SAP Alicante 69/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2022
Fecha01 Marzo 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 248/2021

SENTENCIA NÚM. 69

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada PAONI DIRECCIÓN Y GESTIÓN S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Julia Esteve Pérez y dirigida por la Letrada Dª. María Carmen Martín Robles; como apelada la parte demandante MÁQUINAS DE VENTA S.L., representada por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Orts con la dirección de la Letrada Dª. Laura Serna Climent, y también como apelada la parte codemandada CABANAN HOLDING, S.L., representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo con la dirección del Letrado D. Javier Beltrán Doménech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2203/2019, se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MAQUINAS DE VENTA S.L frente a PAONI DIRECCION Y GESTION S.L y frente a CABANAN HOLDING S.L debo:

  1. - ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de Falta de Legitimación pasiva invocada por CABANAN HOLDING S.L, sin pronunciamiento sobre las costas causadas.

  2. - CONDENAR Y CONDENO a PAONI DIRECCIÓN Y GESTION S.L a que abone a la actora MAQUINAS DE VENTA

    S.L la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (16.200.-€) más los intereses legales.

  3. - Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada antes mencionada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 248/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia estimatoria parcial de la demanda de reclamación de cantidad deducida por la entidad demandante Máquinas de Venta S.L., se alza la demandada en primera instancia, alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la aceptación de las condiciones generales del contrato y motivos de la resolución contractual.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos, los que, por ello y al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los f‌ines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC 688/86 y 956/88 y SSTC 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, entre muchas) como de la Sala 1° del Tribunal Supremo ( SSTS de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo ó 21 de junio de 2000, entre otras) que sostiene que la obligación que el artículo 120.3 de la CE en conexión con el artículo 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el f‌in de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, permite la motivación por...

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