SAP Jaén 97/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2022
Fecha02 Febrero 2022

SENTENCIA Nº 97

En la ciudad de Jaén, a dos de febrero dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, los autos de Juicio Verbal nº 1462/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, Rollo de Apelación nº 1275 del año 2021, a instancia de D. Conrado y Dª Patricia, representados en la instancia y en ésta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. José Carmelo Sánchez Pérez, contraALLIANZ SEGUROS, S.A., representado en la instancia y en ésta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendido por el Letrado D. Emilio Liébana Moreno y contra D. Everardo, en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 24 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D. Everardo y Allianz Seguros S.A. a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a Patricia, actuando bajo la dirección letrada de D. José Carmelo Sánchez Pérez con la cantidad de 2.478,90 € más intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Allianz Seguros, S.A, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante D. Conrado y Dª Patricia ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se estima parcialmente la acción por responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 y concordantes del Cc, así como la acción directa del art. 73 y 76 LCS ejercitada contra la Aseguradora del conductor demandado, concediendo la cantidad de 2.478,90 €, por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de circulación acaecido el 12-1-20, en la C/ DIRECCION000 de la

localidad de DIRECCION001, se alza la representación procesal de la Aseguradora demandada esgrimiendo como eje de su impugnación la existencia de error en la valoración de la prueba, en torno a la cual niega como motivo principal, que del resultado de la practicada se pueda estimar justif‌icado por el actor como le competía, ni la realidad y dinámica del accidente, ni la relación causal de las lesiones reclamadas con el accidente que se describe en la demanda en el que tuviera participación su asegurado, pues nada resulta del parte del Servicio de Urgencias, ni se puede tener por confeso al demandado por su simple incomparecencia al tener relación de parentesco -tio-sobrina- con la lesionada y ser estas las dos únicas pruebas en las que se apoya.

De forma subsidiaria, impugna el quantum de las lesiones, argumentando que deben prevalecer en cuanto a la incapacidad temporal, las conclusiones del informe emitido a su instancia por el Dr. Lucio, frente a las del Dr. Mateo, que ni tan siquiera compareció a juicio.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y a la vista del motivo principal de apelación, habremos de partir como premisa, como recordábamos entre otras, en Sentencia de 10-1-18 o la de 20-9-21, que es al perjudicado al que compete acreditar tanto la realidad del accidente, como el daño sufrido, así como la relación de causalidad entre dicho accidente y las lesiones sufridas, y; concretamente, en lo que al elemento causal se ref‌iere, hemos reiterado en numerosas sentencias, entre otras Ss. de 7-7-09 o en las más recientes de 16-1-13 o 12-2-15, que es doctrina jurisprudencial constante, la que mantiene que es preciso que en cada caso concreto, el acto que se presenta como antecedente o causa del resultado, tenga virtualidad suf‌iciente como para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suf‌iciente la existencia de simples conjeturas o datos fácticos que, por mera coincidencia, induzcan a pensar en una simple interrelación de acontecimientos. Se trata más bien de un problema de imputación, esto es, que los daños y perjuicios deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resulten consecuencia necesaria del acto u omisión de que se hacen dimanar ( SSTS 25-2-92, 30-4-98 y 2-3-01), siendo doctrina constante, que "corresponde la prueba de la base fáctica (del nexo causal), y por ende las consecuencias desfavorables de su falta, al demandante perjudicado que ejercita la acción" (STSS 6-11-01, 23-12-02 y 16-7-03), y en tal caso la responsabilidad de los demandados se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse" ( SSTS 33-5-95 y 30-10-02), aunque en algunos supuestos como recuerda el ATS de 16-9-15, bastará un juicio de probabilidad cualif‌icada correspondiendo sentar dicho juicio "al tribunal de instancia, cuya apreciación solo puede ser atacada en casación si es arbitraria o contraria a la lógica o al buen sentido ( SSTS 30-11-01, 7-6 y 23-12-02, 29-9 y 21-12-05 ; 19-6, 12-9, 19 y 24-10-07, 13-7-10).

TERCERO

A la luz de la doctrina anterior, podemos adelantar ya que habremos de otorgar la razón a la apelante en orden a la insuf‌iciencia de la prueba articulada por el actor a f‌in de acreditar como le competía tanto la concurrencia del accidente y que el causante del mismo fuese el...

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