STSJ Andalucía 64/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2022
Fecha19 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420211000081

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación nº 1368/2021

Sentencia nº 64/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Cantidad

Recurrente: ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS S. A.

Representante: JESUS JAVIER PEREZ SANCHEZ

Recurrido: Agustín y DISTRIBUCION MELILLENSE TXIKY S.L.

Representante:LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI y TAMARA TESOURO VIVAR

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, de 2 de diciembre de 2020, y pronunciada en el proceso número 118/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS, S. A., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Jesús Javier Pérez Sánchez; y como partes recurridas, DON Agustín, por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi, y DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de febrero de 2020, don Agustín presentó demanda contra Abastecedora Melillense, S.A., y Distribuidora Melillense Txiky, S.L., en la que suplicaba que se condenase solidariamente a dichas sociedades

al pago de 4.934,71 euros en concepto de subida salarial prevista en el convenio colectivo de comercio local, y correspondiente a los años 2018 y 2019, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 118/2020, se admitió a trámite por decreto de 19 de octubre de 2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 6 de noviembre de 2020.

TERCERO

El 2 de diciembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

ESTIMO parcialmente en loa términos preindicados la demanda objeto de las presentes actuaciones interpuesta por Agustín contra ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS, S.A.; DISTRIBUCIONES MELILLENSE TXIKY, S.L., condenando a ambas empresas de forma solidaria a abonar al actor la suma de 3879,43 euros, y a DISTRIBUCIONES MELILLENSE TXIKY, S. L, a abonar al actor la suma de 1668,64 euros.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El actor Agustín presta servicios para Distribuciones Melillense Txiky, S.L., (en adelante DMT) en virtud de su subrogación operada el 1-9-19 respecto de la anterior empleadora Abastecedora Alhucemas, S. A., con la categoría de of‌icial 1ª, antigüedad de 22-3-01, percibiendo, en-lo que importa a la presente litis, un salario base mensual de 865,90 euros; complemento de antigüedad de 199,16 euros; complemento de residencia de 216,47 euros. En 2019 percibió una paga de benef‌icios por importe de 1065,06 euros.

SEGUNDO

En fechas de 13 de Septiembre de 2019 y de 17 de Enero de 2020, tuvieron lugar ante la ÜMAC actos de conciliación con el mismo resultado de intentado sin avenencia en virtud de sendas papeletas de conciliación -unidas al ramo de prueba del actor, doc 3., y cuyo contenido doy por reproducido.

TERCERO

Unido al mismo ramo de prueba- doc 2- f‌iguran tablas salariales del Convenio de Comercio de Melilla de 2010 publicadas por CCOO, cuyo contenido doy por reproducido.

CUARTO

Obrante al ramo de Abastecedora Alhucemas, S.A., f‌iguran nóminas del actor de Agosto de 2018 a Agosto de 2019 (docs 5 y 6); unidos al ramo dé prueba de DMT, f‌iguran nóminas de Septiembre de 2019 a Diciembre de 2019, habiendo percibido el actor el importe de las mismas.

QUINTO

Unido al ramo de prueba de Abastecedora Alhucemas, S.A., - doc. 8-f‌igura copia del BOME de fecha 7 de Junio de 2013, por la que se publica la resolución de fecha 20-5-13 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno de Melilla cuyo contenido doy por reproducido.

QUINTO

El 21 de diciembre de 2020, Abastecedora de Alhucemas, S.A., anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 12 de julio de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 19 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a las demandadas al pago de la cantidad reclamada, si bien limitando la condena solidaria respecto de una de las sociedades, decisión contra la que Abastecedora de Alhucemas, S.A., interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se declarase la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, se revocase y se desestimase la demanda, articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado únicamente por el demandante únicamente.

El examen de dicho recurso se abordará en los fundamentos siguientes, no sin antes precisar que esta Sala, en sendas sentencias de 12 de enero de 2022 [REC: 1361/2021 y REC: 1362/2021], así como en las de esta misma fecha de 19 de enero de 2022 [REC: 1363/2021, 1366/2021, 1367/2021 y 1370/2021], ha tenido oportunidad de examinar pretensiones sustancialmente idénticas a la actual, a cuyos pronunciamientos ha de estarse por razones de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación de la ley y unidad doctrinal.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 24 de la Constitución española [en adelante, CE], y 80 y 81 de dicha LRJS, e interesa que se repongan las actuaciones al momento posterior al de la presentación de la demanda para que el demandante precisase las cantidades reclamadas, ya que en la demanda no se desglosan las cantidades ni se explica la forma de cálculo llevada a cabo, lo que coloca a Abastecedora de Alhucemas S.A. en situación de indefensión, resaltando el contenido del hecho probado quinto de la demanda en el que se reclaman por salarios 4.943,71 euros por el período de 30 de

agosto de 2018 a 31 de diciembre de 2019, más el 10 por 100 en concepto de mora, concretando que la subida del salario base para 2018 es del 18,5 por 100 y para 2019 del 20,3 por 100. Cita en apoyo de su tesis las sentencias de esta Sala de 3 de noviembre de 2003 -recurso 944/2003- y 448/2019 - recurso 2064/2018-, y cuestiona la aplicación al supuesto enjuiciado de la sentencia de esta Sala de 9 de febrero de 2012, sentencia que fue anulada por la de 6 de marzo de 2019. En base a ello solicita la nulidad de la sentencia al objeto de que el demandante sea requerido para subsanar la demanda en el plazo de cuatro días.

El demandante impugna este primer motivo del recurso de suplicación remitiéndose al último párrafo del segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida, y constando que el propio recurrente reconoce el desglose de las cantidades reclamadas con los porcentajes de aumento aplicables en 2018 y 2019, con lo que no es cierta la indefensión alegada.

Las diferencias salariales reclamadas en la demanda son el resultado de aplicar un incremento a la última tabla salarial actualizada en 2010 del 18,5 por 100 para 2018 y del 20,3 por 100 para el año 2019. Con independencia de que el demandante tenga o no derecho a esa subida, lo cierto y verdad es que ello no supone indefensión alguna para las demandadas, que, en todo momento, han podido articular los motivos de oposición que han tenido por conveniente a la pretendida subida salarial, e incluso han podido proponer las diferencias retributivas a que, a su juicio, tendría derecho el demandante o, incluso, sostener que no tenía derecho a ningún incremento salarial.

En consecuencia, la sentencia recurrida, al desestimar la excepción de defecto legal en el modo...

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