STSJ Andalucía 378/2022, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2022 |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906744420200010938
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 1685/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 866/2020
Recurrente: DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA
Representante: S.J. DE LA DIP. PROV. DE MALAGA
Recurrido: Ascension
Representante:LUIS ANTONIO GONZALEZ-PALENCIA LAGUNILLA
Sentencia Nº 378/2022
ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
S E N T E N C I A
En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 21 de junio de 2021, en el que han intervenido como recurrente DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, dirigida técnicamente por la letrada doña María Carmen Cruces Cantos, y como recurrida DOÑA Ascension .
Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.
El 1 de septiembre de 2020 doña Ascension presentó demanda contra Diputación Provincial de Málaga, en la que suplicaba la condena de la demandada abonarle 3.232,84 euros más el 10% anual de dicha suma desde la interposición de la demanda en concepto de intereses por mora.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 866/2020, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 17 de septiembre de 2020, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 29 de enero de 2021.
El 21 de junio de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
Doña Ascension trabaja para la Diputación Provincial de Málaga como auxiliar administrativo.
La actora ha prestado servicios mediante 11 contratos temporales en los intervalos siguientes: A través del programa Aepsa, 1, del 28/08/07 a 30/06/08; 2, del 01/08/08 a 30/06/09; 3, del 01/08/09 a 30/06/10; 4, del 02/08/10 a 30/04/11; 5, del 20/09/11 a 30/06/12; 6, del 08/10/12 a 30/06/13; 7, del 02/09/13 a 30/06/14; 8, del 18/08/14 a 24/06/15; 9, del 21/09/15 a 30/06/16. Así como en el servicio de administración de recursos humanos en los siguientes períodos: 10, del 02/11/16 a 30/11/16; 11, del 01/12/16 a 31/07/17; 12, del 27/06/18 hasta la actualidad.
Todos los contratos celebrados lo fueron con cod. 401, de obra o servicio, a excepción del último que es contrato de interinidad, cod. 410, para sustituir a la trabajadora doña Bibiana siendo la causa excedencia voluntaria. Si se computa los días de efectiva prestación de servicios la actora tendría derecho a 2 trienios hasta abril de 2019 y 3 trienios desde mayo de 2019. La empresa adeuda en concepto de trienios devengados de agosto de 2018 a diciembre de 2020 la cantidad de 4542,17 euros.
El 18 de julio de 2018 la actora presentó solicitud de abono de trienios. El 28 de mayo de 2019 por la demandada se desestima dicha solicitud. El 13 de diciembre de 2019 se presenta telemáticamente nueva solicitud. La demanda se presenta el 1 de septiembre de 2020.
El 29 de junio de 2021 Diputación Provincial de Málaga recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 6 de octubre de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 2 de marzo de 2022.
En la demanda, concretada en el acto del juicio, se reclama la condena de la demandada abonar a la demandante 4.542,17 euros más el 10% anual de dicha suma desde la interposición de la demanda en concepto de intereses por mora. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación Diputación Provincial de Málaga solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la supresión en el fallo de la condena al pago de intereses.
Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandada solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado segundo:
de la cantidad...
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