STSJ Castilla-La Mancha 1341/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1341/2022
Fecha14 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01341/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0000848

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001401 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000274 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bartolomé

ABOGADO/A: MARIA VICTORIA SANZ ABIA

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

, MUTUA FREMAP, CUNICULTURA DE LA MANCHUELA, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ,

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a catorce de julio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1341/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1401/21, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Don Bartolomé contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 274/20, siendo recurridos Mutua Fremap, Cunicultura de la Manchuela S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30/04/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 274/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Bartolomé, asistido y representado por la Letrada Sra. Sanz Abia, frente al INSS, TGSS, mutua FREMAP y CUNICULTURA DE LA MANCHUELA S.L.; en consecuencia, absuelvo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Bartolomé, nacido el NUM000 de 1967, con DNI NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con NASS NUM002, de profesión "peón en explotaciones de aves y conejos", fue sometido a procedimiento para determinar si concurría una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional tras cursar IT iniciada el 6 de noviembre de 2019.

Prestaba servicios para CUNICULTURA DE LA MANCHUELA S.L.U.

Las contingencias profesionales estaban cubiertas por la mutua FREMAP, la cual llevó a cabo el seguimiento de la IT.

SEGUNDO. - En fecha 14 de noviembre de 2019 se emitió informe por el Médico Inspector (obrante a los folios 79 y 80 del expediente administrativo), cuyo contenido procede dar íntegramente por reproducido, destacando lo siguiente:

(...)

2. DIAGNÓSTICO

RINOCONJUNTIVITIS Y PROBABLE ASMA ALÉRGICO POR HIPERSENSIBILIDAD A EPITELIO DE CONEJO (DIAGNOSTICADA EN 2010).

(...)

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

-ALERGOLOGÍA CHUA, EN 2010 Y EN 9/2019.

-EVOLUCIÓN CRÓNICA CON AGUDIZACIONES ACTUALMENTE ESTABILIDAD.

-P.T. CONTINUAR TTO. Y CONTROL POR ALERGOLOGÍA DEL CHUA. EVITAR EXPOSICIÓN A EPITELIO DE CONEJO.

5. CONCLUSIONES

ACTUALMENTE ASINTOMÁTICO SIN ALTERACIÓN FUNCIONAL OBJETIVABLE. EN IT POR EP DESDE EL 6/11/19. SE DETECTA ANTECEDENTE DE SENSIBILIZACIÓN A EPITELIO DE CONEJO DIAGNOSTICADA EN 2010 (C.COMÚN PUES PARECE NO TENÍA CUBIERTAS C.PROFESIONALES COMO RETA-PROPIETARIO GRANJA CONEJOS), ES DECIR, PATOLOGÍA ALERGOLOGICA PREVIA Y CONOCIDA ANTERIOR AL INICIO DE SU ÚLTIMA ACTIVIDAD LABORAL COMO PEÓN CUNICULTOR (R.GRAL EN 8/18).

Por el EVI se dicta dictamen propuesta en fecha 13 de enero de 2020 (folio 77 del expediente administrativo), que damos íntegramente por reproducido, por el que se la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Se hace constar en dicho informe que en ese momento estaba asintomático sin alteraciones funcionales; además, presenta una patología alergológica previa y conocida, anterior al inicio de su última actividad

laboral como peón pues ya en 2010 presentaba estas patologías si bien no tenía cubiertas las contingencias profesionales como RETA-propietario en granja de conejos.

Dicha propuesta es aceptada por el Director Provincial del INSS en resolución de esa misma fecha.

Con fecha 17 de enero de 2020 la Dirección Provincial del INSS denegó la prestación solicitada.

TERCERO. - La parte actora interpuso reclamación previa en fecha 29 de enero de 2020, que fue desestimada por resolución del Director Provincial del INSS de 18 de marzo de 2020 (folios 147 y 148 del expediente administrativo).

CUARTO. - El actor, del 1 de octubre de 2006 al 31 de julio de 2012, f‌iguraba de alta en el RETA como propietario y trabajador de granja de conejos.

En el año 2010 había sido diagnosticado por el Servicio de Alergología del CHUA de rinitis ocupacional por alergia al pelo de conejo (folio 71 del expediente administrativo). No tenía cobertura para contingencias profesionales.

No volvió a trabajar en una granja de conejos hasta que el 16 de agosto de 2018 fue contratado por CUNICULTURA LA MANCHUELA S.L.U. en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción.

Volvió a ser contratado por dicha entidad el 16 de mayo de 2019 en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción, hasta el 15 de agosto de 2020.

En septiembre de 2019 volvió a sufrir consecuencias derivadas de la alergia al epitelio de conejo.

QUINTO. - Se dan por reproducidos los documentos obrantes al expediente administrativo, así como los aportados por las partes.

SEXTO. - La base reguladora en caso de estimación sería de 14.41044 euros anuales.

La fecha de efectos sería el 14 de enero de 2020 (día siguiente al dictamen del EVI).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Bartolomé, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, se ha tramitado el procedimiento número 274/2020, instado por D. Bartolomé frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 y la mercantil Cunicultura de la Manchuela S.L.U, en solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional, dictándose sentencia el 30.04.2021 desestimando la pretensión instada.

Por la parte actora se ha formulado recurso de suplicación articulado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión fáctica y jurídica de la sentencia.

Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la LRJS la parte recurrente solicitar adicionar un nuevo párrafo al Hecho Probado Cuarto a la vista del informe médico obrante en los folios 58 y 59 del expediente administrativo del INSS, informe médico del servicio de alergología del SESCAM en el que consta el diagnóstico médico del actor a fecha 11/9/2019, debiendo quedar redactado en la forma siguiente: "CUARTO.

- El actor desde el 1 de octubre de 2006 al 31 de julio de 2012, f‌iguraba de alta en el RETA como propietario y trabajador de granja de conejos.

En el año 2010 había sido diagnosticado por el servicio de Alergología del CHUA de rinitis ocupacional por alergia al pelo de...

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