STSJ Comunidad de Madrid 511/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2022
Fecha14 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0013842

Procedimiento Recurso de Suplicación 324/2022

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 228/21

RECURRENTE/S: Dª Socorro

RECURRIDO/S: FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 511

En el recurso de suplicación nº 324/22 interpuesto por la Letrada Dª Mª MERCEDES BARROSO ORTEGO en nombre y representación de Dª Socorro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 4 DE FEBRERO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 228/21 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Socorro contra, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE FEBRERO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda de Dª Socorro y conf‌irmando la resolución recurrida, absuelvo al INSS y a la TGSS de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª Socorro, nacida el NUM000 de 1983, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de dependienta de comercio en tienda de moda.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de septiembre de 2020, se denegó a la actora estar incursa en situación de incapacidad permanente.

En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de septiembre de 2020, que el cuadro clínico residual de la actora consistía en Prolapso discal L4-L5 más protusión discal L5-S1. Intervención quirúrgica el 28 de septiembre de 2019 (hemilaminectomía, foraminectomía y discectomía L5-S1 derecha) ITUs de repetición.

TERCERO.- Disconforme con dicha resolución, la actora, el 1 de diciembre de 2020, formuló Reclamación Previa, al objeto de ser declarada incursa en situación de incapacidad permanente absoluta.

CUARTO.- La actora causó baja por enfermedad común con diagnóstico de lumbalgia el 20 de noviembre de 2018. Sufrió una intervención quirúrgica el 28 de septiembre de 2019 (hemilaminectomía, foraminectomía y discectomía L5-S1 derecha) con f‌ijador interespinoso. La evolución no fue satisfactoria, persistiendo el cuadro de lumbociática derecha, por lo que precisó reintervención quirúrgica en abril de 2021, con retirada del espaciador interespinoso y microdiscectomía y f‌ijación pedicular con técnica minimamente invasiva, con desaparición de dolor lumbar en el inmediato postoperatorio, últimamente molestias lumbares sobre todo en maniobras de f‌lexion del tronco, Resonancia magnética y TAC postquirúrgico con buena disposición de tornillos pediculares y desaparición de la hernia discal lumbar.

También padece infecciones de tracto urinario de repetición para las que se le recomienda vacunarse.

QUINTO.- La actora fue despedida de Zara el 12 de marzo de 2021, percibiendo la prestación de desempleo desde el 13 de marzo de 2021.

SEXTO.- La actora acredita una base reguladora para la prestación de 2.461,34 €, estando de acuerdo ambas partes y la fecha de efectos sería el 12 de marzo, regularizando con el desempleo, estando de acuerdo las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, que ha desestimado su demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual de dependienta de comercio. El INSS en resolución de 29-9-20 había denegado la incapacidad permanente por no alcanzar las dolencias de la trabajadora la entidad suf‌iciente. El recurso no ha sido impugnado.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para que se modif‌ique el hecho probado 4º mediante la adición de los siguientes párrafos:

"...En el citado informe se observan irregularidades marginales del disco L5-S1 que sugiere distectomía parcial, sin imágenes de hernia en la actualidad. A este nivel se observa una estenosis moderada de recesos laterales secundaria a la hipertrof‌ia facetaria y pedículos cortos. Abombamiento del disco L4-L5 que ocasiona, junto con la hipertrof‌ia facetaria y pedículos cortos, leve estenosis del receso lateral y base foraminal derechos...Retrolistesis L3-L4, con mínimo abombamiento del disco que determina leve estenosis del receso lateral derecho.

CONCLUSIÓN:

"Cambios posquirúrgicos L5-S1. Estenosis moderada de recesos laterales"

" Valorada la actora por dolor lumbar por el departamento de Rehabilitación del Hospital Sanitas, emite informe de 11/01/2022, con el juicio clínico de Lumbalgia mecánica.

Exploración Física: Dolor intenso a nivel de músculo piramidal derecho BA limitado en extensión por dolor, f‌lexión 45º con dolor. Consigue marcha de talones pero de punta presenta limitación por dolor. Lasegue negativo, Bragard positivo MID FADIR ++.

Plan: Se pauta tratamiento con el objetivo de mejorar el dolor y la movilidad. Terapia manual. Estiramientos. Ejercicios isométricos para potenciar musculatura extensora.

Revisión al terminar: Según dolor se valorará la posibilidad de realizar bloqueo diagnóstico terapeútico del piramidal."

Para ello cita el documento obrante a los folios 69 a 73, informe e imágenes de la resonancia magnética y TAC de columna lumbosacra realizados a la actora en fecha 29-11-21, así como...

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