STSJ Canarias 130/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución130/2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001711/2021

NIG: 3501644420200005064

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000130/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000498/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Recurrido: Luciano ; Abogado: HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001711/2021, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000366/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000498/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luciano, en reclamación de Despido siendo demandado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 25 de junio de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el Servicio de Limpieza Viaria, categoría profesional conductor, desde el 3 de septiembre de 2019, percibiendo un salario día bruto prorrateado de 53,13 euros.

SEGUNDO

Con fecha 18 de diciembre de 2020, este Juzgado dictó sentencia en el proceso n.º 167-2019, en reclamación sobre derechos y cantidad, cuyo relato fáctico y fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos probados

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, categoría profesional de Conductor (Grupo 4, Nivel

13).

(No controvertido)

SEGUNDO.- La prestación de servicios del actor para la Entidad demandada se concreta en un total de 105 contratos de trabajo temporales (en las modalidades de interinidad y eventual por circunstancias de la producción), y que se relacionan en el ordinal segundo del relato fáctico de la demanda, y que se da aquí por reproducido, el primero de los cuales se suscribió el 21 de mayo de 1991 y el ultimo el 3 de septiembre de 2019.

(Informe de vida laboral obtenida a través del Punto Neutro Judicial en cumplimiento de la diligencia f‌inal acordada en las presentes actuaciones)

TERCERO.- En el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2000 y el 2 de septiembre de 2019, el actor ha percibido en 41 períodos distintos prestaciones de desempleo.

(Informe de vida laboral obtenida a través del Punto Neutro Judicial en cumplimiento de la diligencia f‌inal acordada en las presentes actuaciones)

CUARTO.- El 30 de julio de 2014, el actor causó baja como trabajador de la demandada, al f‌inalizar en la citada fecha el contrato temporal suscrito el 2 de julio de 2014, comenzando a percibir prestaciones de desempleo el 2 de agosto de 2014; suscribiendo el actor nuevo contrato temporal con la demandada el 1 de julio de 2015.

(Informe de vida laboral obtenida a través del Punto Neutro Judicial en cumplimiento de la diligencia f‌inal acordada en las presentes actuaciones)

QUINTO.- El actor suscribió contrato de trabajo temporal de interinidad el 12 de diciembre de 2015, a tiempo completo, f‌inalizando el citado contrato el 25 de abril de 2019. En el mencionado documento se indica que la contratación lo era para sustituir a D. Jose Augusto, por Incapacidad Temporal de dicho trabajador, f‌inalizando dicha prestación

(Copia del contrato aportada por la demandada con su escrito de 27 de agosto de 2019)

SEXTO.- El actor suscribió contrato temporal el 3 de septiembre de 2019, que f‌inalizó el 29 de febrero de 2020. Desde esta última fecha el actor no presta servicios por cuenta y dependencia del Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; percibiendo prestación por desempleo desde el 1 de marzo de 2020.

(Informe de vida laboral obtenida a través del Punto Neutro Judicial en cumplimiento de la diligencia f‌inal acordada en las presentes actuaciones)

SEPTIMO.- El actor reclama se declare que su antigüedad en la prestación de servicios por cuenta y dependencia de la demandada es de 10 de diciembre de 2000; así como el abono de la suma de 9.582,98 euros brutos, desde enero de 2018 a agosto de 2020, en concepto de complemento de antigüedad.

La Administración local demandada mostró conformidad con las referidas cantidades para el supuesto de estimación de la demanda.

OCTAVO.- Las relaciones laborales del actor con la demandada se rigen por el Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

(No controvertido)

.

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Luciano, frente al AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (SERVICIO DE LIMPIEZA), sobre Derechos y Cantidad, y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS BRUTOS (5.160,51 €), por los conceptos y períodos detallados en el fundamento de derecho segundo, cantidad que se incrementará en un 10% en concepto de intereses por mora. ABSUELVO a la demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra.

(Copias de la sentencia aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

TERCERO

El 20 de septiembre de 2019, el Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en el proceso n.º 152/2019+, en reclamación sobre reclamación de cantidad, cuyo relato fáctico y fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos probados

PRIMERO.- D. Luciano viene presentado servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como personal laboral desde el 12 de diciembre de 2015, con categoría profesional de grupo 4 nivel 13 conductor, en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

SEGUNDO.- Desde el inicio de su relación laboral venía realizando su jornada en el horario establecido en el del convenio colectivo de aplicación. Estableciendo el artículo 42 del mencionado Convenio en relación al personal del servicio de calle de recogida de residuos sólidos urbanos que el horario será:

- Mañana:

De lunes a sábado: de 06:30 horas a las 12:45 horas.

- Tarde:

De lunes a sábados: de 13:30 horas a las 19:45 horas.

Este turno sólo se realizará cuando la Empresa considere necesario el servicio

- Noche:

De lunes a sábados: de 20:30 horas a las 02:45 horas.

El actor,desde hace más de seis años viene realizando el turno de tarde. Saliendo el sábado a las 19:45 horas y volviendo a trabajar el lunes a las 13:30 horas.

TERCERO.- Por el sindicato CSIF el 1 de febrero de 2016 se presenta demanda de conf‌licto colectivo para el reconocimiento del derecho de los trabajadores que prestan servicios en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al descanso diario de la jornada del sábado de 12 horas y semanal de día y medio. El mencionado procedimiento fue tramitado por el Juzgado de lo Social nº 6, autos 92/2016.

Con fecha 14/03/2017 el sindicato de Comisiones de Base de Canarias (COBA), presentó ante el Tribunal Laboral Canario papeleta en materia de conf‌licto colectivo en los mismos términos que el sindicato CSIF, celebrándose el acto de conciliación el 21/04/2017.

Por parte del Comité de Empresa del personal municipal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el Ayuntamiento se llevaron a cabo una serie de negociaciones que culminaron en un Acta de acuerdo parcial para la modif‌icación del convenio colectivo el día 10/03/2017.

Conforme a tal acuerdo, los trabajadores del servicio de calle a tiempo completo tendrían el siguiente horario:

de lunes a viernes de 06:00 a 13:00 horas

sábados: 1 se trabaja y dos siguientes libres, con horario de 06:00 a 11:00.

Con fecha 26/05/2018 el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aplicó, en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbano, un régimen de descanso

diario y semanal que evita el solapamiento de los mismos.

Que con fecha 15/10/2018 el Juzgado de lo Social nº 6 procedió al archivo del procedimiento.

CUARTO.-No obstante, desde febrero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, el trabajadora ha prestado servicios todos los sábados en jornadas de 6 horas y 15 minutos, generando un solapamiento con descanso semanal de 331,25 horas en tal periodo, que se cuantif‌ica en un total de 5.485,50 euros. (valor hora ordinaria 16,56 euros).

QUINTO. Se agotó la vía previa.

.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luciano contra el Ayuntamiento de Las Palmas y órgano especial desconcentrado de limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 5.485,50 Euros,...

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