STSJ Cataluña 1181/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1181/2022
Fecha22 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8044017

MJ

Recurso de Suplicación: 6018/2021

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1181/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 22 de enero de 2021 dictada en el procedimiento nº 891/2019 y siendo recurrido D. Balbino, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Balbino, con NIF nº NUM000, asistido de la letrada Dª MERIXELL FERNÁNDEZ LÓPEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido y representado por el Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. PALOMA ACOSTA PEREGRIN, y en consecuencia con revocación de las resoluciones de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 07/02/2019 y 25/11/2019 que fueron objeto de impugnación en el presente, procede reconocer al actor D. Balbino, con NIF nº NUM000, grado de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión

habitual de TRANSPORTISTA DE MERCANCIAS, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión de incapacidad permanente total, la cual se ha de calcular sobre el 55% de la base reguladora f‌ijada en 511,30 euros/mes, con una fecha de efectos jurídicos desde el 31/10/2018 y fecha de efectos económicos desde el 20/12/2018, con la revalorizaciones y actualizaciones que procedan.

En materia de costas, no se hacen pronunciamientos expresos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" I.- D. Balbino, nacido el NUM001 /1967, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con el nº NUM002, de profesión habitual TRANSPORTISTA DE MERCANCIAS, solicitó el reconocimiento de grado de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, dando lugar dicha solicitud al expediente de incapacidad permanente nº NUM003 .

(Hechos que resultan de los folios 21 al 54 de las actuaciones).

  1. D. Balbino, con NIF nº NUM000, fue reconocido por el ICAM, emitiéndose dictamen de fecha 20/12/18 en el que se diagnosticaron las siguientes dolencias "LUMBALGIAS EN CONTEXTO DE ARTRODESIS INSTRUMENTADA L3-L5" (Hechos que resultan de los folios 40 al 42 de las actuaciones).

  2. Por resolución de la Dirección provincial del INSS de Barcelona de fecha 07/02/19 se acordó que " De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 07-02-2019 la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: POR NO HALLARSE EN ALTA O EN SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA PRESTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 165.1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE' 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), Y NO CONCURRIR NINGUNO DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL

    ARTICULO 1954 DE LA MENCIONADA LEY .

    POR NO REUNIR EL REQUISITO DE QUE, AL MENOS TRES ANOS (UN QUINTO DEL PERIODO MININO DE COTIZACION EXIGIDO PARA CAUSAR PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO O GRAN INVALIDEZ EN SITUACION DE NO ALTA) SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS DIEZ AñOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 195.4,.EN RELACION CON EL 195.3.B), Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY GENERAL DE LA. SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15).

    LESIONES.: LUMBALGIAS EN CONTEXTO DE ARTRODESIS INSTRUMENTADA.L3-L5. Si no está conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notif‌icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11)".

    Dicha resolución fue notif‌icada a D. Balbino, con NIF nº NUM000, con fecha 13/02/2019.

    (Los hechos consignados y probados en el punto resultan de los folios 32, 39, 43 y 44 de las actuaciones).

  3. Por D. Balbino, con NIF nº NUM000, se presentó reclamación previa en vía administrativa en fecha 18/07/2019.

    Dicha reclamación previa en vía administrativa fue desestimada por resolución de la D.P. del INSS de fecha 25/11/2019, consignándose en la misma como hechos los siguientes:

    "Esta Dirección Provincial resolvió en 07/02/2019 denegar el derecho a la prestación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad, derivada de enfermedad común, por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestación, y por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez dios inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

    1. Contra esa resolución, Balbino interpone una reclamación previa por considerar que se le debe declarar una incapacidad permanente en el grado de total, derivada de enfermedad común, que se encuentra en situación de as inf‌lada al alta desde que cesó en el RETA en fecha 31/05/2011, puesto que consta inscrito como demandante de empleo desde dicha fecha, y por lo tanto, al estar inscrito durante todo este tiempo como

      demandante de empleo, el mismo se entiende como un paréntesis, debiéndonos retrotraer al momento anterior a la obligación del cese de cotizar (31/05/2011), fecha en la que si reunía el requisito de carencia específ‌ica.

    2. La resolución inicial se notif‌icó a Balbino el 13/02/2019, según consta en el acuse de recibo del expediente administrativo, El escrito de reclamación previa se presentó el 18/07/2019, fuera de plazo por haber transcurrida el plazo máximo legal de 30 días".

      (Hechos que resultan de los folios 43 y 44 las actuaciones).

  4. Tras lo cual, por D. Balbino, con NIF nº NUM000, se presentó ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, reclamación judicial en materia de prestaciones -seguridad social impugnando las resoluciones dictadas por el INSS con fecha 07/02/19 y 25/11/2019, interesando el reconocimiento de grado de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 891/19.

    (Hechos que resultan del folio 1 al 15 de las actuaciones).

  5. D. Balbino, con NIF nº NUM000, ha estado inscrito como demandante de empleo los siguientes periodos:

    1/.- Del 12/09/2011 al 24/09/2012.

    2/.- Del 25/09/2012 al 06/10/16.

    3/.- Del 13/10/2016 al 12/08/2019.

    4/.- Del 04/09/2019 al 07/10/2019.

    5/.- Del 13/03/2020 al 12/06/2020.

    6/.- Del 12/06/2020 al 16/11/2020.

    Hechos que resultan del folio 81 de las actuaciones).

  6. D. Balbino, con NIF nº NUM000, estuvo de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en el periodo comprendido entre el 01/07/2006 al 31/08/2011.

    Percibió la renta activa de inserción y otros subsidios en los periodos 17/10/12 al 16/09/13; 22/11/13 al 21/10/14; 07/02/15 al 06/01/2016; 19/02/19 al 11/08/19.

    (Hechos que resultan de los folios 78 al 80 de las actuaciones).

  7. Las partes están de acuerdo que la resolución de la D.P. del INSS de fecha 07/02/2019, fue notif‌icada a D. Balbino, con NIF nº NUM000, en fecha 13/02/19 y que el mismo presento reclamación previa en vía administrativa en fecha 18/07/19.

    También están de acuerdo que en caso de estimarse la reclamación judicial la base reguladora ascendería a 511,30 euros, fecha de efectos jurídicos el 31/10/2018 y económicos el 20/12/2018 siendo la profesión habitual de D. Balbino, con NIF nº NUM000,la de transportista de mercancías.

    (Hechos admitidos por las partes - ex artículo 281.3 de la LEC).

  8. Las dolencias que padece D. Balbino, con NIF nº NUM000, son las siguientes:

    - LUMBALGIAS EN CONTEXTO DE ARTRODESIS INSTRUMENTADA L3-L5.

    (Hechos que resultan de la admisión de hechos por las partes y de los folios 32, 41, 42, 59 al 72 de las de las actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de transportista de mercancías, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión de incapacidad permanente total, la cual se habría de calcular sobre el cincuenta y cinco por ciento (55 %) de la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR