AAP Barcelona 338/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2022
Fecha05 Octubre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120208078292

Recurso de apelación 160/2022 -D

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés (UPSD)

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 266/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012016022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012016022

Parte recurrente/Solicitante: Cipriano

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: CRISTINA ALMAGRO CONESA

AUTO Nº 338/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 5 de octubre de 2022

Ponente: José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 266/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de Cipriano contra Auto de fecha 19 de abril de 2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Ruiz Lopez, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A.. SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "1. DECLARAR la nulidad de la cláusula TERCERA del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de agosto de 2011 relativa al tipo de interés.

  1. DECLARAR la nulidad de la cláusula SEXTA préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de agosto de 2011 reguladora del interés de demora, devengándose desde el inicio de la mora los intereses remuneratorios pactados.

  2. DECLARAR la nulidad de la cláusula SEXTA bis préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de agosto de 2011 reguladora del vencimiento anticipado."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Cipriano interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 19 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Villafranca del Penedés e procedimiento de ejecución hipotecaria 266/2020.

La mencionada resolución declaró el carácter abusivo de diversas cláusulas contractuales.

Interesa la apelante que se archive el procedimiento y se declare la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, la de gastos por impago y la de gastos de constitución e impuestos. Además solicita que se plantee cuestión prejudicial ante el TJUE y cuestión de constitucionalidad ante el TC sobre cuestiones relativas al vencimiento anticipado.

La apelada se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Como señala el AAP de Barcelona, Civil sección 1 del 21 de febrero de 2022 (ROJ: AAP B 871/2022: "Esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones (por ejemplo en Auto 393/2016, de 2 de diciembre; Auto 9/2017, de 30 de enero; o, en Auto 203/2018, de 21 de junio), sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra resoluciones dictadas en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria frente a las que no esté expresamente previsto, con base en los argumentos que exponemos a continuación:

  1. - El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LEC y SsTC 202/88 y 49/89) que obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso, a analizar si éste era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el órgano de primer grado ( STC 90/85).

  2. - Mientras que el derecho a obtener una primera respuesta judicial a las pretensiones esgrimidas por un justiciable goza de protección constitucional ( art. 24.1 C.E.), el derecho a su revisión -por el mismo órgano o por uno distinto-...

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