STSJ País Vasco 908/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2022
Fecha10 Mayo 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 47/2022

NIG PV 01.02.4-21/001466

NIG CGPJ 01059.34.4-2021/0001466

SENTENCIA N.º: 908/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Africa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada en autos 361/2021 en proceso sobre PRESTACIÓN -POR INCAPACIDAD PERMANENTE- (IAC), y entablado por doña Africa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La demandante Dña. Africa, nacida el día NUM000 de 1976, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

Con fecha 19 de Mayo de 2013 se dictó Sentencia por este Juzgado ( autos º 95/ 2014) en virtud de la cual se desestimó la pretensión de la actora de ser declarada afecta de una incapacidad permanente total siendo la profesión que fue valorada la de of‌icial de control con mantenimiento ( agente de información y control).

Las dolencias que fueron tenidas en cuenta fueron las siguientes:

Resección de 1ª costilla y del escaleno anterior y medio por síndrome del desf‌iladero torácico con TVP de vena subclavia derecha. Cirugía complicada con hemoneumotórax hematoma de partes blandas. En el seguimiento

evolutivo se puso de manif‌iesto la presencia de escápula alada, junto con la dif‌icultad para elevación del miembro superior derecho y la pérdida de fuerza objetivándose lesión del nervio torácico largo derecho con axonotmesis de grado moderado.

Cambios postrombóticos y signos de compresión extrínseca, posiblemente de origen cicatricial, en abducción media y completa del brazo derecho a nivel de vena subclavia.

Flebobrafía de extremidades superiores ( 16 de agosto de 2013): conclusión: hallazgos compatibles con cambios postrombóticos a nivel de vena subclavia.

ENMG de control por lesión de nervio torácico largo derecho ( 9 de Septiembre de 2013): Severa pérdida de unidades motoras en serrato anterior. Conclusión; la exploración muestra leves signos de renervación en serrato anterior derecho.

Y las siguientes limitaciones:

Movilidad de hombro derecho: activa f‌lexión 110º, abducción 90º, rotación externa mano a nuca y rotación interna mano a cintura, y pasivamente se alcanza f‌lexión 140º, y abducción 120º pero no se sobrepasa por dolor referido desde los 80º.

Déf‌icit funcional moderado a nivel de hombro derecho en relación con la patología vascular, la cirugía practicada y la lesión del nervio torácico largo con déf‌icit de movilidad a partir de media abducción y de fuerza. Cuadro clínico - funcional que condicionaría limitaciones para cualquier actividad donde se requiera movimientos de abducción media- completa del brazo derecho o fuerza íntegra a nivel de hombro.

La citada Sentencia fue conf‌irmada por el TSJPV en Sentencia de 30 de Septiembre de 2014 ( Rec. Nº 1527/2014)

TERCERO

- Iniciado a instancia de la actora expediente de incapacidad el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de Enero de 2021 determinó el siguiente cuadro residual:

Síndrome de desf‌iladero cérvico- torácico. Espondilosis cervical

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Limitación clínico - funcional para tareas con exigencias biomecánicas de uso continuado a lo largo de la jornada laboral de las extremidades superiores por encima del plano horizontal y con requerimientos muy importante de de raquis cervical y codo izquierdo.

Dicho dictamen propuso al INSS la no calif‌icación de la trabajadora referida como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 20 de Enero de 2021 resolvió denegar a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

CUARTO

La actora interpusola correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 24 de Marzo de 2021.

QUINTO

La actora presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

Síndrome de desf‌iladero cervico- torácico izquierdo sin trombosis en vasos. Espondilosis cervical sin semiología neuromuscular def‌icitaria derivada. Lesión del nervio torácico largo antigua, Episodios autolimitados referidos de parestesias en cara sin déf‌icit neurológico.

Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones:

Limitación clínico - funcional para tareas con exigencia biomecáncia de uso continuado a lo largo de la jornada laboral de las extremidades superiores por encima del plano horizontal; y con requerimientos muy importante de raquis cervical y codo izquierdo.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1. 633,65 Euros mensuales, siendo la fecha de efectos de 6 de Septiembre de 2021."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Africa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Doña Africa formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Tesorería General de la Seguridad Social, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 14 de enero de 2022, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 31 de marzo de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día diez de mayo de 2022.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Africa formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba que se le reconociese la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, junto con la prestación económica correspondiente.

La Magistrada autora de la sentencia recurrida forma su convicción sobre los menoscabos funcionales def‌initivos o a largo plazo que padece la demandante considerando el informe médico de síntesis emitido en el curso del previo expediente de incapacidad permanente y conforme el mismo, entiende que existen limitaciones para actividades que impongan la exigencia biomecánica continuada a lo largo de la jornada laboral de las extremidades superiores, por encima del plano horizontal de hombros, así como para lo que sean actividades de importante requerimiento del raquis cervical y del codo izquierdo.

Entiende que la profesión habitual a considerar en este proceso, limpiadora, supone realizar actividad física durante toda la jornada laboral, bien que no de gran intensidad y que en concreto, esa actividad física no supone ese uso continuado de los brazos en las posiciones contraindicadas, considerando que su cuadro es bien similar al que determinó previo proceso entre las mismas partes en el que se pretendió situación similar con respecto a la profesión de of‌icial de control de mantenimiento y que dio lugar a sentencia del mismo Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 18 de mayo de 2014 (autos 95/2014) que denegó la misma y que fue conf‌irmada por la ulterior sentencia de este Tribunal y Sala de fecha 30 de septiembre de 2014 (recurso 1527/2014), destacando que esas limitaciones ya existían cuando accedió a realizar las funciones de la profesión de limpiadora, lo que ocurrió en el año 2016.

En consecuencia, desestima aquella demanda.

Dicha recurrente presenta un escrito de formalización del recurso en el que pretende que esa decisión sea revocada y estimada aquella pretensión actuada en la demanda.

La argumentación de dicho escrito se contiene en dos diversos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).

Con el primero, propone tres reformas de la declaración de hechos probados contenida en la sentencia recurrida y el segundo tiene por base la consideración de que tal sentencia ha infringido, por indicación indebida, los artículos 193 y siguientes de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30...

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