AAP Barcelona 338/2022, 5 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 338/2022 |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830542120208078292
Recurso de apelación 160/2022 -D
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés (UPSD)
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 266/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012016022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012016022
Parte recurrente/Solicitante: Cipriano
Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez
Abogado/a: CRISTINA ALMAGRO CONESA
AUTO Nº 338/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 5 de octubre de 2022
Ponente: José Manuel Regadera Sáenz
En fecha 23 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 266/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de Cipriano contra Auto de fecha 19 de abril de 2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Ruiz Lopez, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A.. SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "1. DECLARAR la nulidad de la cláusula TERCERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de agosto de 2011 relativa al tipo de interés.
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DECLARAR la nulidad de la cláusula SEXTA préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de agosto de 2011 reguladora del interés de demora, devengándose desde el inicio de la mora los intereses remuneratorios pactados.
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DECLARAR la nulidad de la cláusula SEXTA bis préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de agosto de 2011 reguladora del vencimiento anticipado."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de septiembre de 2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.
La representación de D. Cipriano interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 19 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Villafranca del Penedés e procedimiento de ejecución hipotecaria 266/2020.
La mencionada resolución declaró el carácter abusivo de diversas cláusulas contractuales.
Interesa la apelante que se archive el procedimiento y se declare la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, la de gastos por impago y la de gastos de constitución e impuestos. Además solicita que se plantee cuestión prejudicial ante el TJUE y cuestión de constitucionalidad ante el TC sobre cuestiones relativas al vencimiento anticipado.
La apelada se opuso al recurso de apelación.
Como señala el AAP de Barcelona, Civil sección 1 del 21 de febrero de 2022 (ROJ: AAP B 871/2022: "Esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones (por ejemplo en Auto 393/2016, de 2 de diciembre; Auto 9/2017, de 30 de enero; o, en Auto 203/2018, de 21 de junio), sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra resoluciones dictadas en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria frente a las que no esté expresamente previsto, con base en los argumentos que exponemos a continuación:
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- El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LEC y SsTC 202/88 y 49/89) que obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso, a analizar si éste era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el órgano de primer grado ( STC 90/85).
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- Mientras que el derecho a obtener una primera respuesta judicial a las pretensiones esgrimidas por un justiciable goza de protección constitucional ( art. 24.1 C.E.), el derecho a su revisión -por el mismo órgano o por uno distinto-...
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