STSJ Islas Baleares 461/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022
Número de resolución461/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00461/2022

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000346

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2019 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . Cayetano

Abogado: JOSE JUAN MIR CERDO

Procurador: JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, AYUNTAMIENTO DE MANACOR AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, JUAN FELIPE POU CATALA

Procurador:, CARMEN GAYA FONT

SENTENCIA

Nº 461

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de julio de 2022

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 363 de 2019, seguidos entre partes; como demandante, D. Cayetano, representado por el Procurador Sr. Perelló, y asistido por el Letrado Sr. Mir; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada; y como codemandado, el Ayuntamiento de Manacor, representado por la Procuradora Sra. Gayá, y asistido por el Letrado Sr. Pou.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución número 4376, dictada el 28/06/2019 por el Jurado Provincial de Expropiación de les Illes Balear, en adelante JPEF, mediante la que se desestimaba el

recurso de reposición interpuesto contra la resolución número 4.352, de 22/03/2019, por la que, en expediente d expropiación iniciado por ministerio de la ley, se acordó f‌ijar la cantidad de 32.500,45 euros como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la f‌inca registral NUM000, sita en CAMINO000, en el término de Manacor.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 09/09/2019, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitándose a la Sala que "[...] dicte sentencia por la que declare que los actos administrativos impugnados no están ajustados al ordenamiento jurídico y f‌ije la cuantía de la indemnización en la cantidad f‌ijada en la hoja de aprecio presentada por mi representado o en la que resulte de la pericial que se propone o, en su caso, ordene al jurado de expropiación que dicte una nueva resolución, asumiendo el carácter de situación de suelo urbanizado de los terrenos y la valoración efectuada por mi representada en su hoja de aprecio respecto de los terrenos aludidos en este escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a quien se oponga a dichas peticiones ". También se interesaba el recibimiento del juico a prueba, en concreto para que el perito Sr. Fructuoso se ratif‌icase en el informe aportado con la demanda, para que los peritos Sr. Elias y Sr. Gaspar se ratif‌icasen y aclarasen el informe valorativo acompañado en su día con la hoja de aprecio y pericial a practicar en el juicio por Arquitecto Superior.

TERCERO

La Administración demandada y el Ayuntamiento de Manacor contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba mediante Auto de 22/10/2020, admitiéndose pericial propuesta, siendo toda ella que fue llevada a la práctica con el resultado que f‌igura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verif‌icándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14/06/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso, la resolución recurrida y los motivos de la demanda.

Hemos descrito ya en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la Administración ahora demanda, en concreto la resolución del JPEF número 4376, dictada el 28/06/2019, mediante la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el aquí demandante, Sr Cayetano, contra la resolución número 4.352, de 22/03/2019, por la que, en expediente de expropiación iniciado por ministerio de la ley, se acordó f‌ijar la cantidad de 32.500,45 euros como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la f‌inca registral NUM000, sita en CAMINO000, en el término municipal de Manacor.

Los hechos de interés para el caso son los siguientes:

  1. - El 31/05/2012, transcurridos ya los cinco años previstos en la legislación reguladora del procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley desde la aprobación de las Normas Subsidiarias de la Administración aquí codemandada, Ayuntamiento de Manacor, el ahora demandante advirtió al Ayuntamiento de Manacor, la intención de iniciar expediente de justiprecio, al estar la f‌inca registral NUM000, sita en CAMINO000, clasif‌icada como suelo urbano y calif‌icada como parte de la zona verde pública.

  2. - El 29/01/2016, transcurridos dos años desde la anterior advertencia se presentó hoja de aprecio al Ayuntamiento, que ascendía a un total de 2.072.091,27 euros, incluido el premio de afección.

  3. - El 29/042016 se solicitó al JPEF la continuación de la tramitación del expediente justiprecio iniciado por ministerio de la ley, f‌ijando el justiprecio en 2.072. 091,27 euros.

  4. - El 25/05/2016 el Ayuntamiento rechazó la continuación del expediente expropiatorio al haberse instado la intervención del JPEF antes del transcurso de los tres meses desde la presentación de la hoja de aprecio, por lo que se solicitaba que no se acordase el inicio de los trámites hasta que el expropiado no hubiera presentado nuevo escrito instando la intervención del JPEF.

  5. - El 07/06/2016 el ahora demandante presentó nuevo escrito al efecto de que el JPEF f‌ijase el justiprecio.

  6. - El 28/06/2016 el Ayuntamiento de Manacor remitió al JPEF el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 27/06/2016 y publicado en el BOIB número 87 de 9/07/2016, por el que se suspendían los expedientes de expropiación por ministerio de ley por un término de dos años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 131.3, en relación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley CAIB 2/2014, por suponer la aprobación inicial del Plan General la supresión de la determinación que implica la expropiación de los terrenos

  7. - El 28/09/2018, habiendo presentado el 26/07/2016 el aquí demandante alegaciones ante el JPEF respecto a la suspensión y transcurridos ya los dos años de la misma, el Ayuntamiento remitió el expediente al JPEF.

    El JPEF tuvo en cuenta los siguientes informes:

    A.- El informe de la Empresa de Servicios Municipales de Manacor, SA, sobre las dotaciones de servicios,suministro de agua y alcantarillado, de las f‌incas registrales NUM000 y NUM001 del BARRIO000 de Manacor, elaborado por el Ingeniero de Caminos Sr. Valeriano, gerente de dicha empresa.

    B.- El informe técnico emitido el 08/11/2018, a solicitud del JPEF, por los Arquitectos municipales Sr. Victoriano y Sra. Alejandra, en relación a la existencia de dotación de servicios de la parcela del caso, situada en el CAMINO000, registral NUM000 .

    C.- El informe sobre dotación de servicio de red eléctrica en la f‌inca del caso emitido el 08/11/2018 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Sr. Jesús Luis y por la Ingeniera Industrial Sra. Casilda,

    A la vista de esos informes y teniendo en cuenta las SSTS números 1886/2017 y 293/2018, relativas a f‌incas registrales de Manacor, situadas a poca distancia y en condiciones comparables con la f‌inca del caso, al f‌in, el JPEF concluía que el terreno objeto de expropiación debía valorarse en situación básica de suelo rural.

    Sobre esa base y contando también con el informe de valoración adjunto emitido por los vocales técnicos del JPEF, éste f‌ijó el justiprecio en la cantidad de 32.500,45 euros, incluido el premio de afección, valorando el suelo -8.869 m2- a razón de 3,49 euros/m2.

    Así las cosas, desestimado el recurso de reposición potestativo presentado frente al justiprecio f‌ijado y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda se aduce, en primer lugar, lo siguiente:

  8. - Que tras "[...] la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, sustituida por la actual de 30 de octubre de 2.015, se opera def‌initivamente el cambio de la línea jurisprudencial seguida hasta entonces respecto de la valoración de los terrenos que deben ser objeto de expropiación, momento a partir del cual el Tribunal Supremo descarta la aplicabilidad de esta doctrina derivada de la Ley del suelo de 1.998, y manif‌iesta que "la entrada en vigor de la Ley 8/2007 ha cerrado la posibilidad de seguir aplicando la doctrina de sistemas generales que crean ciudad, formulada bajo la vigencia del sistema valorativo de la Ley 6/98, que tenía como punto de partida la clasif‌icación del suelo en las tres categorías de no urbanizable, urbanizable y urbano, mientras que los criterios de valoración de la Ley 8/2007 omiten cualquier referencia a la clasif‌icación urbanística, y atienden exclusivamente a la situación fáctica o real del suelo [...]. En def‌initiva, la Ley 8/2007 desvincula la valoración del suelo de su clasif‌icación urbanística y atiende únicamente a su situación fáctica como suelo completamente urbanizado [...] Este cambio también afecta a los suelos que se destinen o por los que vayan a discurrir infraestructuras y servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR