SAP Asturias 223/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
Fecha24 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00223/2022

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

N.I.G. 33044 42 1 2020 0012860

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000737 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001598 /2020

Recurrente: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: Fidela, Federico

Procurador: MARIA DEL MAR BAQUERO DURO, MARIA DEL MAR BAQUERO DURO

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOPEZ URRUTIA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ URRUTIA

SENTENCIA nº 223/2022

RECURSO APELACION 737/2021

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1598/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 737/2021, en los que aparece como parte apelante la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora LAURA FERNANDEZMIJARES SANCHEZ, asistida por la Abogada MARÍA DEL SOL RUIZ PEÑA, y como parte apelada e impugnante, Fidela y Federico, representados por la Procuradora MARIA DEL MAR BAQUERO DURO, asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER LOPEZ URRUTIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 9 de Abril de 2021 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. María del Mar Baquero Duro, en la representación que tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula octava, debiendo la misma ser eliminada de la escritura litigiosa.

  2. - Se condena a la demandada al pago de 871,01 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago de cada factura y hasta la presente sentencia y, desde la misma, los previstos en el art. 576 de la LEC .

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición e impugnación, formulando alegaciones la apelante y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de Febrero de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Federico y Doña Fidela f‌irmaron con la entidad "Banco Santander, S.A." un contrato de compraventa con subrogación hipotecaria el 31 diciembre 2010 en el que se contienen diversas cláusulas que son consideradas abusivas por el prestatario. Asimismo Don Federico y Doña Fidela f‌irmaron con la entidad "Banco Santander, S.A." el 30 diciembre 2010 un documento denominado "contrato sobre operaciones f‌inancieras" o CAP hipotecario.

La Sentencia de 9 abril 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1598/2021 declara la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la restitución de las cantidades correspondientes. Por otra parte la Sentencia desestima la pretensión de los demandantes de declaración de nulidad del CAP hipotecario por considerar que el Juzgado carece de competencia objetiva para conocer de esta acción.

En el recurso de apelación presentado por "Banco Santander, S.A." se viene a sostener que al tratarse de una escritura de novación, la parte interesada solo puede ser la parte prestaría, motivo por el que se invoca la falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la alegación de que en el presente caso la escritura sea de novación del préstamo hipotecario, sostiene la parte recurrente que es la parte prestataria la única interesada en cuanto benef‌iciaria de la nueva escritura y, por ello, a ella serían imputables los gastos.

Motivo de impugnación que debe ser rechazado con arreglo a la reiterada doctrina de esta Sala, así, pueden citarse, a título de ejemplo, las sentencias de 24 de abril de 2.018 o de 2 de octubre de 2.018, criterio ratif‌icado por muchas otras posteriores. En primer lugar, debe señalarse que el hecho de que estemos ante un contrato de novación del préstamo hipotecario, no es óbice para que proceda ratif‌icar la declaración de nulidad de la cláusula, que impone de modo generalizado todos los gastos a la parte prestataria y sobre la que no consta la existencia de negociación alguna, remitiéndonos al respecto a lo ya señalado en la sentencia dictada. Y, en

segundo lugar, dejando al margen que no consta cuál es la última motivación de la novación que se acuerda más que por lo que consta en la propia escritura, puede citarse la sentencia de la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Asturias de 13 de octubre de 2.017, asumida desde un principio por esta Sección, que decía lo siguiente: "Con respecto a la otra estipulación contenida en la ulterior escritura de novación modif‌icativa y de ampliación, debe tenerse presente que el interés en dicha ampliación...

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