STSJ Asturias 1531/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1531/2022
Fecha12 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01531/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0000401

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001215 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2022

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Hernan, Hipolito

ABOGADO/A: MARIA LORENA DIAZ ALVAREZ, MARIA LORENA DIAZ ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: TENDAM RETAIL, S. A.

ABOGADO/A: LARA GARCIA VAZQUEZ

Sentencia nº 1531/22

En OVIEDO, a doce de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001215/2022, formalizado por la Letrada Dª MARIA LORENA DIAZ ALVAREZ, en nombre y representación de Hernan, Hipolito, contra la sentencia número 177/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067/2022, seguidos a instancia de Hernan, y Hipolito frente a TENDAM RETAIL, S. A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hernan, y D. Hipolito presentaron demanda contra TENDAM RETAIL, S. A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2022, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Hernan presta servicios para la empresa TENDAM RETAIL S.A. desde el 15-08-87, a jornada completa, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal desde abril de 1995, con centro de trabajo inicialmente en la tienda de la calle Campoamor de Oviedo, a continuación en Santander, y f‌inalmente en el Centro Comercial Parque Principado.

    D. Hipolito presta servicios para la empresa TENDAM RETAIL S.A. desde el 15-10-84, a jornada completa, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal desde marzo de 1987, con centro de trabajo inicialmente en la tienda de Gijón, y posteriormente en la de la calle Campoamor en Oviedo hasta la actualidad.

    Están sujetos en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.

  2. -El 27-04-95, la empresa entregó a D. Hernan el siguiente comunicado: "Conf‌irmando lo que ya le ha sido transmitido verbalmente, se ha procedido a revisar el sistema retributivo de los encargados de Tienda.

    Le ofrecemos un detalle de su nómina antes y después de los cambios realizados, según el anexo adjunto a esta carta.

    El objeto del cambio de sistema se basa en establecer un equilibrio entre retribuciones y responsabilidad y el criterio utilizado es el volumen de ventas de su Tienda, así como la experiencia y antigüedad en el puesto.

    El concepto de "Anticipo a cuenta de Comisiones" mantiene sus características en el sentido de deducirse de la cantidad a percibir a f‌in de temporada por cumplimiento parcial o total de los objetivos que en cada momento les establezca la Dirección de Ventas, y se devengará en doce pagas anuales.

    La cantidad f‌ija que recibía en concepto de Gratif‌icación voluntaria, se devengará en doce pagas anuales, recibiendo la denominación Gratif‌icación voluntaria encargado.

    Además, se le ha abierto un nuevo concepto de nómina denominado "Complemento de Puesto de Trabajo". Este complemento se devengará catorce veces al año y se justif‌ica en compensar las especiales funciones en razón de su cargo.

    Queremos felicitarle por su promoción económica y, le rogamos nos acuse recibo del presente escrito en señal de conformidad".

  3. .-El 17-04-97, la empresa entregó a D. Hipolito el siguiente comunicado: "Nos es muy grato comunicarle el cambio de Baremo de Cortef‌iel-Oviedo, y de su cambio de categoría profesional de Jefe de Sucursal, informándole de lo siguiente:

    * Su salario bruto anual se establece en 4.000.000.- Ptas. (Cuatro millones de pesetas), que serán devengadas en 14 pagas por importe cada una de 285.714.-. Ptas. (doscientas ochenta y cinco mil setecientas catorce pesetas) brutas, distribuidas en los siguientes conceptos salariales:

    Sueldo base: 107.233.-Antigüedad: 16.083.-Paga extra: 8.808.-Benef‌icios: 8.808.-

    Complemento Puesto de Trabajo: 144.792.-285.714.-*Además recibirá Ud. la cantidad de 200.000 Ptas. (doscientas mil pesetas) brutas/año en concepto de "cantidad a cuenta de comisiones" y distribuidas en doce pagas mensuales de 16.666.- Ptas (dieciséis mil seiscientas sesenta y seis pesetas).

    * Así mismo le informamos que la variación en la seguridad social se efectúa con fecha 01.05.97 y el cambio de nómina que supone, con carácter retroactivo desde marzo de 1997".

  4. -El importe f‌ijado inicialmente para D. Hernan por el Complemento de Puesto de Trabajo era de 815,78 € mensuales; en junio de 2002 pasó a ser de 770,58 €, en septiembre de 2020 a 417,03 €, a 382,36 € desde el mes de Octubre de 2020, y a 356,87 € en febrero de 2022.

    En el caso de D. Hipolito, la cuantía inicial de 870,22 € se fue reduciendo a 556,07 € en septiembre del año 2016, a 524,04 € en noviembre de 2016, a 505,15 € en mayo de 2017, a 476,92 € en marzo de 2019, a 404,20 € en abril de 2019, y a 366,60 € en octubre de 2020.

  5. .-Las diferencias generadas entre los importes inicialmente f‌ijados y lo percibido desde el mes de diciembre de 2020 hasta el de enero de 2022 incluyendo pagas extras, ascienden a lo siguiente:

    Para D. Hernan : 7.481,71 €.

    Para D. Hipolito : 8.666,39 €

  6. -Actualmente las tiendas de la demandada están clasif‌icadas en tres categorías, las que tienen asignado el siguiente nivel retributivo para el Jefe de Sucursal:

    FIRST: Facturación entre 5,5 y 7,5 millones, 33.500 €

    TOP: Facturación entre 3 y 5,5 millones, 27.000 €

    NO TOP: Facturación entre 2 y 3 millones, 25.000 €

    D. Hernan está destinado en una tienda No Top, y D. Hipolito en una tienda Top.

  7. .-El Convenio f‌ija las siguientes retribuciones totales para los demandantes en función de su antigüedad:

    Para D. Hernan : 21.603,36 €

    Para D. Hipolito : 23.428,64 €

    Los demandantes percibieron unas retribuciones en el año 2021 por los importes siguientes:

    D. Hernan : 44.755,47 €

    D. Hipolito : 33.947,85 €

    Los actores perciben en nómina actualmente además del sueldo base, pagas extras y antigüedad, los complementos siguientes:

    - Gratif‌icación venta

    - Gratif‌icación captación

    - Cubrir venta/conversión

    - Complemento Puesto de Trabajo

    - Ayuda vivienda

    - Capt. E-mail y f‌idelidad

    En el Convenio Colectivo vigente en el año 2021 no se contemplaba ninguno de tales complementos.

  8. -Los complementos que percibían los actores inicialmente y que constan en la documentación aportada, eran los siguientes:

    D. Hernan en diciembre de 2001:

    - Complemento Puesto de Trabajo

    - A Cuenta comisiones

    - Apertura sábados

    - Apertura domingos

    - Gratif‌icaciones rebajas

    - Montaje tienda

    D. Hipolito en el año 1998:

    - Complemento salarial

  9. .-Los demandantes interpusieron el preceptivo acto de conciliación, el que se celebró con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  10. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que acogiendo la excepción de INADECUACION DE PROCEDIMIENTO, debo absolver y absuelvo a la empresa TENDAM RETAIL S.A. de las acciones frente a ella deducidas en el presente procedimiento por D. Hernan y

D. Hipolito .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hernan, Hipolito formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de mayo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que, previo el reconocimiento de su derecho, se condene a la empresa demandada se avenga a abonar el complemento de puesto de trabajo por importe de 815,78 euros en 14 pagas a D. Hernan y de 870,22 euros a D. Hipolito, así como al abono de los atrasos desde diciembre de 20204 a enero de 2022, por importe respectivamente de 7.481,71 euros y

8.666,39 euros.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós acogió la excepción de inadecuación de procedimiento y absolvió a la empresa TENDAM RETAIL S.A. de las pretensiones frente a ella deducidas, y frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante, desde la triple perspectiva que autoriza el Art. 193.a), b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se acojan íntegramente las pretensiones de la demanda, y, en otro caso, se acuerde retrotraer el procedimiento al momento previo al pronunciamiento de la resolución objeto del recurso.

El recurso ha sido impugnado de contrario para interesar la integra...

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