SAP Castellón 10/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
Fecha14 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 456 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vila-real Juicio Ordinario número 347 2018

SENTENCIA NÚM. 10 de 2022

Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a catorce de enero de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de febrero de dos mil veinte por el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 347 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª Rafaela y D. Cristobal, representados por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno y defendidos por la Letrada D/ª. Raquel García Cabedo, y como apelado, Caixabank SA, representado por la Procuradora Dª. Alicia Ballester Ferreres y defendido por el Letrado D.

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Manuel Medina González.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de CAIXABANK S.A. contra Rafaela y Cristobal debo

declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el día 3 de marzo de 2010 por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor con pérdida del benef‌icio del plazo, condenando solidariamente a los demandados a la cantidad de 141.10733 euros más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el dictado de la Sentencia, f‌ijándose a partir de ese momento los intereses del artículo 576 de la LEC, conservando la

hipoteca su preferencia y rango como derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado.

Y que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación de Rafaela y Cristobal

en los siguientes términos:

  1. No procede declarar la nulidad de la la nulidad de la Estipulación Financiera 4ª Comisiones: comisión de reclamación de deuda impagada y comisión de posiciones deudoras

  2. Declarar la nulidad de la Estipulación Financiera 5ª Gastos a cargo del Prestatario, con los siguientes efectos:

    1. ) "En lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:

      1-a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es

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      el prestatario.

      2-b) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

      3-c) En cuanto al derecho de cuota f‌ija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

      4-d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales"

    2. ) Gastos de notaría: escrituras de otorgamiento y modif‌icación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario; copias, por quien las solicite.

    3. ) Gastos de registro de la propiedad: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista;los de cancelación, al prestatario.

    4. ) Gastos de gestoría: por mitad.

  3. Declarar la de nulidad de la claúsula de Estipulación Financiera 6ª Intereses de demora debiendo seguir pagando el prestario interés remuneratorio f‌ijado en el contrato.

  4. Declarar la nulidad del vencimiento anticipado.

    Las costas de la demanda principal se imponen a la parte demandada, y las derivadas de la demanda reconvencional, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad. "

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SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Rafaela y D. Cristobal se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia,por la que revoque en parte la resolución apelada, en el sentido de desestimar la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria con pérdida del benef‌icio del plazoy dicte Sentencia enla que se admita únicamente la reclamación por las cuotas impagadas que ascienden a la cantidad de 5,582,65 € así como las cuotas que se han ido devengando.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2020 en los referidos extremos, y con expresa condena en costas a la parte demandadarecurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de junio de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Providencia de fecha 30 de noviembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día de 18 de enero 2022 y por providencia de fecha 11de enero de 2022 secambió dicho señalamiento para el 14 de enero de 2022 por necesidades del servicio, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

Caixabank S.A. formuló demanda frente a Doña Rafaela y a Don Cristobal pidiendo con carácter principal la resolución del contrato

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de préstamo que las partes concertaron por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago, con pérdida del benef‌icio del plazo y al amparo de lo establecido en los artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil, declarando el vencimiento anticipado del contrato y la condena a abonar el importe total adeudado de 141.107,33 €, más intereses.

Con carácter subsidiario se interesaba que si no se procedía a declarar la resolución del contrato que se condenara a los demandados a abonar el importe adeudado a fecha del cierre de la cuenta, que ascendía a 5.582,65 €, así como a las cuotas que vayan devengándose que respecto del capital seguirán generando intereses remuneratorios.

En ambos casos se solicitaba que se declarara que la ejecución de Sentencia se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura.

Los demandados contestaron a la demanda, solicitando su desestimación y formulando demanda reconvencional en la que interesaban que se declarara la nulidad por abusiva de varias de las cláusulas del contrato, entre las que se encuentra la comisión de reclamación de deuda impagada, la de posiciones deudoras, la de gastos, la de intereses de demora y la que regula el vencimiento anticipado de la deuda.

La entidad demandante se opuso a la demanda reconvencional, salvo en cuanto a la petición de declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, respecto a la que se allanó.

La Sentencia dictada en la instancia ha estimado íntegramente la demanda principal, ha declarado la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago y ha condenado a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 141.107,33 €, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la fecha de presentación de la...

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