STSJ Cantabria 571/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2022
Fecha19 Julio 2022

SENTENCIA nº 000571/2022

En Santander, a 19 de julio del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Aurora y D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Aurora (Secretaria General de UNIÓN SINDICAL OBRERA -USO-) en Cantabria y D. Luis Andrés, Delegado Sindical de la Sección Sindical USO-Solvay, siendo demandados SOLVAY QUÍMICA S.L., COMITÉ DE EMPRESA DE SOLVAY QUÍMICA S.L., COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sobre Conf‌licto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de marzo del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El presente conf‌licto colectivo afecta a la plantilla de la empresa demandada, SOLVAY QUÍMICA, S.L., en la planta de la localidad de Barreda.

  2. - Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo general de la Industria Química y el Pacto de Aplicación de dicho Convenio en la empresa, el cual establece en su artículo 12.2:

    Personal de relevo

    En los años 2018,2019 y 2020, se establece para este personal una jornada anual media de 1.724 horas de trabajo efectivo, a razón de 8,00 horas diarias de trabajo efectivo por cada uno de los días que le corresponda trabajar según sus respectivos ciclos de trabajo y descansos, que se adjuntan como Anexo III.

    En los años bisiestos, el personal de Fuego Continuo disfrutará de un día más de descanso suplementario de los que disfruta en los años no bisiestos.

    En el Anexo III se establece el sistema Mod. 14, de relevo de dos turnos con descanso de f‌in de semana, conforme al cual la primera semana la sección primera presta servicios de Mañana y la sección segunda de Tarde, descansando sábados y domingos, y la segunda semana la sección primera presta servicios de Tarde descansando sábados y domingos.

    El horario de turno de Mañana se establece de 6:00 a 14.00 horas y el de Tarde de 14:00 a 22:00 horas.

    Igualmente se regulan las vacaciones para el código 14, 2TD (164 horas legales, 48 suplementarias y 17 días de descanso suplementarios) y se establecen las Primas de relevo y turno para la modalidad de trabajo 14/44, 2TD/HOSPITAL en 186,38 euros mensuales.

    (Folio 108)

  3. - En 1977 Solvay Química, S.L. implantó en la fábrica de Barreda una Unidad Básica del servicio de prevención propio, dotado de un médico de empresa a jornada completa y un servicio de enfermería compuesto por dos enfermeros de Solvay a jornada completa en turnos rotatorios de mañana y tarde, de 6:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas, que cobran el plus de relevo correspondiente. (no controvertido)

    Además, a nivel asistencial, la empresa cuenta actualmente con Personal de enfermería de la empresa contratista Ibersys para la atención asistencial para cubrir el servicio asistencial durante las noches, los festivos y los f‌ines de semana más un refuerzo en horario de día (Folio 137).

  4. - Con fecha 7 de diciembre de 2016 la empresa comunicó a la plantilla que, a partir del 1 de enero y con motivo de la jubilación del Jefe Médico de Empresa, sus funciones serían cubiertas por Prevemont en horario de 8:30 a 12:30, esto es, a media jornada, de lunes a viernes.

    Dicha medida fue declarada nula por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander de 9 de junio de 2017 (autos 90/2017), declarando que el servido médico del servicio de prevención ya se encontraba constituido, de manera que lo que se ha producido es una modif‌icación del mismo, sin que conste la previa consulta a los representantes de los trabajadores, requiriéndose el previo informe de los Delegados de Prevención.

    Esta sentencia fue ratif‌icada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 24 de noviembre de 2017

    (documento 1 de la parte actora).

  5. - En fecha 17 de mayo de 2021 la empresa solicitó a los delegados de Prevención, conforme al artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la emisión de Informe en relación con la composición de la unidad Básica del Servicio propio de Prevención y la dependencia de este servicio en un nuevo organigrama (folio 122 a 125), en los siguientes términos:

    "MEDIDA QUE SE PRETENDE TOMAR. -3.1.- LA AMORTIZACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ENFERMERO:

    Como ya hemos expuesto, la normativa legal y reglamentaria antes citada, ref‌leja la obligatoriedad de una empresa con hasta 2.000 trabajadores, a constituir un servicio de prevención propio, con una Unidad Básica de Salud de 1 facultativo y 1 enfermero.

    Sin embargo, Solvay Química, S.L., cuenta con un servicio de prevención propio que, a su vez, Incluye una Unidad Básica de Salud, de 1 facultativo y 2 enfermeros, a pesar de contar con una plantilla muy inferior a los 2.000 trabajadores.

    En la actualidad, sin embargo, se constata cómo citada plantilla está sobredimensionada, en base a los siguientes extremos:

    > La plantilla se ha reducido un 41% en los últimos 15 años y, en la actualidad, con una plantilla de 342 trabajadores (equivalente a un 17,1% de aquellos 2.000 trabajadores, a los que se ref‌iere el art. 4 del Real Decreto 843/2011 ), mantiene a un facultativo y dos enfermeros (uno más de lo exigido legalmente, con, como hemos dicho, un 17,1% de la plantilla tope, para mantener una UBS.

    > También se constata cómo, el trabajo desplegado por el Servicio de prevención propio en los últimos años, con una adecuada evaluación, prevención, información, formación y vigilancia de la salud, ha conseguido una reducción del Índice de frecuencia de accidentes, en más del 65,5% en los últimos 15 años.

    > Por último y como también se ha expuesto, en la actualidad la labor del servicio de prevención propio y su UBS, se centran en la actualización de las evaluaciones, prevención, etc sobre un trabajo ya realizado.

    Por ello, queda acreditado que la plantilla de la UBS está sobredimensionada, se pretende la amortización de una plaza de enfermero, de tal manera que se mantiene no sólo el Servicio de prevención propio, sino la Unidad Básica de Salud, compuesta por un facultativo y un enfermero, cumpliéndose con las exigencias contenidas en el art. 4 del Real Decreto 843/2011 .

    Esta medida no supondrá una merma del servicio que se presta en la actualidad, en materia de prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa, si bien conllevará la modif‌icación del horario de trabajo del enfermero que se mantiene, a dado que;

    -En la actualidad, ambos enfermeros tienen un turno rotatorio de mañana y tarde.

    -Tras la amortización de una plaza de enfermero y quedando sólo uno, éste pasaría a prestar servicios en horario continuado de mañana, horario con el que ya ha manifestado que estarla conforme, en caso de tomarse la decisión aquí propuesta.

    -El cambio de horario del enfermero no conllevarla modif‌icación alguna del que en la actualidad tiene el facultativo.".

    En fecha 25 de mayo de 2021, previo a la emisión de Informe, el comité de Empresa requirió a la demandada información detallada de los puntos que constan en el escrito, la cual se emitió en fecha 1 de junio de 2021, en escrito cuyo contenido se da por reproducido (folios 137 a 138).

    Se han emitido Informes desfavorables a la propuesta de la empresa por el Sindicato USO el 2 de junio de 2021, por los Delegados de Prevención y por la Sección Sindical de UGT, Sección Sindical de CCOO y Comité de Empresa el 7 de junio de 202.

    El contenido de dichos documentos se da por reproducido.

  6. - El 23 de junio de 2021 la empresa comunicó al Comité de Empresa, a los Delegados de Prevención y Delegados Sindicales la remodelación del Servicio Médico a partir del 1 de julio de 2021 en los siguientes términos:

    -Que agradece las propuestas y sugerencias presentadas en base a la información suministrada por la empresa, por parte del comité de empresa, los delegados de prevención y los delegados sindicales en relación a la citada remodelación del servicio médico.

    - Que ha incorporado algunas de las propuestas sugeridas con el f‌in de mejorar el diseño Inicial previsto.

    - Que de acuerdo con lo def‌inido en el proyecto del Grupo Solvay WeShape, el 30 de junio de 2021 se producirá la supresión de una posición de enfermero.

    Que con fecha 1 de julio de 2021 el Servicio Médico pasa a depender de la US SHEQ.

    Que f‌inalmente el Servicio Médico estará constituido a partir del 1 de julio por:

    o Un servicio de prevención propio compuesto por una

    unidad básica de salud formado por

    Un médico trabajando en horario de día (de 8 a 5 h) y un enfermero trabajando en horario de mañana (de 6 a 14

    h) de lunes a viernes y descansando ambos los festivos.

    o Un servicio asistencial que será prestado por personal de enfermería de la empresa contratista Ibersys y que estará compuesto por;

    Una enfermera en horario de 8 a 15:30 h de lunes a viernes.

    El personal necesario para cubrir el resto el horario de tarde, concretamente desde las 15,30 a las 22 h.

    El personal necesario para cubrir el servicio durante las noches de lunes a viernes, así como los f‌ines de semana y los festivos, del mismo modo que se venía realizando hasta ahora.

    Asimismo, se contratará un servicio adicional con esta empresa contratista con el f‌in de cubrir las ausencias y así tener cubierta la...

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