STSJ Andalucía 75/2022, 20 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 75/2022 |
Fecha | 20 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 75/2022
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1513/2021, interpuesto por DOÑA Agustina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, en fecha 17 de Febrero de 2021, en Autos núm. 1113/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Agustina en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ASOCIACION PROVINCIAL DE MINUSVALIDOS VERDIBLANCA CEE, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, VERDIBLANCA DE MEDIO AMBIENTE SL, RYDALCA SELECCIÓN SL, CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VERDIBLANCA, CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Febrero de 2021, con el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Agustina contra RYDALCA Selección SLU, Asociación Provincial de Minusválidos Verdiblanca, Verdiblanca de Medio ambiente S.L., Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local, y Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada RYDALCA Selección SLU, y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización la suma de 998874 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y los salarios dejados de percibir sólo en caso de opción por la readmisión.
Se absuelve a las codemandadas de todas las peticiones formuladas en su contra".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.- Dª Agustina con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 1-02-2009 en la sede que la Consejería de Turismo tenía en C/ Marqués de la Ensenada de Granada. La categoría es de limpiadora. La jornada de 23 horas a la semana. El salario día de 2532 euros.
La relación era indefinida. Es de aplicación el convenio colectivo de limpieza de la provincia de Granada.
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- Dª Agustina ha venido prestando sus servicios para distintas empresas, que se han ido subrogando sucesivamente en el servicio prestado para la Junta de Andalucía: Servicio de Mantenimiento y Limpiezas Castor desde el 02.02.2009 hasta 15.04.2016; Díez y Tejero SL desde el 16.04.2016 hasta el 31.05.2017; Solclecer Sociedad Limitada desde el 01.06.2017 a 31.12.2018; Rydalca Selección SL desde el 03.01.2019, siendo esta última relación indefinida.
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- En el contrato administrativo entre la Consejería de Turismo y la empresa RYDALCA con duración prevista hasta el 31-12-2019, se consignó en el Anexo I, apartado 11, (Otras Características de la ejecución del contrato), como Causas de resolución del contrato-: -"2. El cambio de sede administrativa
de la Delegación Territorial ordenada por el organismo competente en materia patrimonial de la Junta de Andalucía". En fecha 31 de octubre de 2019, finalizaba el contrato de arrendamiento de la sede sita en Calle Marqués de la Ensenada n° 1, no siendo autorizada nueva prórroga por parte del organismo competente.
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- En fecha 19-09-2019 se solicita por parte de la Consejería informe al gabinete jurídico en relación a la concurrencia de causa de resolución del contrato con RYDALCA, que se emite en fecha 1-10-2019. El 8 de octubre se remite comunicación a la empresa RYDALCA de la resolución del contrato, al cambiar la sede de la Delegación de Turismo de C/ Marqués de la Ensenada al complejo administrativo de la Avenida de Madrid, notificación que se entrega el 10 de octubre. La Delegación de Turismo se trasladó a las plantas segunda y tercera del edificio de la Avenida de Madrid en noviembre.
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- En fecha 14 de Octubre de 2019 RYDALCA le remite la siguiente comunicación a la trabajadora:
"Estimada Sra., habiendo recibido por parte del centro de trabajo donde presta sus servicios (Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local), la comunicación del traslado del mismo, a la sede de Avenida Madrid 7, siendo el 31 de Octubre de 2019 el último día de trabajo en la sede actual.
El traslado de sede, queda previsto en el convenio colectivo de aplicación, Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de instituciones no sanitarias de Granada y provincia, para los años 2016-2020, en su artículo 28, Subrogación de/ personal el punto 7 dispone : "En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicha personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1Q de este articulo.", Dado que usted cumple los requisitos de subrogación; le comunicamos:
Que procedemos a enviar a la empresa que actualmente presta el servicio en la nueva sede de la delegación, la documentación establecida en el convenio, por lo que el 31 de Octubre, causará baja en Limpiezas Rydalca" .
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- En fecha 7-05-2019 se adjudicó a Asociación Provincial de Minusválidos Verdiblanca por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, contrato para la limpieza del edificio existente en Avenida de Madrid nº 4. El contrato incluía la limpieza de las plantas sótano y segunda a octava del edificio incluyendo zonas comunes, y no se ha modificado tras el traslado de la Delegación de Turismo al edificio.
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- La empresa RYDALCA se dirigió a la empresa VERDIBLANCA para que procediera a la subrogación de la demandante, rechazando esta lasubrogación al entender que no se daba el presupuesto fijado en el conveniocolectivo. El art. 28.7 del convenio colectivo provincial de limpieza estableceque "En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1Q de este artículo" .
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- Por parte del SAT se remitió comunicación a la empresa RYDALCA en fecha 1 de octubre informándole de la constitución de la sección sindical del sindicato en la empresa, siendo delegada la demandante. Esta
también remitióburofax aVerdiblanca el 28-10-2019 para informarles de que era la delegada sindical y en su caso pedir la convocatoria de elecciones. La empresa Verdiblanca contestó a la trabajadora rechazando que procediera susubrogación.
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- La demandante presentó denuncia a la Inspección de Trabajo el 18-09-2019 contra RYDALCA por incumplir la normativa de prevención, y porincumplimientos en materia de copia de registro horario y recibo de salarios. En la misma fecha, interpuso papeleta en reclamación de cantidad, solicitando el
pago de las diferencias salariales adeudadas por parte de la empresa y en el acto de conciliación la empresa reconoció adeudar a la trabajadora las diferencias salariales de convenio referentes a las nóminas de enero a agosto de 2019.
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- Dª Agustina realizaba el servicio de limpieza en la Delegación de Turismo junto con otra trabajadora que era contratada laboral de la Junta de Andalucía. Ambas se organizaban el trabajo y seguían las indicaciones que en concreto pudiera hacerle el personal de la Delegación.
Constan comunicaciones de RYDALCA a la Consejería pidiendo material de limpieza en febrero de 2019 e informando de la persona que sustituiría a la demandante durante sus vacaciones.
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- Dª Agustina inició IT en fecha 4-10- 2019 por enfermedad común.
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- Dª Agustina promovió conciliación en fecha 28-10-2019 de reclamación de derechos que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 15-11-2019, interponiendo posteriormente demanda con fecha 28-10-2019. En relación a la demanda de despido, formuló demanda de conciliación en fecha 19-11-2019 frente a RYDALCA y Verdiblanca que se celebró el 10-12-2019 con el resultado de "intentada sin efecto" y y posterior demanda en fecha 12-12-2019 que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 5 y acumulada al proceso de cesión ilegal de este Juzgado. El 2-07-2020 se amplió demanda en el proceso de despido frente a la Consejería.
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- Dª Agustina no ostenta la condición de delegado de personal, miembro del Comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Agustina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194...
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