Suplicación: 677/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4271/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por el HOSPITAL DE FIGUERES - FUNDACIO SALUT EMPORDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 18/10/2021 dictada en el procedimiento nº 290/2021 y siendo recurrida D.ª Emma, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18/10/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA, en interés de la af‌iliada Emma, debo condenar y condeno a la empresa demandada FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ a abonar a dicha trabajadora la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.925,69 EUR), que se incrementará con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Emma está af‌iliada al Sindicat Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e interés de la misma. (folios 6 y 6 vlto)

SEGUNDO

Emma, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà ( Hospital de Figueres) en virtud de contratación indef‌inida a tiempo completo, con antigüedad de 25-1-2019, teniendo reconocida la categoría profesional de facultativa especialista, grupo profesional AS-TGS N.III (hecho conforme).

En su actividad cotidiana como médico viene obligada a prestar servicios los festivos, sábados y/o domingos programados y, además, obligada a realizar guardias presenciales y de localización según una programación establecida al inicio de cada anualidad, si bien este calendario teórico puede experimentar algunas alteraciones ( calendarios de los folios 113 y ss).

TERCERO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el II Conveni col·lectiu de treball dels hospitals d'aguts, centres d'atenció primària, centres sociosanitaris i centres de salut mental, concertats amb el Servei Català de la Salut (conveni SISCAT). ( no controvertido)

CUARTO

La retribución que percibe la trabajadora se compone de diversos conceptos. Se repiten cada mes, por el mismo importe: el salario base, antigüedad, plus convenio, complemento atención programada, comple. S.I.P.D.P, y plus desenvolvimiento profesional. Se repiten cada mes, por importe desigual: guardias laborables, guardias domingos y/o guardias sábados y/o guardias festivos, guardias de localización laborables, guardias

de localización domingos y/o sábados y/o festivos, plus festivo y/o plus domingo y/o plus sábado, y actividad ( nóminas de los folios 33 a 45).

QUINTO

La trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT), derivada de enfermedad común relacionada con el embarazo, desde el 21-9-2020 hasta el 24-3-2021 (folios 46 y 55).

SEXTO

Con efectos de 25-3-2021 el INSS reconoció a Emma el derecho a la prestación de maternidad con fecha de vencimiento el 14-7-2021, según una base reguladora diaria de 133,17 eur (folio 56).

SÉPTIMO

En fecha 25-1-2021 la trabajadora entregó en la empresa el siguiente escrito: (folio 54)

"Em poso en contacte amb vostès en relació al complement que m'estan abonant durant la situació d'incapacitat temporal en la qual romanc des del 21/09/2020

(...)

Malgrat això, no m'estan complementant f‌ins al 100% de les retribucions f‌ixes i periòdiques que vaig percebre en el mes anterior a aquell en que va tenir lloc la incapacitat.

Per això els demano que procedeixen a l'abonament, amb efectes del

21 de setembre 2020, del complement al que fa referencia l'art. 53 del Conveni, el càlcul del qual haurà d'incloure les retribucions f‌ixes i periòdiques que vaig percebre el mes de setembre incloent les hores de guàrdia realitzades aquell mes".

OCTAVO

Las diferencias en concepto de mejoras de convenio adeudadas en el período de IT referido, calculando el complemento con inclusión en el mismo de las guardias laborables y guardias domingos abonadas en agosto 2020, mes anterior al inicio de la baja médica, son las siguientes: (cantidades no controvertidas)

Septiembre 2020 592,71 eur

Octubre 2020 1.778,10 eur

Noviembre 2020 1.778,10 eur

Diciembre 2020 1.778,10 eur

Enero 2021 1.778,10 eur

Febrero 2021 1.778,10 eur

Marzo 2021 (24 días) 1.442,48 eur

TOTAL 10.925,69 EUR

NOVENO

El 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de cantidad

(11.261,31 eur más 10% de interés), celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 18-5-2021 (folio 25 vlto)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la entidad recurrente, Fundació Privada Salut Empordà, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción por aplicación errónea del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 53.b) del I Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros socio sanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut (Conveni SISCAT). Se opone, en primer lugar, a la no aplicación de la retroactividad de los tres meses que establece el primero de dichos preceptos por encontrarnos, según la sentencia, ante un reconocimiento de derecho, invocando diversas sentencias, del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010 y de esta Sala nº 3811/2018, de 26 de junio, 1469/2019, de 19 de marzo, y 5829/2019 de 3 de diciembre. Y en cuanto al segundo de los preceptos citados porque los complementos de atención continuada no son retribuciones f‌ijas y periódicas.

Se ha dado por probado en la sentencia que la Sra. Emma, af‌iliada al Sindicat Metges de Catalunya, presta servicios para la empresa Fundació Salut Empordà (Hospital de Figueres), en virtud de contratación indef‌inida a tiempo completo, con antigüedad de 25.1.2019 y categoría profesional de facultativa especialista, grupo profesional AS-TGS N.III.

En su actividad cotidiana como médico viene obligada a prestar servicios los festivos, sábados y/o domingos programados y, además, obligada a realizar guardias presenciales y de localización según una programación establecida al inicio de cada anualidad, si bien este calendario teórico puede experimentar algunas alteraciones.

La retribución que percibe se compone de diversos conceptos. Se repiten cada mes por el mismo importe: el salario base, antigüedad, plus convenio, complemento atención programada, complemento SIPDP y plus desenvolvimiento profesional. Se repiten cada mes por importe desigual; guardias laborables, guardias domingo y/o guardias sábados y/o guardias festivos, guardias de localización laborables, guardias localización domingos y/o sábados y/o festivos y/o plus domingo y/o plus sábado y actividad.

Permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común relacionada con el embarazo desde el 21.9.2020 hasta el 24.3.2021, habiéndole reconocido el INSS, con efectos de 25.3.2021, el derecho a la prestación de maternidad, con fecha de vencimiento el 14.7.2021, según una base...

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