STSJ Comunidad Valenciana 26/2022, 19 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Número de resolución | 26/2022 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000466/2019
N.I.G.: 46250-33-3-2019-0002678
SENTENCIA Nº 26/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
En VALENCIA a diecinueve de enero de dos mil veintidós.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 466/19, interpuesto por la procuradora Dña. Nerea Hernández Barónen representación de la ASOCIACION PRO DERECHOS ASPIRANTE POLICIA LOCAL, contra el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la CV, como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogada de su Abogacía General .
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma mediante escrito de 1/02/2020, solicitando se dictará Sentencia declarando la nulidad de los artículos 5-12 del Decreto impugnado.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra del Decreto por estimarlo ajustado a derecho.
Se fijo la cuantía como indeterminada y solicitando laspartes el recibimiento del proceso a prueba, se practica la propuesta, efectuando conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 18 de enero de 2022, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Doña Alicia Millán Herrandis.
La asociación recurrente impugna la regulación del Decreto 153/2019, 12 de julio, contenida en sus artículos 5 a 12 referidos a la fase previa y curso de capacitación.
En relación con el objeto del procedimiento que nos ocupa esta Sala ya ha dictado sus sentencias 847/21, de 24 de noviembre R.386/2019 y la 856/21de 25 de noviembre en el R. 459/19, razonamos allí a los efectos que aquí interesan lo siguiente.
"SEGUNDO .- Con carácter preliminar debemos recordar que la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, estableció en el desarrollo de las competencias autonómicas en la materia, un nuevo marco jurídico para la configuración composición y funcionamiento de los cuerpos de policía local de los municipios valencianos.
La Disposición Final primera de la ley faculta expresamente al Consell para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha ley, nos encontramos por tanto en presencia de un reglamento ejecutivo, que según su art. 1 tiene por objeto establecer las bases y criterios generales para la selección promoción y movilidad de los miembros de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana, el Decreto recurrido desarrolla por tanto el Titulo IV de la citada ley.
Sin embargo, el sistema de selección originariamente previsto en la ley 17/2017, ha sido objeto de una revisión profunda como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley 9/2019, de 23 de diciembre de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización, especialmente con la eliminación del curso de capacitación y la fase previa que se configuraban como requisitos ineludibles para la participación en los procesos de selección de policías locales .
A tal punto que el Decreto que ahora enjuiciamos ha sido derogado por el Decreto del Consell 179/2021, de 5 de noviembre, DOGV 18 de noviembre que se adapta a las nuevas disposiciones legales.
Lo impugnado, por tanto, es un reglamento ejecutivo, cuya función es, a priori, desarrollar, complementar y establecer las disposiciones necesarias para la ejecución de las leyes (art. 128 Ley. La STS de 10/julio/2001 (ROJ: STS 6020/2001 - ECLI:ES:TS:2001:6020, recurso 94/1998) señala que "de acuerdo con reiterada doctrina de esta Sala, entre otras, sentencia de 1 de octubre de 1.997, que el Abogado del Estado cita
, y las que el propio recurrente cita de 11 de junio de 1.991 y de 14 de octubre de 1.996, que el Reglamento Ejecutivo como complemento indispensable de la Ley, puede explicitar reglas que en la Ley estén enunciadas y puede aclarar conceptos que en la Ley estén imprecisos y además puede ir más allá de ser puro ejecutor de la Ley, a condición de que el comportamiento de la Administración, en el ejercicio de la potestad reglamentaria sea acorde con la Constitución y con el resto del Ordenamiento .
No cabrá que a través del Reglamento se " esté regulando sustancialmente la materia o -se realice aportaciones o innovaciones que se aparten del mandato legal" ( ( STS, Sección 6ª, 969/2020, de 09/julio, (ROJ: STS 2307/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2307, recurso 46/2019)
En relación con el control de la potestad reglamentaria, la STS 558/2020, de 25/mayo (ROJ: STS 1009/2020
- ECLI:ES:TS:2020:1009, recurso 181/2019)
Control de la potestad reglamentaria.
La Constitución en su art. 106.1. expresa que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. En el concreto ámbito de la potestad reglamentaria se trata de dilucidar que las normas emanadas de los titulares de aquella potestad no sean contrarias a normas de superior rango, Constitución y Ley ( art. 97 CE) por lo que cabe...
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