SAP A Coruña 361/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución361/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00361/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2017 0007323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 361/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

MARIA JOSE PEREZ PENA

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 340/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 449/17, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Carmen, representada por el/la Procurador/a Sr/a. González González; como APELADOS:

D. Andrés, Anselmo Y DOÑA Carmen, Dª Emma Y COMUNIDAD HEREDITARIA DE Darío, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Siaba.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 17 de enero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Siaba, en nombre y representación de D. Andrés, Dª Lourdes y D. Anselmo, y de Dª Emma, que actúan en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de D. Darío, contra Dª Carmen, representada por la Procuradora Sra. González González, y, en su consecuencia, DEBO condenar a la demandada:

1)a otorgar escritura pública para transmitir a los demandantes 29 participaciones sociales de la entidad Gas Bergantiños, S.L., con el siguiente detalle y por el siguiente precio:

-a D. Andrés, 5 participaciones sociales por un precio de 3.005,05 euros

-a Dª Lourdes, 5 participaciones sociales por un precio de 3.005,05 euros

-a D. Anselmo, 5 participaciones sociales por un precio de 3.005,05 euros

-a Dª Emma, 14 participaciones sociales por un precio de 8.414,14 euros

2)A otorgar escritura pública para transmitir a la Comunidad de Herederos de D. Darío, 71 participaciones sociales de la entidad Gas Bergantiños, S.L., por un precio de 42.671,84 euros

3)A otorgar escritura pública para transmitir a los demandantes, 72 participaciones sociales de la entidad Butano Ferrol, S.L., con el siguiente detalle y precio:

-a D. Andrés, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros

-a Dª Lourdes, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros.

-a D. Anselmo, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros

-a Dª Emma, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por Dª Carmen, contra D. Andrés, Dª Lourdes y D. Anselmo, y Dª Emma, y, en consecuencia, debo declarar la nulidad del documento f‌irmado con fecha de 22 de septiembre de 2014 por las partes. Cada parte procesal abonar las causadas por la demanda reconvencional

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Carmen que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de septiembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, de fecha 17 de enero de 2020, acordó en su parte dispositiva:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Siaba, en nombre y representación de D. Andrés, Dª Lourdes y D. Anselmo, y de Dª Emma, que actúan en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de D. Darío, contra Dª Carmen, representada por la Procuradora Sra. González González, y, en su consecuencia, DEBO condenar a la demandada:

1)a otorgar escritura pública para transmitir a los demandantes 29 participaciones sociales de la entidad Gas Bergantiños, S.L., con el siguiente detalle y por el siguiente precio:

-a D. Andrés, 5 participaciones sociales por un precio de 3.005,05 euros

-a Dª Lourdes, 5 participaciones sociales por un precio de 3.005,05 euros

-a D. Anselmo, 5 participaciones sociales por un precio de 3.005,05 euros

-a Dª Emma, 14 participaciones sociales por un precio de 8.414,14 euros

2)A otorgar escritura pública para transmitir a la Comunidad de Herederos de D. Darío, 71 participaciones sociales de la entidad Gas Bergantiños, S.L., por un precio de 42.671,84 euros

3)A otorgar escritura pública para transmitir a los demandantes, 72 participaciones sociales de la entidad Butano Ferrol, S.L., con el siguiente detalle y precio:

-a D. Andrés, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros

-a Dª Lourdes, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros.

-a D. Anselmo, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros

-a Dª Emma, 18 participaciones sociales por un precio de 108,18 euros.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por Dª Carmen, contra D. Andrés, Dª Lourdes y D. Anselmo, y Dª Emma, y, en consecuencia, debo declarar la nulidad del documento f‌irmado con fecha de 22 de septiembre de 2014 por las partes. Cada parte procesal abonar las causadas por la demanda reconvencional.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Formula la actora demanda de juicio ordinario mediante la que solicita que, en cumplimiento de lo acordado en documento privado de fecha 22/09/2014, se condene a la demandada a otorgar escritura pública para transmitir a los demandantes, D. Andrés, Dª Lourdes y D. Anselmo, y a Dª Emma, 29 participaciones sociales de la entidad Gas Bergantiños, S.L. y 72 participaciones sociales de la entidad Butano Ferrol, S.L., con el detalle y precio indicados en el suplico, y a la comunidad de herederos de D. Darío, 71 participaciones sociales de la entidad Gas Bergantiños, S.L., por un precio de 42.671,84 euros.

Alega, en síntesis, que los demandantes y la demanda, -madre e hijos-, son los únicos socios de las entidades Gas Bergantiños, S.L. y Butano Ferrol, S.L. A fecha 1/01/2014, el reparto accionarial estaba distribuido en la forma y con el porcentaje en el capital social siguiente:

a)Gas Bergantiños, S.L., con un total de 200 participaciones sociales:

-Dª Carmen : 20 participaciones sociales, 10%

-D. Andrés : 20 participaciones sociales, 10%

-Dª Lourdes :20 participaciones sociales, 10%

-D. Anselmo : 20 participaciones sociales, 10%

-Dª Emma : 60 participaciones sociales, 30%

-Comunidad herederos D. Anselmo : 60 participaciones sociales, 30%

  1. Butano Ferrol, S.L., con un total de 500 participaciones sociales:

-Dª Carmen : 200 participaciones sociales, 40%

-D. Andrés : 75 participaciones sociales, 15%

-Dª Lourdes :75 participaciones sociales, 15%

-D. Anselmo : 75 participaciones sociales, 15%

-Dª Emma : 75 participaciones sociales, 15%

En septiembre del año 2014 se otorgaron diversas escrituras públicas modif‌icando el reparto accionarial con la f‌inalidad de que la demandada, Dª Carmen, f‌igurase con la mayoría del capital social, utilizando para ello diferentes fórmulas jurídicas, pero la voluntad real de la totalidad de los socios era que madre e hijos mantuviesen el mismo porcentaje accionarial que antes del otorgamiento de dichas escrituras, por lo que suscribieron el documento privado de fecha 22/09/2014. Según se detalla en el referido documento, el motivo del otorgamiento de las escrituras públicas para la modif‌icación del porcentaje del capital social, era el funcionamiento de ambas entidades. Tal y como se recoge en el mismo, de forma paralela se otorgaron los correspondientes documentos públicos que supusieron la ampliación de capital social en ambas entidades y la adjudicación a la demandada de las participaciones sociales que correspondían al fallecido padre de los hermanos Carmen Anselmo Lourdes Andrés, lo que hacía que la demandada pasase a ostentar el 51% del capital social en ambas sociedades. La distribución del capital social se mantenía en la misma situación que existía a 1 de enero de 2014, comprometiéndose la demandada a la entrega inmediata, por su valor de adquisición o adjudicación, de las

la mayoría de los socios así lo decidan en Junta General y no se inviabilice, con esa decisión, el normal desarrollo de las actividades de la empresa>>.

En virtud de lo expuesto, todos los demandantes transmitieron extrajudicialmente a la demandada su voluntad de que procediese a llevar a cabo las actuaciones que fuere precisas para transmitir a cada uno de ellos las participaciones que estaba a su nombre en ambas sociedades y que había adquirido y le habían sido adjudicadas en septiembre de 2014, con la f‌inalidad de que cada uno tuviese las participaciones que representaban su porcentaje de participación real en ambas entidades. Intentos que resultaron inútiles, por lo que formulan tal reclamación mediante la demanda rectora del presente procedimiento.

Frente a la demanda formulada, la demandada, -que reconoce que el motivo de suscribirse el documento de fecha 22...

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