STSJ País Vasco 160/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución160/2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2259/2021

NIG PV 48.04.4-20/004504

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0004504

SENTENCIA N.º: 160/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25/01/2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Bilbao de fecha 30 de abril de 2021, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Carmen frente a INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A., BDO AUDIBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS - y INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora, DÑA. Carmen, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., en concurso, con la categoría profesional de personal administrativo, antigüedad desde 2/02/2004, y salario mensual bruto de 997,80 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, conforme a una jornada del 66%, al venir disfrutando la actora de una reducción de jornada del 33% por guarda legal desde el año 2008, ascendiendo la jornada completa a 1.511,81 euros.

El salario a jornada completa reconocido por la mercantil demandada anual bruto es de 19.233,29 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - La empresa/institución NIP, S.A.- INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS, y la escuela universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao de la UPV/EHU, suscribieron convenio particular para el desarrollo de un programa de cooperación educativa, aprobado en la Junta de Gobierno de 16 de Abril de 2002, y las previsiones del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 17 de junio de 2003, en virtud del cual la demandante formo parte del Programa como becaria, siendo el objetivo del mismo la realización de Proyectos de Despegue de Red de Comunicaciones en horario de 8.30 a 13.30 horas, y con una bolsa de ayuda al estudiante de 420,71 euros mensuales.

  2. - A la fecha de la interposición de la demanda de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador por incumplimiento de las obligaciones empresariales, el 23/06/2020 la empresa INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. no había abonado a la actora la nómina de mayo de 2020 por importe de 791,89 euros.

    Asimismo, y sin discutirse que los abonos se producían antes del día 4 del mes siguiente al devengo, la demandante percibió en fecha 4/03/2019, el importe de 292,56 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de febrero; en fecha 5/03/2019, el importe de 292,56 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de febrero; el 29/03/2012 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la nómina de ese mismo mes de marzo de 2019; el 5/04/2019 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de marzo de 2019; el 6/05/2019 el importe de 292,79 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de abril; el 10/05/2019 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de abril; el 3/06/2019 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de mayo; el 5/06/2019 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de mayo; el 3/07/2019 el importe de 292,79 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de junio; el 10/07/2019 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la nómina del mes de junio; el 18/07/2019 el importe de 632,40 euros correspondiente a la paga doble; el 1/08/2019 el importe de 585,57 euros correspondiente a la mensualidad de julio; el 3/09/2019 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la mensualidad del mes de agosto; el 11/09/2019 el importe de 292,78 euros correspondiente a parte de la mensualidad del mes de agosto; el 4/10/2019 el importe de 341,57 euros correspondiente a parte de la mensualidad de septiembre; el 15/10/2019 el importe de 341,56 euros correspondiente a parte de la mensualidad del mes de septiembre; el 5/11/2019 390,36 euros correspondiente a parte de la mensualidad del mes de octubre; el 11/11/2019 el importe de 390,36 euros correspondiente a parte de la mensualidad del mes de octubre; el 3/12/2019 el importe de 390,36 euros correspondiente a parte del mes de noviembre; el 10/12/2019 el importe de 390,35 euros correspondiente a parte del mes de noviembre; el 23/12/2019 el importe de 256,81 euros correspondiente a parte de la paga doble de diciembre; el 2/01/2020 el importe de 249,27 euros correspondiente a parte de la paga doble de diciembre; el 13/01/2020 el importe de 249,27 euros correspondiente a parte de la paga doble de diciembre; el 23/01/2020 el importe de 265,44 euros correspondiente a parte del mes de diciembre; el 31/01/2020 el importe de 257,63 euros correspondiente a parte del mes de diciembre; el 12/02/2020el importe de 257,63 euros correspondiente a parte del mes de diciembre; el 2/03/2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de enero; el 19/03/2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de enero; el 1/04/2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de febrero; el 15/04/2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de febrero; el 27/04/2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de marzo; el 12/05/2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de marzo; el 22 de mayo de 2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de abril; y el 11/06/2020 el importe de 395,94 euros correspondiente a media mensualidad del mes de abril.

  3. - Con fecha 26/06/2020 INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. alcanzó con la representación legal de los trabajadores un acuerdo f‌inalizando el periodo de consultas del ERE nº NUM001, ERTE nº NUM002, plasmado en acta de la misma fecha, obrante a las presentes actuaciones como documento número 8 del ramo de prueba de la demandada, dándose aquí por íntegramente reproducido.

  4. - En fecha 1/07/2020 la empresa remitió a la actora carta de despido por causas económicas y productivas fechada el mismo día, y con efectos al 6/07/20, que posteriormente en fecha 6/07/2020 fue rectif‌icada en cuanto a la indemnización, por existir un error en el salario bruto anual, rectif‌icación que le fue comunicada a la actora vía email, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, obrando como documento número 10 del ramo de prueba de la parte demandada, si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido:

    "Como consecuencia de la extinción de su...

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