STSJ Andalucía 79/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2022
Fecha19 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420180009860

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1931/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 764/2018

Recurrente: Alejo

Representante: FRANCISCO J MARTIN GARCIA

Recurrido: Andrés, CELEBRACIONES MALAGA S.L. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ROCIO PELLICER IBASETA

Sentencia Nº 79/2022

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 16 de septiembre de 2021, en el que han intervenido como recurrente DON Alejo, dirigido técnicamente por el graduado social don Francisco Javier Martín García, y como recurridos CELEBRACIONES MÁLAGA S.L. y DON Andrés, dirigidos técnicamente por la letrada doña Rocío Pellicer Ibaseta.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de agosto de 2018 don Alejo presentó demanda contra Celebraciones Málaga S.L. y don Andrés, en la que suplicaba se declarase extinguido el contrato de trabajo que le unía con los demandados

con efectos de la fecha de la sentencia, con abono de la indemnización legal, y se condene solidariamente a los demandados por la vulneración de sus derechos fundamentales al pago de una indemnización de daños y perjuicios derivados de tal vulneración en la cantidad de 25.000 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 764-18, en el que una vez admitida a trámite, previa subsanación, por decreto de 17 de octubre de 2018, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, la acumulación de demanda de despido presentada el 10 de junio de 2019 contra los mismos demandados, y tras dar intervención a Ministerio Fiscal y a Fondo de Garantía Salarial, el 22 de junio de 2021.

TERCERO

El 16 de septiembre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. El demandante presta sus servicios para Celebraciones Málaga, S.L. con antigüedad reconocida de 01.12.06, ostentando últimamente la categoría profesional de jefe de cocina, percibiendo un salario mensual bruto de

    1.491,91 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

    2.1. El demandante inició proceso de IT por contingencias comunes en fecha 07.09.17.

    2.2. El diagnóstico de presunción de dicho proceso fue trastorno de ansiedad orgánico.

  2. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación por autodespido en fecha 12.07.18 se celebró el acto en fecha 30.07.18, sin avenencia.

  3. La demanda de autodespido se presentó el día 01.08.18.

    5.1. En fecha 02.04.19 la demandada CELEBRACIONES MÁLAGA, S.L. tuvo conocimiento de que el restaurante "El escondite de la musa", sito en Avda. Isaac Peral, 30, Alhaurín de la Torre, había subido un video en su página de Facebook, con fecha 01.04.19, en el que el demandante ofrece una "clase magistral" sobre la elaboración de diversos platos japoneses, con presencia de clientes en el local.

    5.2. En el referido vídeo el demandante aparece explicando el origen y la forma de elaborar sushi, maki, terayaki y otros, vestido de cocinero.

    5.3. Tras el demandante aparece un cartel con el nombre del restaurante "El escondite de la musa".

    5.4. Asimismo, en una de las fotos subidas por el restaurante puede leerse como pie de foto: "Foto y vídeo de la maravillosa degustación del día 01.04.19. Sushy a cargo del chef Alejo, de la empresa Ceci Bodas, disfrutadlo junto a nosotros".

    5.5. Ceci Bodas es el nombre comercial de una empresa de catering creada y dirigida por la esposa del demandante, Dª. Blanca .

  4. En fecha 23.04.19 y mediante carta fechada el 20.04.19 la empresa Celebraciones Málaga, S.L. comunica despido al actor. Obra en autos dicha carta y se da por reproducida.

  5. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación por despido en fecha 17.05.19 se celebró el acto en fecha

    06.06.19, sin avenencia.

  6. La demanda de despido se presentó el día 10.06.19.

QUINTO

El 16 de septiembre de 2021 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por los demandados, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 11 de noviembre de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 19 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En las demandas acumuladas se suplicaba, por un lado, se declarase extinguido el contrato de trabajo que unía al demandante con los demandados con efectos de la fecha de la sentencia, con abono de la indemnización legal, y se condene solidariamente a los demandados por la vulneración de sus derechos fundamentales al pago de una indemnización de daños y perjuicios derivados de tal vulneración en la cantidad de 25.000 euros; y, por otro, la declaración de nulidad de su despido, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y la condena de los demandados a indemnizarle, en concepto...

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