SAP Pontevedra 84/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución84/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00084/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36060 41 1 2017 0001665

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000972 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2017

Recurrente: Adriana

Procurador: MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO

Abogado: MARIA GABRIELA SUAREZ DIOS

Recurrido: Andrea, Domingo

Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO

Abogado: XACOBE EMILIO PIÑEIRO PEREZ, XACOBE EMILIO PIÑEIRO PEREZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA NUM. 84/22

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000972 /2021, en los que aparece como parte apelante Dª Adriana, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO, asistida por el Abogado Dª MARIA GABRIELA SUAREZ DIOS, y como parte apelada Dª Andrea y D. Domingo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistidos por el Abogado D. XACOBE EMILIO PIÑEIRO PEREZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa con fecha 12 de mayo de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"I.- Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dª Andrea y D. Domingo, frente a Dª Adriana y en consecuencia:

  1. - Declaro resuelto el contrato de compraventa privado suscrito por las partes el 23 de febrero de 2.017 por el incumplimiento de las obligaciones por la demandada.

  2. - Condeno a Dª. Adriana a abonar a los demandantes Dª Andrea y D. Domingo la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €).

  3. - Las costas de la demanda se imponen a la parte demandada.

  1. Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Dª Adriana contra Dª Andrea y

D. Domingo, absolviendo a los demandantes/reconvenidos de las pretensiones formuladas contra ellos, con imposición de las costas de la demanda reconvencional a la demandada/reconviniente".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en nombre y representación de doña Adriana, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimenta dos los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 27 de enero de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se insta por don Domingo y doña Andrea que se declare la resolución del contrato de compraventa de fecha 23 de febrero de 2017 por el incumplimiento por la vendedora de las obligaciones contraídas, condenando a doña Adriana a entregar a los actores la suma de 18.000 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional en la que solicita que se declare la obligación de llevar a cabo la compraventa por las partes por el precio pactado en su día; y subsidiariamente, se declare la resolución del contrato con la única obligación de la vendedora de restituir a los compradores la cantidad de 9.000 euros.

La pretensión ejercitada en la demanda fue estimada íntegramente en la sentencia de instancia, siendo desestimada la demanda reconvencional..

La parte demandada recurre la sentencia invocando falta de motivación, errónea interpretación de los artículos 1091, 1101 y 1124 del CC y errónea inaplicación del artículo 1116 CC.

SEGUNDO

Motivación de la sentencia.

La parte demandada recurre la sentencia invocando en primer lugar la falta de motivación de la sentencia. Se alega a través del recurso de apelación que en la sentencia se parte de una premisa errónea respecto a la imposibilidad de cumplimiento de la condición establecida en el contrato.

La STS de 31 de enero de 2007 dispone que "La motivación de la sentencia exige dar los argumentos correspondientes al fallo, es decir, la explicación, jurídicamente fundada, de la resolución acordada, sin necesidad ni de una especial extensión, ni de una relación agotadora de argumentos o una cita exhaustiva de

preceptos legales, ni de dar respuesta a cada una de las razones esgrimidas en apoyo de las pretensiones de las partes, pues basta que se expongan de manera inteligible los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Así se expresa en la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 187/2000, de 10 de julio y 214/2000, de 18 de septiembre, 35/2002, 196/2003, de 27 de octubre, y 218/2006, de 3 de julio) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 2 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2002, 8 de julio de 2002, 17 de febrero de 2005, 27 de septiembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 19 de abril de 2006, 31 de mayo de 2006, 17 de mayo de 2006, 17 noviembre de 2006 y 1 de diciembre de 2006, entre otras)".

En este caso observamos que en su sentencia la juez a quo ha dado completa explicación de las razones que la han llevado a estimar la acción ejercitada en la demanda y desestimar la reconvención. Cuestión distinta es que se comparta o no el razonamiento ofrecido y las conclusiones alcanzadas.

TERCERO

Condición resolutoria del contrato.

Con fecha 23 de febrero de 2017 las partes litigantes suscribieron un contrato privado de compraventa de unos inmuebles consistentes en terreno y casa familiar sita en CAMINO000, Nº NUM000 de Vilagarcía de Arousa. Se estableció un precio de 91.000 euros, pactándose una entrega inicial de 9.000 euros y que los restantes

82.000 euros se entregarían en el momento de la f‌irma de la escritura pública, f‌ijándose como plazo máximo para su otorgamiento el 30 de junio de 2017.

En la estipulación quinta del contrato se dispone: "La parte vendedora se compromete a inscribir en el Registro de la Propiedad de Vilagarcía los inmuebles objeto de este contrato de compraventa, en el plazo improrrogable de noventa días desde la f‌irma del mismo". Y se añade que "El incumplimiento de esta cláusula será condición resolutoria automática de este contrato".

En la estipulación sexta se reitera la existencia de condición resolutoria en el contrato al establecer que "Ambas partes pactan como condición resolutoria explícita de la presente compraventa y conforme a lo dispuesto en los artículos 1.504 y 1.124 del Código Civil, cualesquiera de los siguientes supuestos: 1- El no atender al requerimiento a que se hace referencia en la estipulación cuarta para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 2- La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cantidades correspondientes al precio aplazado del presente contrato, sino se realiza con fecha límite el treinta de junio de dos mil diecisiete. 3- La no inscripción por la parte vendedora de los inmuebles objeto de esta...

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