STSJ Castilla y León 547/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 547/2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00547/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 461/2022
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 547/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Julio de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 461/2022 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 de BURGOS en autos número 463/2021 seguidos a instancia D. Baltasar, contra los recurrentes, en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL (ALTA MEDICA) . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2022 cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Baltasar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO revocar la resolución
del INSS impugnada, declarando el derecho del actor a ser repuesto en la situación de IT desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 6 de septiembre de 2021,con los consiguientes efectos legales inherentes a esta declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
El demandante DON Baltasar, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios retribuidos por cuenta ajena para la Junta de Castilla y León con la categoría profesional de Ordenanza.
El actor está afiliado a la Seguridad Social
En fecha 1 de julio de 2019 el actor causó baja por incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes por accidente no laboral, con el diagnóstico de " Hombro doloroso ", siendo dado de alta por resolución del INSS de fecha 14 de diciembre de 2020, (documento 1 y 2 del ramo de la prueba del demandante)
En fecha 1 de febrero 2021, dentro del plazo de 180 días, el SPS emitió una nueva baja médica con el siguiente diagnóstico " Artroscopia de rodilla izquierda" (documento 3 del ramo de prueba del actor)
Por resolución del INSS de fecha 23 de febrero de 2021, se acordó iniciar un expediente de IP al entender que la nueva baja médica se ha producido dentro de los 180 días y ello en base al articulo 170.2 TRLGSS
Emitido el dictamen propuesta el 23 de febrero de 2021, se propuso declarar nula la nueva baja médica emitida por el SPS e iniciar un expediente de IP
En fecha 8 de septiembre de 2021, se dictó resolución del INSS por la que se reconoció con fecha de efectos 7 de septiembre de 2021 una pensión de incapacidad permanente total al actor para su profesión habitual; previo dictamen del EVI de fecha 26 de agosto de 2021
La parte actora interpuso reclamación previa en fecha 31 de marzo de 2021, impugnando la resolución del INSS de 23 de febrero de 2021 por la que se dejaba sin efectos la baja médica de 1 de febrero de 2021, que fue desestimada por resolución de 26 de abril de 2021
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
Así, en el ámbito del art. 193.b) de la LRJS, se pretende añadir al hecho probado 3º que "de acuerdo con el informe de alta de traumatología de fecha 1 de febrero de 2021 el actor presenta gonalgia izquierda de larga evolución, que no mejora con tratamiento conservador y rehabilitador. Se decide programar para intervención quirúrgica".
Se estima el motivo en cuanto...
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