STSJ Comunidad Valenciana 740/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2022
Fecha01 Marzo 2022

Recurso de Suplicación nº 3255/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003255/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000740/2022

En el recurso de suplicación 003255/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000817/2020, seguidos sobre Despido (Vicio de voluntad), a instancia de D. Balbino defendido por el Letrado D. Joaquín Pérez Ayala, contra la empresa LACADOS PÉREZ HERRERO SL defendida por la Letrada Dª Adoración Díaz Azor y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Apreciando la excepción de falta de acción de despido formulada por D. Balbino contra la empresa LACADOS PÉREZ HERRERO, S.L., debo absolver en la instancia a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.-El actor ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con categoría profesional de ayudante, salario bruto de 1879,32 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad desde el 11/02/1999.Es de aplicación el convenio colectivo autonómico de la madera.El actor realiza funciones de lijado y lacados, con técnicas y formulación de colores, propios de la empresa, o facilitados en algunos casos por clientes.(resulta del contrato, nóminas y testif‌ical y documento

n.º 150 de la empresa)SEGUNDO.- En fecha 25/9/2020 la empresa comunicó al trabajador el despido alegando causas disciplinarias, en concreto, falta de asistencia injustif‌icada desde el día 21/09/2020 al 25/09/2020. La carta de despido se aporta con la demanda y se da por reproducida. TERCERO.-En fecha 18/09/2020 (viernes) la empresa se reunió con el actor y otros trabajadores para informarles de que se había detectado hurto de material y que el actor y los mencionados trabajadores estaban realizando trabajos por cuenta ajena o de terceros en competencia con la empresa demandada (resulta de la testif‌ical de Virtudes, Eladio ) CUARTO.-

El lunes 21/09/2020 no asisitió al trabajo, ni tampoco los sucesivos días 22, 23, 24 y 25 de septiembre. La administrativa de la empresa Virtudes se intentó poner en contacto telefónico con el actor, requiriéndole para que justif‌icara las ausencias, sin obtener respuesta del demandante.(resulta de la testif‌ical de Virtudes y documento n.º 135 de la empresa) QUINTO.-El día 25/09/2020, a las 12:04 horas, la empresa envió un burofax al actor comunicándole el despido disciplinario, por ausencia injutif‌icada al trabajo. (documento n.º 131 de la empresa).El día 23/09/2020 el trabajador remitió por burofax el parte de baja, que fue recibido por la empresa el día 25/09/2020, a las 13:54 horas. El mismo día 25/09/2020, a las 19:36 horas, la empresa remitió burofax al trabajador, dejando sin efecto el despido notif‌icado el mismo día (resulta del documento

n.º 133 de la empresa)El trabajador recibió el burofax notif‌icándo el despido el día 28/09/2020, a las 13:25 horas. (documento n.º 132 de la empresa).SEXTO.- La empresa requirió al trabajador que presentara los partes de conf‌irmación de la baja mediante burofax remitido el 19/10/2020 (documento n.º 137 de la empresa).El trabajador, en fecha 1/12/2020 remitió burofax a la empresa comunicando que había recibido el alta médica en fecha 27/11/2020, adjuntando los partes de conf‌irmación de la baja y el parte de alta (documento nº 138 de la empresa)En fecha 14/12/2020 la empresa notif‌icó al trabajador su despido disciplinario, por ausencia injustif‌icada al trabajo en el periodo comprendido entre el 30/11/2020 y el 14/12/2020. (documento n.º 40 de la empresa)SÉPTIMO.- El día 22/09/2020 el trabajador acudió al Servicio Público de Salud, y fue dado de baja con diagnóstico "reacción aguda de estrés". (resulta del documento n.º 2 del actor)OCTAVO.- El trabajador presentó demanda de extinción de la relación laboral ( art. 50 ET) y reclamación de cantidad. También ha presentado demanda de reconocimiento de derecho y cantidad. (documentos n 6 y 9 del

actor)NOVENO.- El actor ha percibido el salario de la empresa en los meses de septiembre a noviembre de 2020 (documento n.º 28 a 30 de la empresa" . DÉCIMO.-La empresa tiene establecido un sistema de registro horario. No consta en el registro que el trabajador realice una jornada superior a las 1752 horas de jornada anual de trabajo efectivo que establece el artículo 44 del Convenio colectivo autonómico de la madera.El trabajo se distribuía de lunes a viernes 8 h a 13h y de 15h a 19 h. En algunas ocasiones también se trabaja los viernes por la tarde y/o sábados, dependiendo de las necesidades de la faena.(documento n.º 145, 146 y 147 de la empresa y testif‌ical de Eladio, Javier y Virtudes .)UNDÉCIMO.-El actor ha prestado sus servicios para la demandada en la sección de acabados y lacados. (no controvertido, y documento n.º 150 de la empresa, y testif‌ical)DUODÉCIMO.-Elactorno ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DÉCIMOTERCERO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., y el preceptivo acto de conciliación, se celebró con el resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Balbino que ha sido impugnado por la letrada de la codemandada LACADOS PÉREZ HERRERO SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso se estructura en dos motivos que la parte dedica respectivamente a la revisión fáctica y a la revisión jurídica de la sentencia recurrida. En el primer motivo formulado con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la ahora recurrente, interesa la modif‌icación de los hechos probados...

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