STSJ Andalucía 42/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2022
Fecha12 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200001517

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1338/2021

Sentencia nº 42/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 135/2020

Recurrente: Adela y CONSEJERÍA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: JOSÉ LUIS GÓMEZ SICILIA y LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVICIOS S.L., DIMOBA SERVICIOS S.L., GERIFORMACIÓN S.L. CENTRO DE FORMACIÓN TANGRAM, FUNDACION SAMU, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FEPAMIC SERVICIOS ASISTENCIA SL, GRUPO CORPORATIVO FAMF S.L., FED. ALMERIENSE ASOCIACIONES PERSONAS CON DISCAPACIDAD CEE y AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Representante: FRANCISCO JOSÉ BUENO GUERRERO, JOSE MANUEL DE LARA BERMÚDEZ, JUSTO MONTOYA MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL AVISBAL TORO FRANCISCO J PÉREZ MÉRIDA, LETRADO DE FOGASA - MÁLAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a doce de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, de 28 de mayo de 2021, y pronunciada en el proceso número 135/2020, recurso en el que ha intervenido como partes recurrentes, por un lado, DOÑA Adela, representado y dirigido técnicamente por el graduado social don José Luis Gómez Sicilia; y, por otro, la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por el letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; y como partes recurridas, además de los anteriores respectivamente, OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVIZOS, S.L., por el graduado social don Francisco Javier Pérez Mérida, la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, GRUPO CORPORATIVO FAMF,

S. L., FEDERACIÓN ALMERIENSE DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CEE, FEPAMIC

SERVICIOS DE ASISTENCIA, S.L., FUNDACIÓN SAMU, GERIFORMACIÓN, S.L., CENTRO DE FORMACIÓN

TANGRAM, DIMOBA SERVICIOS, S.L, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de febrero de 2020, doña Adela presentó demanda contra la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía [en adelante, la Consejería], la Agencia Pública Andaluza de Educación, Grupo Corporativo FAMF, S.L, Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, CEE, Fepamic Servicios de Asistencia, S.L, Fundación SAMU, y el Fondo de Garantía Salarial, en la que sostenía esencialmente que había sido objeto de una cesión ilegal y suplicaba que se le reconociese su condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija a tiempo completo al servicio de aquella consejería, con antigüedad desde el 15 de septiembre de 2011, y se condenase a las demandadas a pagar las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo del personal de la Junta de Andalucía, cifradas en 15.990,07 euros y correspondientes al periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2018 y noviembre de 2019, "hasta fecha de su sentencia f‌irme y/o regularización, más los intereses de mora".

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 135/2020, y se admitió a trámite por decreto de 11 de febrero de 2020. Así mismo, el 7 de abril de 2021 se solicitó la ampliación de la demanda contra Geriformación, S.L. Centro de Formación Tangram, Dimoba Servicios, S.L, Osventos Innovación en Servizos, S.L. [en adelante, Osventos]; y el 27 de ese mes se varió y amplió la cantidad reclamada, cifrándola en 33.779,31 euros, correspondientes a las diferencias por el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2018 y marzo de 2021, y en 5.092,87 euros en concepto interés por mora, ampliación de la que se ordenó dar traslado a las partes. Finalmente, celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de mayo de 2021, en el que no se admitió aquella ampliación de cantidades.

TERCERO

El 28 de mayo de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Adela contra las empresas Grupo Corporativo FAMF, S.L, Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, CEE, Fepamic Servicios de Asistencia, S.L, Fundación SAMU, Geriformación, S.L. Centro de Formación Tangram, Dimoba Servicios,

S.L, Osventos innovación en Servizos, S.L, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, contra la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía:

  1. - Se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores respecto de la actora.

  2. - Se reconoce a la actora la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija al servicio de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de técnico de integración social, a jornada completa.

  3. - Se condena a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía a abonar a la actora la cantidad de 14.107,44 € en concepto de diferencias salariales en el periodo comprendido los meses de diciembre de 2018 y noviembre de 2019 incrementado con el 10% del interés anual de dicha suma desde el 13 de diciembre de 2019 hasta la fecha de la presente resolución.

  4. Condenar a las codemandadas a estar y pasar por anteriores los pronunciamientos.

  5. - Una vez f‌irme esta resolución, remítase testimonio de la misma a Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dª Adela, con DNI NUM000, presta servicios como técnico de integración social en el CEIP Manzano Jiménez de Campillos, realizando una jornada de 25 horas semanales en horario de 9,00 a 14,00 horas.

  2. Ha permanecido de alta en la Seguridad Social por cuenta de las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio -folios 828 a 832 de la documentación presentada por la parte actora el 28 de mayo de 2021-:

    - Grupo Corporativo FAMF, S.L: desde el 15 de septiembre de 2011 hasta el 22 de junio de 2012, desde el 10 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, desde el 8 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2013, desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 21 de junio de 2013, desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 23 de junio de 2014 y desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 10 de abril de 2015.

    - Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, CEE: desde el 13 de abril de 2015 hasta el 10 de junio de 2015.

    - Fepamic Servicios de Asistencia, S.L: desde el 11 de junio de 2015 hasta el 23 de junio de 2015, desde el 10 de septiembre de 2015 hasta el 23 de junio de 2016, desde el 12 de septiembre de 2016 hasta el 30 de julio de

    2017, desde el 11 de septiembre de 2017 hasta el 27 de julio de 2018, desde el 10 de septiembre de 2018 hasta el 26 de julio de 2019 y desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 6 de enero de 2020.

    - Fundación SAMU: desde el 10 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019.

    - Geriformación, S.L. Centro de Formación Tangram: desde el 7 de enero de 2020 hasta el 22 de junio de 2020.

    - Dimoba Servicios, S.L: desde el 10 de septiembre de 2020 hasta el 4 de febrero de 2021.

    - Osventos innovación en Servizos, S.L: desde el 5 de febrero de 2021.

  3. La actora realiza las siguientes funciones -páginas 942 a 943 y 951 de la documentación presentada por la parte actora el 28 de mayo de 2021-:

    - Recibir al alumnado con necesidades educativas especiales desde su llegada al centro y acompañarlo por las distintas dependencias.

    - Atención y colaboración en vigilancia de recreos, clase, entradas y salidas, acompañamiento en actividades complementarias y extraescolares del alumnado con necesidades educativas especiales.

    -Atención en actividades de la vida diaria, instruir y atender al alumnado en conductas sociales, comportamientos, autoalimetación, salud y seguridad, hábitos de higiene, vestido y aseo personal cuando el alumno lo requiera.

    - Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista, la realización de actividades escolares realizadas por el alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas dependencias del centro.

    - Colaborar con la supervisión del profesorado en las relaciones centro-familia.

    - Integración en el equipo de orientación para colaborar con tutores y resto del profesorado en el apoyo y la comprensión de las materias impartidas, en las adaptaciones curriculares y en la elaboración y utilización de material didáctico del alumnado con necesidades educativas especiales.

    - Colaborar en el desarrollo de las capacidades del alumnado con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

  4. El pliego de cláusulas administrativas particulares de la Agencia Pública Andaluza de Educación dependiente de la Consejería de Educación para la contratación del suministro "Suministro y entrega de microordenadores compactos con pantalla táctil para alumnos con necesidades educativas especiales y multicopiadoras para centros públicos dependientes de la Consejería de Educación" mediante procedimiento abierto, Expte. NUM001

    , obra a las páginas 24 a 83 de la documentación presentada por la parte actora el 28 de mayo de 2021.

  5. El pliego de cláusulas administrativas particulares de la Agencia Pública Andaluza de Educación...

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