STSJ País Vasco 101/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2022
Fecha22 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 660/2020

SENTENCIA NÚMERO 101/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 18/2020, de 27 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 51/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 15 de octubre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2018, denegatoria de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Son parte:

- APELANTE : Marcelino, representado por la Procuradora DOÑA VERÓNICA BLANCO CUENDE y dirigido por el Letrado DON HILARIO LARRAURI ABRIL.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ - Subdelegación de Gobierno en Bizkaia - ], no personado en Sala.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Marcelino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso planteado y resuelva autorizar la residencia de familiar de ciudadano de la UE solicitada.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte apelada para formalizar la oposición a la apelación, interpuesta contra la sentencia dictada en los autos, sin haberlo verif‌icado, se declara caducado y perdido el referido trámite.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/02/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 660/2020 contra la sentencia número 18/2020, de 27 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 51/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 15 de octubre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2018, denegatoria de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

  3. La apelante, nacional de la República de Malí, solicitó el 1 de junio de 2018 la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en razón de su matrimonio con un ciudadano español, lo que le fue denegado por la resolución de 19 de julio de 2018, conf‌irmada en alzada por la de 15 de octubre de 2018, de conformidad con lo previsto por el artículo 7. 2.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, RD 240/2007), por no disponer de recursos suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, toda vez que únicamente consta que su esposo español es benef‌iciaria de un subsidio por desempleo por un periodo reconocido desde el 3 de febrero de 2018 al 1 de agosto de 2018, durante el año 2017 únicamente realizó actividad laboral por un periodo de 49 días, durante el año 2018 × 1 periodo de tres días, constando que es benef‌iciario de la Renta de Garantía de Ingresos desde el 16 de mayo de 2018.

  4. Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso administrativo, que fue desestimado por la sentencia apelada, por las propias razones de la resolución recurrida, razonando además que la resolución denegatoria no afecta al derecho a la vida familiar.

  5. Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación alegando que el esposo de la apelante es benef‌iciario de la Renta de Garantía de Ingresos, pero sólo de forma complementaria puesto que percibe 515,32 € por la razón de que percibe 430,27 € de subsidio por desempleo por haber trabajado anteriormente, razón por la que no se puede decir que constituya una carga para la asistencia social. A ello añade que la resolución denegatoria vulnera el derecho a la vida privada y familiar en los términos en que está reconocido por el artículo 8.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios de protección a la familia y salvaguarda de los derechos de los cónyuges establecidos por el artículo 32.2 de la Constitución.

  6. SEGUNDO: El reagrupamiento por español de su cónyuge extracomunitaria se halla sujeto al requisito de disposición de recursos económicos suf‌icientes para su sostenimiento exigido por el artículo 7 del RD 240/2007 . Ahora bien, es obligada la dispensa de dicho requisito por existir entre ambos una relación de dependencia efectiva que obligaría al nacional español abandonar el territorio de la UE siguiendo los pasos de su cónyuge extracomunitario, así como a sus dos hijos españoles siguiendo a su madre.

  7. Es un hecho pacíf‌ico que la apelante carece de recursos económicos para su sostenimiento y, de otro lado, queda acreditado que su cónyuge nacional español es benef‌iciario de un subsidio por desempleo por un periodo reconocido desde el 3 de febrero de 2018 al 1 de agosto de 2018 por un importe mensual de 430,27 €, durante el año 2017 únicamente realizó actividad laboral por un periodo de 49 días, durante el año 2018 por un periodo de tres días, constando que es benef‌iciario de la Renta de Garantía de Ingresos desde el 16 de mayo de 2018 por importe mensual de 515,32 € (documento número 7 de la demanda).

  8. Consta asimismo acreditado que con su cónyuge español tienen una hija nacida el NUM000 de 2014, también española, según acredita su documento nacional de identidad que consta a los folios 32 y 33, constando asimismo acreditado el nacimiento en España el NUM001 de 2019 de un hijo de ambos (documento número 14 de la demanda), constando acreditada la convivencia de la familia por el certif‌icado de empadronamiento aportado como documento número 10 de la demanda, y de otro lado que el esposo de la apelante es titular de un arrendamiento de una vivienda de protección of‌icial en DIRECCION000 .

  9. La doctrina jurisprudencial de la que son exponentes, sin ánimo de exhaustividad, las SSTS 06/11/2018 ( recurso5468/2017), de 30/10/2018 ( recurso 3047/2017), de 11 de junio de 2018 ( recurso 1709/2017), y 18-07-2017 ( recurso 298/2016), estableció que el reagrupamiento por ciudadanos españoles de cónyuges extracomunitarios debe cumplir el requisito de disposición de recursos económicos suf‌icientes para su sostenimiento establecido por el artículo 7 del RD 240/2007.

  10. Ahora bien, la doctrina establecida por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de mayo de 2017 (asunto C-133/15), 8 de mayo de 2018 (asunto C-82/16) y de 27 de febrero de 2020 (asunto C-836/18) establece que no cabe denegar la tarjeta de familiar de ciudadano UE por carecer de recursos económicos cuando entre ambos cónyuges existe una relación de dependencia efectiva que obligaría al nacional español a abandonar el territorio de la UE siguiendo los pasos de su cónyuge para mantener su unión, privándole de los derechos que el artículo 20 TFUE le conf‌iere en razón de su estatuto de ciudadano de la UE, y concretamente el de residir en su territorio. En palabras de la última sentencia citada:

    >

  11. La doctrina jurisprudencial ( SSTS 1 de julio de 2020, recurso 1052/2019, 20 de julio de 2020, recurso 4541/2019, de 13 de octubre de 2020, recurso 3614/2019, de 14 de diciembre de 2020, recurso 5281/2018, y 17 de diciembre de 2020, recurso 402/2018), evolucionó acogiendo el criterio establecido por el TJUE e impulsada asimismo por la sentencia del Tribunal Constitucional 42/2020, de 9 de marzo.

  12. Así la STS de 13 de octubre de...

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