STSJ Comunidad Valenciana 339/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2022
Fecha01 Febrero 2022

1 Recurso de Suplicación 2808/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002808/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000339/2022

En el recurso de suplicación 002808/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000008/2021, seguidos sobre despido objetivo, a instancia de Alvaro asistido por el Letrado D. Enrique Gutierrez-Solana Plazaola, contra CAFENTO COFFEE FACTORY SL y CAFENTO SLU, ambos asistidos por el Letrado D. Ignacio Dugnol Simó, RODRÍGUEZ PELÁEZ FAMILY OFFICE GESTION SL, INVERSIONES RODRÍGUEZ Y PELÁEZ SLU, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda de impugnación de despido a instancia de D. Alvaro, asistido del letrado D. Enrique Gutiérrez- Solana Plazaola, contra las empresas CAFENTO COFFEE FACTORY, S.L, CAFENTO, SLU, asistidas por el letrado D. Ignacio Dugnol Simó, RODRIGUEZ PELAEZ FAMILY OFFICE GESTION SL, INVERSIONES RODRIGUEZ Y PELAEZ SLU, que no comparecen, con emplazamiento del Ministerio Fiscal y FOGASA que no comparecen, DECLARO procedente el despido del actor verif‌icado por la entidad demandada con fecha de efectos 2 de diciembre de 2020.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El trabajador demandante, D. Alvaro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para las demandadas CAFENTO COFFEE FACTORY, S.L. y CAFENTO SLU con antigüedad de 23-111999, con categoría

profesional de personal de almacén, percibiendo un salario bruto mensual de 2579,78 euros, 85,99 euros diarios, con prorrata de pagas extras e incentivos, prestando servicios en el almacén de distribución de Alzira, Valencia como responsable de almacén. La relación laboral se inició con la empresa CAFES VALIENTE, S.L. el 23-111999 y siguiendo el 24-11-2000 con CAFENTO LEVANTE, SLU y a continuación con CAFENTO, SL. A la relación laboral le es aplicable el Convenio Colectivo de Elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos de la Comunidad Valenciana. No es controvertido categoría y salario, antigüedad de las nóminas y contratos aportadas. Documentos nº 2 al 3 ramo demandada contratos y nóminas últimos 12 meses. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 2-12-2020 -que obra adjunta a la demanda y se da por reproducida en aras a la brevedad- y efectos de la misma fecha la empresa comunicó al actor su despido objetivo por causas organizativas y productivas, reconociendo en su favor una indemnización de 31092,81 euros, así como la correspondiente indemnización por falta de preaviso. Dicha carta fue f‌irmada por el actor. Documento que se da por enteramente reproducido en aras a la brevedad. Documento nº 1 ramo actora y demandada carta de despido. TERCERO.- Las empresas a CAFENTO COFFEE FACTORY, S.L, CAFENTO SLU, RODRIGUEZ PELAEZ FAMILY OFFICE GESTION SL e INVERSIONES RODRIGUEZ Y PELAEZ, SLU, forman parte de un grupo de empresas sin acreditarse que se parte de un grupo patológico a efectos laborales, siendo la actividad de RODRIGUEZ PELAEZ FAMILY OFFICE GESTION SL e INVERSIONES RODRIGUEZ Y PELAEZ, SLU de inmobiliaria. Alegaciones de las partes Documento nº 9 Y 10 ramo demandada CAFENTO COFFEE FACTORY, S.L, CAFENTO SLU, Impuesto de Actividades Económicas y vidas laborales de RODRIGUEZ PELAEZ FAMILY OFFICE GESTION SL e INVERSIONES RODRIGUEZ Y PELAEZ, SLU. CUARTO.- CAFENTO SLU tiene su sede central en Tineo, Asturias, y varias delegaciones en España. No es controvertido. QUINTO.-En 2016 se implantó el sistema de centralización logística en Tineo en otras delegaciones como en Benavente, y en el año 2017 en Cataluña, procediéndose a despedir a personal por dichos motivos. Documentos nº 7 y 8 ramo demandada dos cartas de despido empleados de Benavente y de Sant Boi de Llobregat. SEXTO.-Desde el 2 de diciembre de 2020 la empresa ha implantado un nuevo sistema de logística centralizando la actividad desde el almacén existente en Tineo, Asturias, cesado en la actividad logística el almacén de Alzira. En 2019 se produjeron en el centro sede en Alzira movimiento de 766 materiales con 397 incidencias y 5960 lotes, registrándose 1230 diferencias contabilizadas. Los costes generales de la sede de Alzira en 2019 alcanzaban 319.906,11 euros El ahorro total para la empresa por cese de actividad de la sede d eAlzira supone un ahorro anual de 286.896,66 euros. Con el nuevo sistema de centralización logística implantado se producen ventajas al evitar dobles manipulaciones de productos con disminución de riesgos de roturas y disminución de la vida útil del producto y diferencias en el inventario. Se han eliminado duplicidades de funciones de compra y preparación de pedidos antes en el almacén de Alzira ahora son asumidas por el personal del almacén de Tineo, eliminándose actividades de gestión administrativa y control del almacén de Valencia, Alzira. Se produce un ahorro de costes con el cese de la actividad logística, de taller y d e aprovisionamiento en la sede de Alzira si se prescinde de la misma. Se han reducido los conteos y liquidaciones de las rutas comerciales en almacén que ahora se hacen directamente por el comercial, pues las descargas de autoventas, canal HORECA para hostelería llegan pregargadas desde Tineo al punto de recarga, en Valencia Monllor Logistica en Paterna, realizándolas directamente el comercial con periodicidad semanal o quincenal. Documento nº 5 ramo demandadas Informe técnico productivo organizativo Declaración del perito D. Florencio . SEPTIMO.- La incidencias en el reparto o aprovisionamiento de material precargado en se puede solucionar bien previendo tener ciertos excedentes, recurriendo a otros comerciales y haciendo un pedido urgente que es posible recoger en 24 horas. Testif‌icales

D. Gerardo,D. Gervasio, D. Gervasio OCTAVO.-El 6-5-17 se realizó una auditoría interna en CAFENTO SL, respecto al centro de Alzira se concluyó detectando como puntos fuertes Rotación de stock, control de registros y capacidad de almacenamiento, como puntos débiles almacenamiento de azúcar rotulado y limpieza de muelles, remitiendo informe al correo DIRECCION000 de DIRECCION001 . Documento nº 56 ramo actora. Informe resultado auditoría Testif‌ical de D. Marcial . NOVENO.-El local donde radica el almacén de CAFENTO, SLU en Alzira,Polígono Industrial Rioverde Ctra. Solidaridad de Alzira, corresponde a la f‌inca nº NUM001 de Alzira tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, del Registro de la Propiedad de Alzira es titularidad dominical de INVERSIONES RODRIGUEZ Y PELAEZ, SLU. Documento nº 80 ramo acora. Información Registro de la Propiedad de Alzira. DECIMO.- En la misma fecha de 2-12-2020 se produjeron otros 6 despidos de personal del almacén de Alzira de CAFENTO, SL. Por las mismas causas organizativas que se alegan para el despido del actor del actor Documento nº 4 y 6 ramo demandada Cartas de despido y vida laboral CAFENTO, S.L. DECIMOPRIMERO.-El actor ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa. Documento nº 52 ramo actora Acta reunión Comisión Negociadora del Comité de Empresa con la empresa el 13-7-20. DECIMOSEGUNDO.-En fecha 25-1-2021 se celebró acto de conciliación en materia de despido entre el actor y la demandada en virtud de papeleta presentada en fecha 28-12-2020 con resultado SIN AVENENCIA respecto a CAFENTO, SLU y SIN EFECTO respecto al resto de demandadas. Acta SMAC aportada por la actora con escrito de 29-1-2021. DECIMOTERCERO.- En fecha 5-1-2021 se presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Alvaro que fue impugnado por CAFENTO SLU y CAFENTO COFFEE FACTORY SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante D. Alvaro la Sentencia de instancia que desestima su demanda de despido declarando la procedencia del despido de fecha 2 de diciembre del 2020, haciéndolo a través de nueve motivos de recurso que han sido impugnados por las codemandadas CAFENTO COFFEE FACTORY SL Y CAFENTO SLU, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y que estimando la demanda se declare la improcedencia del despido por causas objetivas con las consecuencias previstas legalmente y entre ellas la de atribuir el derecho de opción previsto en el artículo 56-4 del ET y 110-2 LRJS al actor por ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

En primer lugar al amparo del artículo 193 b) LRJS pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la Sentencia articulando para ello varios motivos. En este sentido debe señalarse que el éxito de una revisión fáctica obliga, según se deriva de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a acreditar la existencia de un error sustentado en prueba documental o pericial en la valoración de la prueba que demuestre la equivocación del juzgador de instancia de manera directa, en la medida en que lo demuestre con la simple constatación del documento o pericia, sin necesidad de conjeturas o argumentos complejos, siendo ese documento o pericia literosuf‌icientes a los efectos revisores pretendidos, y...

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