SAP Málaga 36/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2022
Fecha25 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADO, ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

MAGISTRADA, ILMA. SRA.

Dª. DOLORES RUÍZ JIMÉNEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 781/2020.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 425/2018.

S E N T E N C I A Nº 781/2020

Málaga, veinticinco de enero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Landsbanki Luxembourg S.A., representada por la procuradora doña María Isabel Luque Rosales, defendida por el ltrado don Eugenio Vázquez Gutiérrez, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 425/2018, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola. Es parte recurrida doña Bibiana, representada por el procurador don Carlos Serra Benítez, defendida por el letrado don Ignacio Infante Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia el 27 de marzo de 2020, en el procedimiento ordinario 425/2018, con el fallo siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la entidad LANDSBANK LUXEMBOURG, S.A., en Liquidación, frente a D. Octavio y Dª Bibiana, y estimando como estimo la reconvención por éstos formulada frente a aquella, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo hipotecario objeto de la litis, no teniendo que devolver los reconvenidos las sumas percibidas con ocasión del mismo, condenando a la actorareconvenida a que les restituya las cantidades que hayan tenido que abonar a consecuencia de los referidos contratos, así como a que levante la carga hipotecaria con asunción de los gastos que de ello se derive.

Con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 18 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por Landsbanki Luxembourg S.A. frente a doña Bibiana, en la que instaba la resolución del contrato de préstamo suscrito en su día, reclamando la deuda mantenida por la misma, y estima la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, declarando la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias que detalla en el fallo, imponiebdo a la demandante las costas procesales, pronunciamientos con los que discrepa la entidad demandante mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando los motivos siguientes: 1) error en la valoración de la prueba sobre la complejidad de la escritura de préstamo, 2) errónea valoración de la prueba sobre la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada por la demandada reconviniente por error por falta de información, 3) errónea aplicación de los arts. 1.305 y 1.306 CC sobre la ilicitud de la causa, y

4) errónea valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el ejercicio de la garantía hipotecaria ante el impago por la prestataria.

Subsidariamente, para el supuesto de que se mantenga el pronunciamiento que declara la nulidad del préstamo hipotecario, solicita la restitución recíproca de las prestaciones, por aplicación del art. 1.303 CC.

La demandada reconviniente se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencuia recurrida.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Landsbanki Luxembourg formuló demanda de procedimiento ordinario frente a doña Bibiana, solicitando el dictado de sentencia que declarase la resolución anticipada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la demandada y su difunto esposo el 22 de enero de 2007, con fecha 30 de septiembre de 2017, o subsidiariamente desde la presentación de la demanda, condenando a la demandada al pago de 180.824,22 euros, más intereses legales y moratorios devengados desde la fecha de resolución hasta que se produzca el efectivo pago, con imposición de costas, autorizando que, en ejecución de sentencia se permita ejecutar la garantía hipotecaria otorgada, así como el resto de los bienes de la parte demandada.

  2. - Doña Bibiana se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional, solicitando el dictado de sentencia que declare que los contratos f‌irmados con Landsbanki Luxembourg S.A. y Lex Life son radicalmente nulos radicalmente, con declaración de que nada debe. Subsidiariamente, declare que los contratos f‌irmados con Landsbanki Luxembourg S.A. y Lex Life son radicalmente nulos, con condena de dichas entidades a restituir las cantidades percibidas e indemnizatle por daños emergentes en la cantidad de 65.288,72 euros, más 100.000 euros por daños morales, a razón de 10.000 euros por año, durante los que mediaron entre la quiebra del banco en 2008 y la fecha de la interpelación judicial, valorándose subsidiariamente en la cantidad equivalente aquella que las partes debieran restituirse, de manera que nada debe devolver al Banco. Con carácter subsidiario solicitaba la declaración de nulidad de determinadas cláusulas insertas en la escritura de préstamo hipotecario, declarando que las mismas no han quedado incorporadas a los contratos a que se ref‌ieren. Adicionalmente a los anteriores pedimentos, se declare específ‌icamente la nulidad de la garantía hipotecaria otorgada, ordenando la cancelación de las inscripciones de hipoteca, librando el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad donde se encuentran inscritas las mismas, adicionalmente, se declare la nulidad de los contratos de seguro y prenda suscritos por la reconviniente, por falta absoluta de consentimiento en la obligación principal, y/o por falta de objeto, y en consecuencia declare la nulidad de la venta de los activos y ejecución de garantías que hizo el banco, pues, declarada la nulidad rogada, dicha venta y ejecución constituirían el ejercicio de un pacto comisorio, prohibido por nuestro sistema. Todo ello con imposición de costas.

    En la audiencia previa la demandada reconviniente desistió de los pedimentos relativos al contrato de seguro f‌irmado con Lex Life y de la excepción promovida con base en la titulización.

  3. - La sentencia ha desestimado la demanda principal, y ha estimado la demanda reconvencional, y declara la nulidad del contrato de préstamo hipotecario objeto del procedimiento, exonerando a los reconvenidos de la obligación de devolver las cantidades percibidas, condenando a la actora-reconvenida a que restituya las cantidades que hayan tenido que abonar a consecuencia de los referidos contratos y a que levante la carga hipotecaria con asunción de los gastos que de ello se derive, imponiendo a la demandante las costas procesales.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandante se articula en cuatro motivos, con los que combate los razonamientos de la magistrada de instancia que abocan en la desestimación de la demanda principal y la estimación de la demanda reconvencional, a los que damos respuesta por separado.

- Motivo primero, error en la valoración de la prueba sobre la complejidad de la escritura de préstamo.

Discrepa la recurrente del razonamiento de la magistrada de instancia que vincula el préstamo hipotecario al destino que se iba a dar a los fondos recibidos, alegando que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, que en supuestos idénticos consideran autónomo el préstamo respecto de la inversión, acreditando la prueba practicada que la única intervención de Landsbanki deriva del contrato de préstamo por importe de 305.000 euros, previo el otorgamiento de una serie de garantías para garantizar su devolución y ejecutar las órdenes de inversión que remitieron f‌irmadas los prestatarios, sin que el préstamo pueda calif‌icarse como producto complejo.

El motivo se desestima.

La magistrada de instancia resume en el fundamento de derecho segundo los acontecimientos que culminaron en la contratación por la demandada, junto con su difunto esposo, del producto controvertido, en los términos siguientes:

El 6 de septiembre de 2006 los sres. Davenport concertaron un contrato de préstamo con Landsbanki Luxembourg, S.A., por el que dicha entidad puso a disposición de los prestatarios una línea de crédito por importe de 305.000 euros, que tendrían que invertir en una póliza de seguro de capital, emitida por Lex Life and Pension S.A., constituyendo hipoteca sobre un inmueble de su propiedad y concertando, ese mismo día, un contrato de cesión sobre la póliza y otro de prenda.

El 13 de septiembre de 2006 los prestatarios f‌irmaron una orden de inversión, en la que aceptaban el valor de tasación de la vivienda hipotecada, 305.000 euros, y solicitaban que de la cantidad objeto de préstamo, 305.000 euros, se trasf‌irieron 250.000 euros a Lex Life and Pension para su inversión en el fondo denominado "equilibrado", liberando 55.000 euros de la propiedad, previa aceptación por Graydon Associates y por Landsbanki Luxembourg S.A.

El 22 de enero de 2007 se elevó a público el contrato privado de préstamo con garantía hipotecaria, reconociendo los prestatarios haber percibido de la entidad prestamista 305.000 euros, ingresados en una cuenta aperturada a su nombre por la entidad prestamista prestamista, constituyendo hipoteca sobre la vivienda de su propiedad, f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Mijas. Entre las condiciones destacan que el capital prestado habría de ser devuelto en un solo pago a la fecha de su vencimiento, el 22 de enero de 2017, en euros, y...

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