STSJ Aragón 88/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2022
Fecha16 Febrero 2022

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000088/2022

RECURSO DE APELACIÓN Nº 697/2021 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2021 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 225/2020

En Zaragoza a 16 de febrero de 2022, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Juan José Carbonero Redondo.

D. José Alberto Nicolás Bernad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Segundo representado por el procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

Apelada la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, representada y defendida por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza que acuerda imponer la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante dos años ( NUM000 ).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Al recurrente, de nacionalidad colombiana, con autorización de larga duración, se le ha sancionado con la expulsión del territorio nacional en atención a lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley de extranjería.

2) En el escrito de demanda alega vulneración del principio de proporcionalidad. No niega los delitos que ha cometido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de abril de 2014, a nueve meses de prisión por un delito contra la salud pública y a tres meses de prisión por un delito de integración en grupo criminal y Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza de 20 de diciembre de 2018 de seis meses de prisión por un delito de lesiones.

3) En la Sentencia se parte de la concurrencia del supuesto del art. 57.2 de la Ley en la condena contra la salud pública y se comienza indicando, que no se comparten las dudas que se manif‌iestan por la parte actora sobre la condena de delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, ya

que la sentencia consta en el expediente. El límite inferior de la pena supera el límite de un año de duración f‌ijado por el mencionado artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, teniendo que estar a lo dispuesto en sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018, dictada en el recurso de casación 1321/2017, que ha considerado que la doctrina jurisprudencial que resulta procedente establecer como interpretación más acertada del artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y, en concreto, su inciso "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", es que el precepto se ref‌iere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, excluyendo de la aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería aquellos delitos en los que, con independencia del máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos.

4) Y en cuanto a la valoración de las circunstancias de indica en la Sentencia que el recurrente ha sido condenado en 3 ocasiones en el período de tiempo de 2014 a 2018. La vida laboral es de 6 años y 6 meses, pero hay que tener en cuenta que esta desaparece desde el año 2012. En el acto de la vista comparece como testigo, la hermana del recurrente, que af‌irma que viven juntos, pero desde luego el arraigo respecto de su hermana no sería de suf‌iciente entidad. Respecto del hijo menor de edad, lo cierto es que no se acredita, que el menor esté cargo del recurrente o que este contribuya o haya contribuido a su sostenimiento. Ni siquiera conocemos dónde reside el menor; la declaración de la hermana indicando que la madre del menor no trabaja y que de atender sus necesidades se encargaba su padre cuando trabajaba y ella en la actualidad, es insuf‌iciente para acreditar este extremo.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Se revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida y se revoque la sanción de expulsión.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) Entiende que la Sentencia no ha aplicado con corrección el art. 57.1.5 de la Ley de extranjería.

- No tiene en cuenta que tiene un hijo menor de edad nacido en España.

- No tiene en cuenta que toda su familia se encuentra en España (hermanos, padres e situación regular) . En su país de origen no tiene a nadie.

- Se deja sin padre a un menor

- No tiene en cuenta que lleva 20 años en España - Que ha cotizado - Que se encontraba trabajando, y que ha trabajado hasta mediados de mayo de 2021, fecha en la que se le dio de baja al caducar su residencia.

- No se tiene en cuenta que es un buen trabajador con posibilidad de readmisión en caso de regularizar su residencia.

- Su mujer y madre de su hijo queda desamparada sin su contribución a la economía familiar.

- Es abyecto decretar la orden de expulsión sobre la base de un delito cometido hace más de siete años, con una pena impuesta mínima, privar a la seguridad social de un cotizante, un luchador con un hijo muy pequeño, con toda su familia en España. La orden impuesta genera un parado y priva a la Seguridad social de un cotizante. Y esta es la única condena sobre la que se puede basar la expulsión, pues en abstracto es superior a un año.

- Por lo que se ref‌iere al arraigo familiar, constan familiares especiales como son esposa e hijo en España, aunque sí tiene a sus familiares en España, padres y hermanos, la madre con nacionalidad española y las dos hermanas con nacionalidad española.

- Por lo que se ref‌iere a la vida laboral, tiene actividad laboral, estuvo trabajando hasta el último día que tuvo residencia y tiene la posibilidad de continuar trabajando, la sentencia silencia este extremo.

-Por lo que se ref‌iere a la duración de la residencia en el territorio, cabe hacer notar que efectivamente consta una residencia de muchos años.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimación del recurso y conf‌irmación de la Sentencia apelada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 21 de julio de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 2 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La expulsión a un residente de larga duración.

Hemos de reseñar por la importancia de la misma la reciente Sentencia del TS de 27 de diciembre de 2021 (ROJ 4941/2021), que refunde y sienta doctrina sobre la cuestión de relevancia en este proceso, que no es otra que si la sola condena penal, conlleva la expulsión del extranjero con residente de larga duración y lo que no es menos relevante, la valoración de la condena y de su actualidad, lo que aquí la Sala estima trascendente para la resolución del procedimiento. En la Sentencia se dice:

Cuestión de interés casacional identif‌icada en el auto de admisión .

Conforme a lo dispuesto en el auto de admisión dictado por la Sección Primera de esta Sala Tercera en fecha 12 de febrero de 2021, la cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en "determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, debiendo precisarse, en este caso, cuándo cabe entender que el residente de larga duración representa una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública, a efecto de lo dispuesto en el referido art. 57.2".

Y, al respecto, las normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación son los artículos 57.2.5 LOEX y 12 de la Directiva 2003/109/CE .

- Doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de interés casacional .

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre la cuestión de interés casacional ahora suscitada, pudiendo citarse al efecto, entre otras, las sentencias invocadas en el propio auto de admisión [ STS nº 321/20, de 4 de marzo; STS nº 1125/20, de 27 de julio; y STS nº 1668/20, de 3 de diciembre (recursos de casación números 5364/18, 3522/19 y 7556/19, respectivamente)] y, más recientemente, la STS nº 384/2021, de 18 de marzo (RC 6391/2019).

En esta última se señalaba al efecto:

"En relación con la cuestión, que hemos calif‌icado de principal, no podemos tener duda alguna, pues esta ha sido respondida por la Sala ---con reiteración--- a partir de nuestra STS 321/2020, de 4 de marzo (ECLI:ES:TS: 2020:753, RC 5364/2018), y las que la han seguido: STS 1125/2020, de 27 de julio (ECLI:ES:TS:2020:2676, RC 3522/2019), STS 1254/2020, de 5 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3318, RC 4890/2019), STS 1259/2020, de 5 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3080, RC 3130/2019), STS 1260/2020, de 6 de octubre (ECLI: ES:TS:2020:3190, RC 5071/2019), STS 1453/2020, de 5 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:3778, RC 5342/2019), STS 1454/2020, de 5 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:3706, RC 5375/2019), STS 1614/2020, de 12 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:3707, RC 5237/2019), STS 1583/2020, de 23 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:3943, RC 5267/2019), STS 1668/2020, de 3 de diciembre, (ECLI:ES:TS:2020:4055, RC 7556/2019), y STS 1774/2020, de 17 de diciembre (ECLI:ES:TS:2020:4492, RC 7442/2019).

Por ello, en relación con esta cuestión debemos reiterar nuestra consolidada doctrina en respuesta a la incidencia del artículo 12 (apartados 1, 2 y 3) ---y Considerando 16--- de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los...

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