AAP Barcelona 32/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
Fecha21 Febrero 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120208031919

Recurso de apelación 407/2021 -A

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 116/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012040721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012040721

Parte recurrente/Solicitante: Eloy, Epifanio

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes, Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

AUTO Nº 32/2022

Barcelona, 21 de febrero de 2022

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando el/a primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 407/21 interpuesto contra el auto dictado el día 24 de noviembre de 2020 en el procedimiento nº 116/20, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat en el que son recurrentes Don Eloy y Don

Epifanio y apelado BBVA S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " 1) DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo hipotecario que sirve de título a la presente ejecución.

2) ACUERDO la continuación de la presente ejecución por los trámites legalmente previstos. "

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. promovió procedimiento de ejecución hipotecaria frente a Don Eloy y Don Epifanio, con base en una escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 1 de septiembre de 2016.

Antes de admitir a trámite la demanda, el Juzgado dio vista a las partes para que se pronunciaran sobre la posible abusividad de algunas de las cláusulas contenidas en el título.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., presentó escrito en el que alegaba, por lo que se ref‌iere a la cláusula de vencimiento anticipado, que las cuotas impagadas ascendían a 59 cuotas y suponían el 18,85 % del total prestado, y por lo que se ref‌iere a las cláusulas de intereses de demora, de comisiones y de gastos, que ninguna de ellas había servido de base a la ejecución, ni había determinado la cantidad reclamada.

Los ejecutados comparecieron y alegaron que eran abusivas y fundaban la ejecución la cláusula de comisión por impagos, la de gastos a cargo del prestatario, la de intereses moratorios, y el pacto de vencimiento anticipado.

El Juzgado ha dictado auto en el que declara nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado, pero acuerda la continuación de la ejecución.

Contra dicha resolución se alzan los ejecutados alegando que se deben declarar nulas las otras cláusulas abusivas en las que se funda la ejecución: cláusula de intereses moratorios, cláusula de comisión por cuotas impagadas y cláusula de gastos hipotecarios a cargo del prestatario.

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