STSJ País Vasco 912/2022, 10 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 912/2022 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 801/2022
NIG PV 48.04.4-21/001568
NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0001568
SENTENCIA N.º: 912/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Teodoro y FUCHOSA SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Bilbao, de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada en los autos 155/2021 en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por don Teodoro frente a FUCHOSA SL . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" Primero. - El demandante D. Teodoro ha venido prestando servicios para FUCHOSA SL, con una antigüedad de 06/10/2008, con la categoría profesional reconocida en nómina de grupo profesional 6, técnico electricista, percibiendo un salario diario de 130,93 euros, incluida la prorrata de pagas extra.
Se adjuntan vida laboral y recibos de salario del actor correspondientes a los años 2019 y 2020 como Doc. nº 1 a 3 del ramo de prueba de la parte actora.
Se adjunta contrato de trabajo del actor como Doc. nº 2 del ramo de prueba de la empresa.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa así como el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, publicado en el BOB de 28/02/2020.
Las funciones y responsabilidades de un oficial de mantenimiento (categoría del actor) son ( Doc. nº 4 del ramo de prueba de la empresa):
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Responder a las exigencias de MANTENIMIENTO en sus diversas instalaciones y funciones. Cumplimiento del plan de trabajo asignado y que se refleja en las OT's.
Control de los medios puesto para su uso y la correcta utilización de los mismos.
Limpieza y orden en su área de trabajo.
Responde de la reposición da los repuestos necesarios definidos en stock para garantizar el funcionamiento de las Instalaciones y que haya usado durante su intervención. Responsabilidad de comunicar aquellos los medios utilizados y a reponer en el almacén.
Coopera en la captación de información y análisis del PRISMA.
Coopera en el mantenimiento de Indicadores del área.
Comunicación mutua, frecuente y responsable con los Encargados, Me de OT y Dirección de Mantenimiento.
Notificación inmediata a su responsable de todas aquellas incidencias o problemas detectados a lo largo de su jornada y no contemplados dentro de la planificación de actividades a realizar.
Participa en el seguimiento de la Implantación de medios de seguridad Laboral en la maquinaria de la Empresa.
En el supuesto de ausencia de Encargada, comunicación y actuación responsable bajo criterios compartidos con Producción.
Utilización de los medios de seguridad puestos a su disposición para le correcta y segura realización de sus actividades, así corno el correcto cumplimiento de las indicaciones determinadas por le política de medioambiente de Fuchosa SL.
Se responsabiliza del correspondiente estado de orden y limpieza de su área.
Colaborar en el proceso de mejora continua en su área y en el desarrollo global y mejora de la organización.
Colaborar en los procesos de formación definidos.
Cumplimiento de los procedimientos generales del Proceso, de PRL y MA.
Para acceder al grupo profesional 7 la empresa exige a los oficiales la realización de un examen a fin de valorar pruebas técnicas de conocimiento de instalaciones críticas de la empresa, siendo así que, si se aprueba el examen, se asciende automáticamente.
-
Juan María, que pertenece al departamento de mantenimiento mecánico, no realizó dicho examen por su antigüedad en la empresa ( declaración testifical de D. Juan Francisco ).
El trabajo del actor consiste en tareas de mantenimiento preventivo de máquinas y correctivo de averías, tratándose de un trabajo eminentemente físico, para cuyo desarrollo es preciso agacharse con un destornillador, apretar bornes, tirar de cadenas.... (declaración testifical de D. Pedro Antonio ).
En fecha 14/12/2020 la empresa FUCHOSA SL ( DRAXTON ACHONDO) presentó al trabajador pliego de cargos ante la posible existencia de falta muy grave, al objeto de que el actor formulara alegaciones en el plazo de 3 días ( Folios 12 a 19 del ramo de prueba de la empresa).
El trabajador demandante presenta escrito de alegaciones ante la empresa en fecha 15/12/2020 ( Folios 20 a 24 del ramo de prueba de la empresa).
En fecha 21/12/2020 fue comunicada al actor carta de despido disciplinario con efectos a dicho día, del tenor literal siguiente ( Folios 42 a 52 de los autos):
"En Atxondo, a 21 de diciembre de 2020
Muy Sr. Nuestro:
Por la presente, la Dirección de la Empresa (en adelante, la Empresa) le comunica la finalización del presente expediente contradictorio, iniciado mediante pliego de cargos entregado en fecha 14 de diciembre del 2020, tras el que Ud. ha formulado pliego de descargos, en fecha de 17 de diciembre del 2020, el cual no desvirtúa en modo alguno los hechos reprochados.
Sin perjuicio de lo que comentaremos a continuación, le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, por la comisión de una falta laboral muy grave, prevista en los apartados c) y d) del 2.3. del Anexo del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2019-2021 que recoge el Régimen Disciplinario y en el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
A la vista de su pliego de descargos, podemos confirmar la realidad de los hechos imputados, en tanto que Ud. en ningún momento niega que haya trabajado por cuenta propia para su Empresa durante su situación de baja médica. Por tanto, y al margen del resto de consideraciones, esto es suficiente para constatar que Ud. ha incurrido en una falta laboral muy grave merecedora del despido disciplinario:
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose en Baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la Baja por accidente o enfermedad».
Y ello por cuanto el Código disciplinario de aplicación a esta empresa no exige que haya competencia desleal o actos que afecten a su recuperación (que también se daría a la vista de sus dolencias), sino que basta con el trabajo por cuenta propia durante una baja médica para entender que media falta laboral muy grave del empleado. Y esto es lo que Ud. ha hecho.
Hemos de puntualizar que, a la vista de lo averiguado, Ud. dedica el equivalente a una jornada laboral (de 7 a 17 horas) diariamente a cometidos profesionales relacionados con su negocio, haciendo todo tipo de actividades y desplazamientos (incluso fuera de Euskadi). Todo ello mientras Ud. tiene garantizado el 100% de su retribución de FUCHOSA al percibir la prestación de incapacidad temporal y el complemento hasta el 100% de su sueldo abonado por esta Empresa.
Sirva lo anterior como concreción de los hechos imputados, perfectamente explicados en el pliego de cargos, y que tanto Ud. como la sección sindical de ELA, mediante escrito de 18 de diciembre de 2020, intenta malinterpretar. El pliego de cargos confunde también (o quiere confundir) por completo los hechos que justifican la presente decisión empresarial: el despido no radica solo en que Ud. trabaje para otra empresa (o realice actividades que retrasen su proceso de curación, aspectos que entendemos que también concurre) sino en el hecho de hacerlo durante una situación de baja médica. Que la Empresa pudiera conocer esta prestación de servicios no cambia el panorama, desde el momento que el Convenio Colectivo prohíbe cualquier prestación laboral durante una situación de baja médica, lo que Ud. ha vulnerado.
En cualquier caso, hemos de recalcar que Ud. no ha sido nunca transparente con esta Dirección, si tenemos en cuenta que Ud. no comunicó su pluriactividad. Fue a través de la denegación de prestaciones tras el ERTE tramitado en la planta en 2019 cuando la Dirección tuvo conocimiento de que Ud. tenía un negocio propio.
Por otro lado, a la vista de su pliego de descargos, queremos aclarar que esta Empresa no ha discutido su dedicación y trayectoria profesional en ningún momento. Ud. trae a colación distintos aspectos que no guardan relación con el presente expediente, sin que la Empresa le haya afeado o reprochado su rendimiento profesional.
Es más, Ud. pretende introducir una presunta discriminación salarial pública y notoria que nadie nunca ha puesto de manifiesto (ni Ud. mismo) que es rotundamente falsa y que pone de manifiesto, una vez más, la mala fe con la que está actuando. En efecto, Ud. ha invocado un hecho que nada tiene que ver con el pliego de cargos comunicado pero que, además, no se ajusta a la realidad.
Es bien conocido por todos que, cuando un trabajador se incorpora en la empresa como...
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