STSJ Galicia 4168/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4168/2022
Fecha15 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04168/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0001411

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002426 /2022-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000351 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fidel

ABOGADO/A: MARIA CATALFAMO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002426/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Paula Ron Álvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 385/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000351/2020, seguidos a instancia de Fidel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fidel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 385/2021, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Fidel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1959, af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002, solicitó el 13 de abril de 2020 la jubilación anticipada al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En Resolución de fecha 16 de abril de 2020 se denegó su solicitud por las siguientes causas: "En la fecha del hecho causante, 11/04/2020, no acredita ser demandante de empleo, por lo que no cumple el requisito exigido para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante el período de, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, de acuerdo con el art. 161 bis 2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada con anterioridad a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social." Contra dicha Resolución presentó la parte actora reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 20 de mayo de 2020./

SEGUNDO

El demandante cesó en su último empleo, para Telefónica de España

S. A. U., el 31 de diciembre de 2007. Para ello, suscribió con dicha empresa un contrato de desvinculación anticipada el 22 de noviembre de 2007 en el que se establecía que desde la fecha de baja en la empresa (31 de diciembre de 2007) hasta el mes anterior a cumplir 61 años, percibiría una renta mensual de carácter f‌ijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 1.579,02 € y que podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social una vez agotado el período de desempleo y que, mientras éste convenio se mantuviera, la empresa reintegraría el 100% de su coste hasta el cumplimiento de los 61 años. El contrato de desvinculación anticipada consta aportado y se tiene por reproducido./ TERCERO .- El demandante percibió prestaciones por desempleo desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2009, sobre una base reguladora diaria de 97,72 €, cuantía diaria inicial de 35,17 € y 720 días de derecho. La cuota de cotización ascendió al 28,30%. Percibió subsidio por desempleo del 1 al 8 de enero de 2010. Estuvo inscrito como demandante de empleo desde el 2 de enero de 2008 hasta el 28 de abril de 2010. En fecha 16 de marzo de 2010 suscribió convenio especial de Seguridad Social, con efectos del 1 de enero de 2010, la base de cotización inicial era de 3.198,00 € y la cuota mensual inicial ingresada ascendía a 850,73 € (2010). En 2011, la base de cotización fue de

3.230,10 € mensuales y la cuota ingresada ascendió a 859,27 €. En 2012, la base de cotización fue de 3.262,20 € mensuales y la cuota de 867,89 €. En 2018, la base de cotización ascendió a 3.751,20 € mensuales hasta julio y desde agosto a 3.803,70 €, y la cuota a 997,89 hasta julio y a 1.011,86 a partir de agosto. En 2019, la base de cotización fue de 4.070,10 € mensuales y la cuota ingresada de 1.082,73 €. Y en 2020, hasta el mes de abril, la base de cotización ascendió a 4.070,10 € y la cuota a 1.082,73 € hasta el mes de marzo y de 1.146,91 € en abril. A solicitud del demandante, fue baja en el convenio especial con fecha 30 de abril de 2020. En fecha 30 de junio de 2020, el demandante solicitó al SEPE el subsidio por desempleo que fue denegado por Resolución de la misma fecha, por no encontrarse el demandante en ninguna de las situaciones previstas en el art. 274 de la LGSS./ CUARTO .- La empresa Telefónica de España S. A. U. abonó al demandante los importes siguientes: - de abril a diciembre de 2018: 23.248,07 € - de enero a diciembre de 2019: 37.870,13 € - de enero a marzo de

2020: 7.985,25 €./ QUINTO .- En Resolución de fecha 4 de enero de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido al demandante la jubilación anticipada solicitada el 31 de diciembre de 2021, con efectos desde dicha fecha, y en porcentaje del 76 % sobre la base reguladora de 3.047,74 €. El demandante se había dado de alta como demandante de empleo el 30 de junio de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en lo principal la demanda presentada por D. Fidel contra el INSTITUTO NACIONAL...

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