STSJ Cataluña 29/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución29/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO NÚM. 17/2022

ILMO. SRA. NURIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMO. SR. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 29/2022

En Barcelona a 28/06/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de abril de 2022 se registró y tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO a instancia de CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CC.OO en adelante) actuando en su nombre y representación el abogado D. JONATHAN GALLEGO MONTALBAN, UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA (UGT en adelante) actuando en su nombre y representación el abogado D. ALEJANDOR DE LLANO SALVADOR, Y SINDICATO ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL CON LICENCIA DE OPERACIONES EN CATALUNYA (APLOC-ASCÓ en adelante) y SINDICATO ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL CON LICENCIA DE OPERACIONES EN CATALUNYA (APLOC-VANDELLOS en adelante), actuando en nombre y representación de ambos el abogado HECTOR DARIO LOPEZ JURADO, que actuaba en sustitución del letrado D. PEDRO LOPEZ ARIAS, frente a la empresa ASOCIACION NUCLEAR ASCO-VANDELOS II, AIE actuando en nombre y representación de la misma el abogado D. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES. En la demanda los actores, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaban pertinentes a su derecho, solicitaban dictase sentencia de conformidad con lo pedido en el solicito que literalmente interesa que se declare que "Todas las personas trabajadoras que pasen a situación de jubilación, así como los viudos (o viudas) de dichas personas trabajadoras, mantiene el derecho al suministro de energía eléctrica con un tope de 15.000 kw hora anuales cuando la incorporación a la empresa fue con posterioridad al año 2011, coincidiendo con la f‌irma del primer convenio colectivo".

Segundo

Correspondió y se designó a la Ilma. Sra. Núria Bono Romera como Magistrada Ponente.

Por decreto de la letrada de la Administración de Justicia se admitió la demanda citando a las partes para los actos de conciliación y en su caso juicio para el 14/06/2022. Se celebró el acto de la vista juicio oral el día 29/09/2021 tras el intento previo de conciliación ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que terminó, sin posibilidad de avenencia entre las partes comparecidas.

El acto de la vista se registró en el soporte informático del sistema ARCONTE de grabación.

En trámite de alegaciones los sindicatos actores CC.OO, UGT, APLOC-ASCÓ y APLOC-VANDELLOS, uno por uno, se fueron af‌irmando y ratif‌icando en la demanda, sosteniéndola y solicitando se dictara, tras los tramites precisos en la celebración de la vista oral, sentencia estimatoria de su pretensión.

En el mismo tramite de alegaciones por la empresa demandada ASOCIACION NUCLEAR ASCO-VANDELOS II, AIE se opuso a la demanda. Identif‌icó como objeto del litigio la pretensión de que se reconociera el derecho al suministro eléctrico con los límites de Kilovatios establecidos en el convenio a todos los trabajadores y también a los trabajadores jubilados y/o viudos y viudas incluyendo a los que se hubieran incorporado a la empresa con posterioridad a 2001. Y en síntesis de sus argumentos, señaló que la signif‌icación de la fecha la relaciono en su exposición con el hecho de que en el año 1999 las dos entidades, Ascó y Vandellos II, que cada una de ellas tenían su propio convenio desde 1987 que se fueron negociando en el seno de cada una de ellas y f‌inalmente prorrogando hasta el año 31/12/2000, se fusionaron, y tras la fusión se negoció y f‌irmó ya un único Convenio Colectivo para la entidad que surgió de la fusión, ASOCIACION NUCLEAR ASCO-VANDELOS II, AIE, iniciando su vigencia el primero de ellos en 2001, negociándose sucesivos convenios hasta llegar al V, último convenio hasta el momento que se ha prorrogado en una primera ocasión hasta 31/12/2020 y en una segunda ocasión hasta 31/12/2022, siendo esta última prorroga la aún vigente. Tras exponer esa situación expuso que en su articulado los convenios colectivos vigentes antes de la fusión (el artículo 46 del Convenio Colectivo de Ascó y el artículo 56 del convenio colectivo de Vandellós) regulaban todos ellos los derechos de suministro de energía eléctrica incluyendo en ellos a todos los trabajadores y también a los jubilados y viudas a los que, literalmente en cada uno de esos artículos, ese derecho se les hacía extensivo. Pero que tras la fusión y con los nuevos convenios colectivos de la entidad que nació de la fusión, ahora, en el artículo 60 del mismo, ese derecho de suministro de energía eléctrica paso a regularse por un lado tomando en consideración los derechos regulados en los anteriores convenios y para aquellos a quienes les era de aplicación a los que se les mantenían tales benef‌icios, en el párrafo primero de ese artículo. Y que por otro lado en cuanto al resto del personal para el que no fue de aplicación aquel convenio ref‌iriéndose a "personal no incluido en el párrafo anterior" regulándose ex novo en el nuevo convenio, tras la fusión, para los trabajadores que se iban incorporando, sin esa extensión ya a los jubilados mantenido que ello era así porque así lo habían querido los negociadores al hacer referencia al personal no incluido en el párrafo anterior, que era el primero, y por ello limitándolo a los trabajadores en activo como también revelaba el hecho de la pensión en el primer convenio al artículo 26 del estatuto de los Trabajadores en ese artículo 60 del convenio colectivo que establecía que serían de cuenta del empleado las cargas f‌iscales derivadas del mencionado suministro. E identif‌icó f‌inalmente que la cuestión que ha desembocado en el presente procedimiento surgió cuando al primer jubilado del personal que se había incorporado a la empresa con posterioridad a 2001 se le comunicó que ya no seguirá teniendo ese derecho, puesto que al personal que se jubilaba y que en su momento ya estuvo vinculados a la empresa perteneciendo a alguna de las entidades que después se fusionaron y por tanto al que se le había aplicado alguno de aquellos convenios de cada una de ellas por separado, se le venía reconociendo como jubilado también.

Tercero

En el acto de juicio se practicaron todas las pruebas que propuestas fueron admitidas. Se propuso por los actores la prueba documental, de interrogatorio de la empresa codemandada a través de la persona que la representara en el acto de juicio y testif‌ical. Por la demandada únicamente se propuso la prueba documental. Admitidas todas las pruebas se unieron los documentos al expediente judicial, documentos de los que previamente se había dado traslado entre las partes y se practicó el interrogatorio en juicio del representante de la empresa demandada y la testif‌ical con el resultado que obra en el soporte de grabación del acto de juicio en el sistema ARCONTE.

En conclusiones los actores y la demandada sostuvieron sus posiciones tras valorar la prueba practicada.

Quedaron tras ello las actuaciones f‌inalizadas para dictar sentencia

HECHOS PROBADOS

Primero

ASOCIACIÓ NUCLEAR ASCO-VANDELLOS II, AIE con CIF V-58209685, entidad domiciliada en Vandellos, Carretera nacional 340 Km 1123 L'Hospitalet de l'Infant, Tarragona, es la entidad resultante de la fusión por absorción entre Asociación Nuclear Ascó A.I.E. y Endesa Iberdrola, Central Nuclear Vandellos II AIE.

Los trabajadores afectados por el ámbito del conf‌licto pertenecen a los centros de trabajo de la empresa uno Central Nuclear Ascó, en la localidad de Ascó y Central Nuclear Vandellos II en Vandellos, Hospitalet de L'Infant.

Segundo

En la empresa ASOCIACIÓ NUCLEAR ASCO-VANDELLOS II, AIE se han suscrito los siguientes convenios:

- I Convenio Colectivo con vigencia desde 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2005.

- II Convenio Colectivo con vigencia desde 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2008.

- III Convenio Colectivo con vigencia desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2013.

- IV Convenio Colectivo con vigencia desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2018.

- En el seno de la comisión de interpretación y vigilancia del IV convenio colectivo acta 12, en fecha 28/06/2018 se formalizó acuerdo de prórroga del IV convenio Colectivo V Convenio Colectivo con vigencia desde 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2020 modif‌icándose, si procediese los artículos que dan lugar a los acuerdos relativos 1) ámbito temporal, 2)incremento salarial, 3) modif‌icación en el sistema de aportaciones al plan de pensiones del colectivo 2º del subplan, 4) ampliación permiso por no absentismo individual.

- En fecha 30/06/2020 si f‌irmó por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores miembros de la comisión negociadora reunidos el acta de acuerdo de la II prórroga del IV Convenio Colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellos II, AIE habiendo llegado a los siguientes acuerdos: 1) ámbito temporal prórroga del IV convenio por un año desde 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021, prorrogándose automáticamente hasta 31/12/2022 de no mediar denuncia en tiempo y forma; 2) incremento salarial, 3) complemento al personal ingresado a partir de 01/01/2014.

El IV Convenio colectivo de ASOCIACIÓ NUCLEAR ASCO-VANDELLOS II, AIE en su artículo 60 que está incluido en el CAPÍTULO VII Atenciones sociales establece

Artículo 60.- Suministro de energía eléctrica

Primero

El derecho al suministro de energía...

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