STSJ País Vasco 47/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución47/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 625/2020

SENTENCIA NÚMERO 47/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 70/2020, de 7 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado número 23/2019, por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava, desestimatoria del recurso alzada interpuesto contra la resolución de 26 de marzo de 2018, denegatoria de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, anuló la resolución recurrida, declarando el derecho de la recurrente a la obtención del permiso solicitado.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ - Subdelegación de Gobierno en Álava -], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Sagrario, representada por la Procuradora DOÑA JASONE AZKUE FERNÁNDEZ y dirigida por la letrada DOÑA SARA JAUREGUI LLORENS.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ALAVA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recuso interpuesto, anule y revoque la sentencia impugnada conf‌irmando con ello la resolución dictada por

    el Subdelegado de Gobierno en Álava en fecha 14 de noviembre de 2018 que desestimatoria del Recurso de Alzada, conf‌irmó la Resolución de 26 de julio de 2018, que acordó denegar la Tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la UE a Dña. Sagrario, por incumplimiento de las exigencias de lo dispuesto en el artículo 7 del real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Por la representación de Sagrario, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia que conf‌irme en todos sus extremos la sentencia apelada, por ser plenamente conforme a derecho, según se expresa en el escrito de alegaciones.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01/02/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. La Administración General del Estado interpone el presente recurso de apelación número 625/2020 contra la sentencia número 70/2020, de 7 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria- Gasteiz en el procedimiento abreviado número 23/2019, por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava, desestimatoria del recurso alzada interpuesto contra la resolución de 26 de marzo de 2018, denegatoria de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, anuló la resolución recurrida, declarando el derecho de la recurrente a la obtención del permiso solicitado.

  3. La recurrente en la instancia, nacional de la República de Argelia y nacida el NUM000 de 1986, solicitó el 7 de junio de 2018 la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea por tener su esposo y sus cuatro hijos menores la nacionalidad española, lo que le fue denegado por la resolución de 26 de julio de 2018, conf‌irmada en alzada por la de 14 de noviembre de 2018, por carecer tanto la solicitante como su cónyuge de recursos económicos, en los términos establecidos por el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, RD 240/2007), puesto que ambos se hallaban en situación de desempleo, la solicitante nunca desarrolló actividad laboral y su cónyuge español no parece de alta en ninguna actividad laboral, y pese a ser titular de la prestación renta de garantía de ingresos, ello mismo acredita que la unidad familiar carece de recursos propios.

  4. Contra dicha resolución interpuso la interesada recurso contencioso administrativo, que fue estimado por la sentencia apelada que, siguiendo el criterio expresado por la sentencia 191/2015, de 4 de mayo de 2015 del Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de San Sebastián, concluye, en síntesis, que el requisito de disposición de recursos económicos exigido por el artículo 7 del RD 240/2007, no es de aplicación al caso de reagrupamiento por un nacional español de su cónyuge nacional de un tercer Estado, ya que dicho precepto regula el derecho a la libre circulación por el espacio de la Unión Europea de los ciudadanos de la Unión y su reunión con cónyuge extracomunitario, pero no el supuesto de un ciudadano español que pretende reunirse con su esposa extracomunitaria.

  5. La Administración General del Estado apela dicha sentencia pretendiendo su revocación y el dictado de otra desestimatoria del recurso alegando, en esencia que infringe la doctrina jurisprudencial establecida por las sentencias del Tribunal Supremo 1295/2017, de 18 de julio y 1572/2018, de 30 de octubre, a tenor de la cual el artículo 7 del RD 240/2007 es aplicable a la agrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

  6. Al recurso de apelación se opuso la recurrente en la instancia favorecida por la sentencia apelada razonando que la interpretación sostenida por la sentencia apelada es correcta, y que a idéntica conclusión llegaron distintas resoluciones de distintos tribunales superiores de justicia.

  7. Añade que con posterioridad a la interposición del recurso el esposo de la recurrente sufrió un infarto cerebral que ha determinado su incapacidad temporal, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo

    7.3.a) del RD 240/2007, mantiene su condición de trabajador por cuenta ajena.

  8. SEGUNDO: El reagrupamiento por español de su cónyuge extracomunitaria se halla sujeto al requisito de disposición de recursos económicos suf‌icientes para su sostenimiento exigido por el artículo 7 del RD 240/2007 . Ahora bien, es obligada la dispensa de dicho requisito por existir entre ambos una relación de dependencia efectiva que obligaría al nacional español abandonar el territorio de la UE siguiendo los pasos de su cónyuge extracomunitario, así como a sus cuatro hijos españoles siguiendo a su madre.

  9. Tal y como alega el abogado del Estado la doctrina jurisprudencial de la que son exponentes, sin ánimo de exhaustividad, las SSTS 06/11/2018 ( recurso5468/2017), de 30/10/2018 ( recurso 3047/2017), de 11 de junio de 2018 ( recurso 1709/2017), y 18-07-2017 ( recurso 298/2016), estableció que el reagrupamiento por ciudadanos españoles de cónyuges extracomunitarios debe cumplir el requisito de disposición de recursos económicos suf‌icientes para su sostenimiento establecido por el artículo 7 del RD 240/2007.

  10. La sentencia apelada infringe dicha doctrina.

  11. Ahora bien, la doctrina establecida por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de mayo de 2017 (asunto C-133/15), 8 de mayo de 2018 (asunto C-82/16) y de 27 de febrero de 2020 (asunto C-836/18) establece que no cabe denegar la tarjeta de familiar de ciudadano UE por carecer de recursos económicos cuando entre ambos cónyuges existe una relación de dependencia efectiva que obligaría al nacional español abandonar el territorio de la UE siguiendo los pasos de su cónyuge para mantener su unión, privándole de los derechos que el artículo 20 TFUE le conf‌iere en razón de su estatuto de ciudadano de la UE, y concretamente el de residir en su territorio. En palabras de la última sentencia citada:

    >

  12. La doctrina jurisprudencial ( SSTS 1 de julio de 2020, recurso 1052/2019, 20 de julio de 2020, recurso 4541/2019, de 13 de octubre de 2020, recurso 3614/2019, de 14 de diciembre de 2020, recurso 5281/2018, y 17 de diciembre de 2020, recurso 402/2018), evolucionó acogiendo el criterio establecido por el TJUE e impulsada asimismo por la sentencia del Tribunal Constitucional 42/2020, de 9 de marzo.

  13. Así la STS de 13 de...

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