STSJ Galicia 3440/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3440/2022
Fecha11 Julio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS-BPB

SENTENCIA: 03440/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0003779

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001467 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000527 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Jon

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001467 /2022, formalizado por el/la D/Dª Jon contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000527 /2021.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jon presentó demanda contra resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 629/21/, de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. D. Jon, nacido el NUM000 de 1958, solicitó el 18 de noviembre de 2020 pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios. SEGUNDO. Entendiendo desestimada la solicitud por silencio administrativo, presentó reclamación previa que fue desestimada. TERCERO. El interesado acredita cotizaciones en España de 1.569 días y en Suiza de 13.961 días. CUARTO. Percibe pensión de vejez suiza desde el 1 de julio de 2020. QUINTO. Está inscrito como demandante de empleo desde el 9 de noviembre de 2020. SEXTO. Suscribió convenio especial con la Seguridad Social el 23 de julio de 2020. SÉPTIMO. La fecha de la última cotización es de 31 de diciembre de 2019."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Jon, absolviendo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación procesal del actor, articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, destinando al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida, a través del cual denuncia infracción del art. 207 de la LGSS en relación con el art. 205.1.a) del mismo texto legal y artículos 45 y 46 del Reglamento Comunitario 1408/1971, art. 1.2) de la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, art, 36 del R.D. 84/1996 de 26 de enero, en relación con el Reglamento Comunitario 574/72, Convenio Hispano-Suizo y art. 42 de la CE. alegando, en síntesis, que reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación anticipada: -Tiene la carencia necesaria, -ha cesado en su actividad e Suiza y percibe una pensión de jubilación en dicho país, -que suscribió Convenio Especial con la Seguridad Española y se inscribió como demandante de empleo, -y que no es necesario que el cese e Suiza se produzca de forma involuntaria, pudiendo acceder a la pensión de jubilación aunque el cese en la actividad haya sido voluntario.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido, constan en el relato histórico de la Sentencia recurrida, y, en lo esencial, pueden resumirse así: (a).- El actor, nacido el NUM000 de 1958, solicitó pensión de Jubilación anticipada el 18 de noviembre de 2020 al amparo de los Reglamentos Comunitarios, solicitud que entendió desestimada por silencio administrativo, (b).- el demandante acredita las cotizaciones siguientes: en España de 1.569 días y en Suiza de 13.961 días; (c).- El actor percibe pensión de vejez en Suiza desde el 1 de julio de 2020, siendo la última cotización de 31 de diciembre de 2019, (d) el recurrente suscribió convenio especial con la Seguridad Social el 23 de julio de 2020 y f‌igura inscrito como demandante de empleo desde el 9 de noviembre de 2020.

Partiendo de las circunstancias fácticas que se dejan expuestas, la cuestión litigiosa consiste en determinar si el actor reúne todos los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, cuestión ésta a la que la sentencia recurrida ha dado una respuesta negativa, y este recurso ha de ser resuelto en el mismo sentido por lo siguiente:

  1. - Porque de conformidad con el artículo 207 de la LGSS, para tener derecho a esa modalidad de prestación de deben cumplirse cuatro requisitos que el precepto f‌ija: (a) edad, (b) inscripción como demandantes de empleo,

    (c) periodo mínimo de cotización y (d) «que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral» .De modo que la minoración de la edad de jubilación se halla estrictamente vinculada a la concurrencia de la circunstancia que constituye el elemento esencial de la propia institución jurídica: la involuntariedad del cese.

  2. - En el presente caso, el recurrente no cumple con el requisito de la inscripción como demandante de empleo en el periodo mínimo exigido de seis meses, tal como se desprende del relato fáctico que se deja expuesto. Según la doctrina jurisprudencial, entre otras, STS de 1 de diciembre de 2020, la situación de paro involuntario con mantenimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4168/2022, 15 de Septiembre de 2022
    • España
    • 15 Septiembre 2022
    ...de los requisitos para causar derecho a la jubilación anticipada ( arts. 161 bis.2.b LGSS/1994, 207.1.b LGSS/2015; SSTSJ Galicia 26-3-2019, 11-7-2022, rr. 3933-2018, 1467-2022), también es verdad que dicho presupuesto legal no es exigible cuando, como indica la primera norma citada que es d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR