STSJ Andalucía 403/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha03 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 403/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 3 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2346/21, interpuesto por DOÑA Margarita contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 21 de junio de 2021 en Autos número 1347/19 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Margarita contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA y ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1347/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 21 de junio de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"La desestimación integra de la demanda interpuesta por Dª. Margarita, frente a las empresas SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, y ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, debo absolverlas de los pedimentos deducidos en su contra, declarando el DESPIDO PROCEDENTE con todos los pronunciamentos hacia ellas favorables y sin dar lugar a indemnización".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La parte actora Dª Margarita, nacida en fecha NUM000 /1969, con N.I.F nº NUM001, viene prestando servicios laborales para la demandada desde el 4/06/2001 y hasta el 31/08/2019, con la categoría profesional

de GP4- OPERATIVOS, y percibiendo un salario mensual de 1631,70 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.(Hecho no controvertido)

  1. .- La actora no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

  2. - La relación laboral se ha desarrollado a virtud de los siguientes contratos y los siguientes periodos de trabajo:

    Para la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS:

    - 2/08/1999 a 14/09/1999

    - 12/01/2000 a 14/02/2000

    - 1/06/2000 a 2/06/2000

    - 4/06/2001 a 31/07/2001.-Contrato de interinidad para sustitución de Apolonia motivo asuntos particulares

    Para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A:

    - 1/08/2001 a 16/10/2001

    - 10/01/2002 a 6/09/2002

    - 7/09/2002 a 6/03/2003.- Contrato eventual por circunstancias de la producción "restructuración servicios"

    - 7/03/2003 a 20/04/2003.- Contrato de interinidad por vacante

    - 2/04/2003 a 28/02/2005.- Contrato de interinidad por vacante

    - 16107l2005 a 13/08/2005.- Contrato de interinidad para sustitución de D. Baldomero motivo vacaciones y asuntos particulares

    - 2/11/2005 a 30/11/2005.- Contrato eventual por circunstancias de la producción " insuf‌iciencia de plantilla"

    - 1/12/2005 a 1/12/2005.- Contrato eventual por circunstancias de la producción "acumulación de traf‌ico"

    - 2/12/2005 a 31/12/2005.- Contrato eventual por circunstancias de la producción " insuf‌iciencia de plantilla"

    - 14/06/2006 a 23/06/2006.- Contrato eventual por circunstancias de la producción "acumulación de traf‌ico"

    - 29/06/2006 a 30/06/2006.- Contrato de interinidad para sustitución de Da Candida motivo asuntos particulares

    - 3/07/2006 a 31/07/2006.- Contrato de interinidad para sustitución de D. Blas motivo vacaciones

    - 1/08/2006 a 31/08/2006.- Contrato de interinidad para sustitución de D. Clara motivo licencia sin sueldo

    - 4/09/2006 a 30/09/2006.- Contrato de interinidad para sustitución de D. Diana motivo vacaciones

    - 2/10/2006 a 31/10/2006.- Contrato de interinidad para sustitución de D. Elvira motivo vacaciones

    - 11/11/2006 a 9/12/2006.- Contrato de interinidad por vacante

    - 13/01/2007 a 3/03/2007.- Contrato de interinidad por vacante

    - 14/03/2007 a 16/03/2007.- Contrato de interinidad para sustitución de Da Enriqueta motivo asuntos particulares

    - 19/03/2007 a 23/03/2007.- Contrato de interinidad para sustitución de Dº Eugenia motivo asuntos particulares

    - 27/03/2007 a 30/03/2007.- Contrato eventual por circunstancias de la producción "acumulación de traf‌ico"

    - 2/04/2007 a 11/05/2007.- Contrato de interinidad para sustitución de D. Estanislao motivo Enfermedad

    - 14/05/2007 a 31/05/2007.- Contrato eventual por circunstancias de la producción " insuf‌iciencia de plantilla"

    - 1/06/2007 hasta 31/08/2019.- Contrato de interinidad sustitución para de Da Felisa motivo Desempeño Provisional absentismo.

    (Documental de ambas partes).

  3. .- El último de los contratos f‌irmados, que comprende desde el 1/06/2007 hasta 31/08/2019, es un contrato de interinidad por sustitución, a f‌in de que la actora sustituya a Dª Felisa, en el que f‌igura como motivo "Desempeño Provisional absentismo"; y contiene la clausula 7ª, indicando que se formaliza al amparo del art. 4º del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre para sustituir por dempeño prov. absentismo a una trabajadora,

    y se extinguirá por la reincorporación de los trabajadores sustituidos por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

  4. - El 6 de Agosto 2019 la empresa le comunicó el dia 9 de dicho mes a la actora la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 31 de Agosto de 2019, por f‌inalización de contrato (documento nº 5 de documental de la parte demandada).

    La trabajadora a la cual la actora sustituía, tomo posesión de su nuevo puesto de trabajo como Directora adjunta de Of‌icina el dia 01/09/2019, documento nº 6 demandada.

  5. - En el periodo en el que la actora ha estado laboralmente vinculada a la demandada, ha percibido en concepto de indemnización por f‌inalizacion de contrato las siguientes cantidades:

    - Contrato de 07/09/2002 al 06/03/2003, la cantidad de 134,94 euros.

    - Contrato de 02/11/2005 al 30/11/2005, la cantidad de 24,69 euros.

    - Contrato de 01/12/2005 al 01/12/2005, la cantidad de 0,85 euros.

    - Contrato de 02/12/2005 al 31/12/2005, la cantidad de 18,17 euros.

    - Contrato de 14/06/2006 al 23/06/2006, la cantidad de 8,19 euros.

    - Contrato de 27/03/2007 al 30/03/2007, la cantidad de 03,42 euros.

    - Contrato de 14/05/2007 al 31/05/2007, la cantidad de 15,41 euros.

    - Contrato de 31/10/2013 al 31/08/2019, la cantidad de 0 euros.

  6. - Con fecha 26/09/2019, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el GMAC, resultando el mismo CELEBRADO SIN AVENENCIA., documento nº 2 presentado con la demanda.

  7. - La normativa actualmente vigente está constituida por el RD 2720/1998 de 18/Diciembre (4.b) y 8.1 c); art. 15.1 c), y 49.c) del ET; y es de aplicación la Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima íntegramente la demanda formulada, absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra, declarando procedente el despido de la actora.

Se trata del cese de una trabajadora contratada en virtud de múltiples contratos temporales, primero para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y, posteriormente, para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. El primero de estos contratos data de agosto de 1999, aunque la antigüedad consignada en el hecho primero de la sentencia de instancia, el cual no se combate, se f‌ija en el día 4 de junio de 2001. El último de los contratos temporales suscrito por las partes tiene como fecha de inicio el día 1/06/2007, y se trata de un contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora, constando como motivo "Desempeño Provisional absentismo. ". Este contrato se da por f‌inalizado por la parte empleadora el día 31/08/2019, en base a que la trabajadora a la cual la actora sustituía tomó posesión de su nuevo puesto de trabajo como Directora adjunta de Of‌icina el día 01/09/2019.

SEGUNDO

Todos los hechos probados de la sentencia de instancia quedan incólumes, al no haberse impugnado por las partes, formulando recurso contra la misma la parte demandante exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Concluye este recurso con la súplica de que "se dicte sentencia por la que, se declare la improcedencia del despido efectuado".

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA ha impugnado el recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Se alega en concreto en el recurso que incurre la sentencia impugnada, en primer lugar, en i nfracción de los arts.

15.1 c) y 3 del Estatuto de los trabajadores y de los arts. 4 y 9.3 RD 2720/1998. Se invoca también la Sentencia del Tribunal Supremo 745/2019 Sala de lo Social rec. 1070/2017 de 30 de octubre de 2019. En síntesis,se denuncia en el recurso bajo este primer motivo de censura jurídica, la utilización indebida del contrato de interinidad por sustitución para cubrir vacaciones de la plantilla, lo cual, contravendría las normas sobre este tipo de contratos, así como la jurisprudencia existente al respecto.

El segundo de los motivos formulados en el recurso se centra en el último de los contratos temporales...

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