SAP Castellón 6/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha14 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 440 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló Juicio Ordinario número 1.111 de 2019

SENTENCIA NÚM. 6 de 2022

Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a catorce de enero de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de febrero de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número

1.111 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª Marí Jose, Dª Antonia y D. Jose Miguel, representados por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Insa Agustina, y

1

como apelado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Cristina Iscla Climent.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D. ª Marí Jose, D. ª Antonia y D. Jose Miguel, como integrantes de la comunidad hereditaria de D. Jesús María

, representados por el Procurador D. Oscar Colon Gimeno, contra BBVA, S.A., representado por el Procurador D. Pilar Barrachina Pastor, y en consecuencia,

  1. - ABSUELVO a BBVA, S.A. de todo lo que se pretendía frente a la misma en la demanda.

  2. - CONDENO a D. ª Marí Jose, D. ª Antonia y D. Jose Miguel, como integrantes de la comunidad hereditaria de D. Jesús María, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Marí Jose Dª Antonia y D. Jose Miguel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada; subsidiariamente, se revoque parcialmente la sentencia dictada en el sentido de que no se condene a la actora al pago de las costas de primera y segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución que resuelva el recurso de apelación interpuesto, a f‌in de que dicho Órgano resuelva de conformidadcon lo solicitado, desestimando la totalidad de las pretensiones, de conformidad con lo recogido en el presente escrito.

2

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de junio de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de diciembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de enero de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

Doña Marí Jose, Doña Antonia y Don Jose Miguel, en su condición de integrantes de la comunidad hereditaria de Don Jesús María, formularon demanda frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., pidiendo que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que se indica, por ser nulo al contener un interés usurario. De forma subsidiaria interesa que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses remuneratorios. En ambos casos con los mismos efectos, debiendo limitarse la obligación de la parte demandante a la devolución del capital recibido y si resultara favorable para esa parte la liquidación la demandada debería proceder al abono de lo percibido en exceso, más intereses legales a determinar en ejecución de Sentencia. Pedía también la imposición de costas a la parte demandada.

La entidad bancaria se ha personado en el procedimiento y se ha opuesto a la demanda solicitando su desestimación y la imposición de costas a la parte demandante, para lo que alega con carácter previo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de prescripción de la acción de restitución.

En el acto de la Audiencia Previa se rechazó la excepción de defecto legal en el modo

3

de proponer la demanda.

La Sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto el pago de las costas a la parte demandante. Ha rechazado para ello la excepción de prescripción de la acción de restitución, ha entendido que el titular de la tarjeta tenía la condición de consumidor y ha desestimado que proceda declarar la nulidad del contrato, sin que pueda efectuarse el control de abusividad y de transparencia por no haberse aportado copia del contrato, al haberlo extraviado la parte demandante y no haber sido localizado por la entidad bancaria, lo que considera justif‌icado por haber transcurrido 17 años desde su suscripción, lo que supone que no se conozca el tipo de interés remuneratorio aplicado, sin que se halla solicitado por la parte actora el extracto de movimientos o el certif‌icado del saldo deudor del contrato de tarjeta que en su caso pudiera haber determinado los intereses aplicables durante toda la vida del contrato.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante. Alega en el primero de los motivos del recurso la vulneración de las reglas de la distribución de la carga de la prueba en cuanto a la falta de aportación de la copia del contrato de tarjeta de crédito, máxime cuando quienes han planteado la demanda son los herederos y no el propio contratante. Considera además que el tipo de interés aplicado es nulo por abusivo al ser notablemente superior a la media. Se ref‌iere igualmente a la falta de transparencia, que considera que se justif‌ica con la falta de aportación del contrato, no habiendo facilitado al cliente información sobre lo que está contratando y sobre cuáles eran las condiciones que suscribía. Finalmente, pide que en cualquier caso no se impongan las costas a esa parte por la existencia de serias dudas

de hecho y derecho, ante la negativa de la entidad f‌inanciera de entregarles lo solicitado en los requerimientos

efectuados.

La parte demandada ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación solicitando su desestimación, la conf‌irmación de la resolución dictada y la imposición de las costas de la instancia a la parte apelante.

SEGUNDO

Reglas de la carga de la prueba, falta de aportación del contrato de tarjeta de crédito .

La resolución recurrida ha desestimado la demanda por entender que no procede

4

declarar la nulidad del contrato porque los intereses sean abusivos por usurarios, ya que af‌irma que no nos encontramos ante una nulidad del contrato por falta de objeto, causa o consentimiento. En cuanto a la petición efectuada en segundo lugar, en la que se interesaba la declaración de abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios, considera que no habiendo aportado las partes el contrato suscrito, no siendo posible conocer el interés aplicado y no procediendo trasladar a la otra parte la carga de la prueba no es factible efectuar el control de transparencia.

El primero de los motivos del recurso versa sobre la distribución de la carga de la prueba considerando el recurrente que no se encuentra justif‌icado que la entidad bancaria no haya aportado el contrato suscrito, por lo que siendo que dicha parte es la que tiene una mayor facilidad probatoria y disponibilidad, a los efectos establecidos en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe considerarse probada la existencia de un tipo de interés abusivo.

Los aquí demandantes a partir de haber fallecido el titular de la tarjeta dirigieron una primera reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., pidiendo la copia del contrato suscrito, el cuadro que ref‌leje todos los movimientos de la tarjeta desde su inicio, la liquidación detallada de las cantidades abonadas por el uso de la citada tarjeta, así como de las cantidades dispuestas, petición que después reiteraron al Defensor del Cliente de esa entidad.

Consta expresamente en la respuesta última remitida que se ha acompañado como documento número nueve de la demanda, que según informa la entidad el Sr. Jesús María era titular de un contrato de tarjeta MASTERCARD PRÁCTICA EMV número NUM000, formalizada en fecha 23 de julio de 2002, con un límite de crédito de 3.000,00 euros, habiendo establecido una forma de pago f‌ija de 200,00 euros mensuales, añadiendo que no había sido posible localizar el contrato dado el tiempo transcurrido desde su formalización, lo que considera justif‌icado la Juez de instancia por haber transcurrido desde su suscripción en 2002 más de 17 años, lo que no compartimos.

Citamos en este sentido y entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 323 de 12 de mayo de 2008, que se menciona en el recurso, en cuanto indica " Ante todo, es claro que se ha apreciado infracción del artículo 1214 del Código civil cuando se hace recaer

5

sobre una parte las consecuencias de la falta de prueba de un hecho que correspondía probar a la otra parte ( SSTS 27 de diciembre de 2004, 16 de diciembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 29 de octubre de 2007, y las que allí se citan, etc.). Por otra parte, el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR