STSJ Comunidad de Madrid 246/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2022
Fecha05 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0080893

Procedimiento Recurso de Suplicación 890/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 898/2021

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 246/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 890/2021, formalizado por la LETRADO Dña. SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 898/2021, seguidos a instancia de D. Mauricio contra SLORA SOLUTIONS S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

I. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 3.04.2018, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo que obrante a los folios 172 a 176 se da aquí por íntegramente reproducido, con categoría profesional de jefe de ( jefe superior) ocupando el cargo de director de operación y retribución mensual bruta de 3.333,33 euros (111,11€/día) (nóminas aportadas como doc. 2 por la demandada y 3 y 4 de la parte actora y certif‌icado de empresa a los folios 68 y169). La oferta de empleo de 27.03.2018 contemplaba como retribución variable por objetivos la cantidad anual de 5.000 euros (folio 50).

II. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- Sobre las circunstancias formales del despido:

I. En fecha 30.06.2021, la empresa comunica al actor su despido disciplinario con efectos de la misma fecha por transgresión dela buena fe contractual. La comunicación de despido se acompaña a la demanda a los folios 17 a 20 y a los folios 164 a 167, y su tenor literal se da aquí por íntegramente reproducido.

II. La empresa entrego documento de liquidación y f‌iniquito obrante al folio 57 y168 f‌irmando el actor no conforme. El actor percibió por el concepto de vacaciones de 2021 la cantidad bruta de 1.652, 97 euros.

III. Para el caso de estimación de la demanda la empresa adeudaría al actor 30 días de vacaciones de 2020 por importe de 3.333,33euros.

TERCERO. Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas:

I. SLORA SOLUTIONS, S.L., constituida 2.06.2011, tiene por objeto social la actividad de agencia de seguros exclusivamente como agencia de seguros vinculada. TYR INNOVACION AGENCIA DE SUSCRIPCION, S.L. constituida el 30.06.20217, tiene por objeto social el ejercicio de la actividad de agencia de suscripción de seguros y reaseguros, las actividades enumeradas anteriormente podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente mediante su participación en otras sociedades de objeto análogo o idéntico y además serán desarrolladas. Ambas tienen domicilios sociales diferentes y en ambas se publicita como producto novedoso un seguro dirigido al sector inmobiliario que protege la venta de vivienda nueva ante pérdidas económicas graves o eventuales. Seguro dirigido a las promotoras inmobiliarias en la venta de nueva construcción que protege los pagos a cuenta y el total del valor de la vivienda ante las citadas pérdidas económicas graves o eventuales del comprador

(doc. 4, 5, 8 y 9 de la demandada y 7 y 8 de la actora)

II. El actor en fecha 8.10.2020 intervino como ponente en una Webinar sobre protección de pagos de viviendas, para Tyr innovación identif‌icándose como como director de operaciones de la citada mercantil, patrocinando el citado seguro de protección de pagos en viviendas de nueva construcción. Se da por reproducida en su integridad el doc. 6 y 10 de los aportados por la demandada.

III. La empresa demandada tuvo conocimiento de la citada intervención el 25.06.2021 cuando Raimundo colaborador externo se enteró durante la organización de una reunión social en Benidorm con diversos corredores de seguros y remitió el video de la Webinar a los socios (testif‌ical del Sr. Raimundo )

IV. El actor contaba con tarjeta de visita de ambas mercantiles f‌igurando en ambas como director del departamento de operaciones. Las tarjetas de visita obran al comienzo del ramo de prueba de la actora y se dan por reproducidas.

V. Obra aportado por la actora diversos correos electrónicos como doc. 9 a 21 cuyo tenor literal se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.

VI. En fecha 3.12.2020 el actora remitió correo Roman administrador de la mercantil demandada, indicando qu4e para mantener ininterrumpido el servicio a los clientes no había disfrutado de vacaciones en el 2020 pidiendo su abono por imposibilidad de disfrute, la empresa contesta el 17.12.2020 indicando que pref‌iere que disfrute de

vacaciones ese mes de diciembre y enero y se coordine con Teodosio y la forme en lo básico y urgente parta que no se note su ausencia. ( folios 97 a 99)

CUARTO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 27.07.2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Debo desestimar y desestimo la demanda de DESPIDO formulada por DON Mauricio contra SLORA SOLUTIONS, S.L., S, declaro la procedencia del despido, convalido la extinción del contrato con efectos del día 30.06.2021 sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por DON Mauricio contra SLORA SOLUTIONS, S.L., debo condenar y condeno a ésta última al abono al actor de la cantidad de 3.333,33 euros brutos, con el interés del art. 29.3 del ET ..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Mauricio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/12/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid de fecha 13 de octubre de 2021, desestima la demanda, en la que, tras rechazar la prescripción de la infracción, calif‌ica el despido de procedente, aunque sí acoge la pretensión en reclamación de cantidad, concediendo a favor del trabajador la cantidad de 3.333,33 euros brutos de principal en concepto de vacaciones del año 2020 no disfrutadas.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandante DON Mauricio, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte, la demandada SLORA SOLUTIONS, S.L.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO. - Con amparo en el art. 193. c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se postula la infracción de lo prevenido en el art. 54.2.d) por apreciación errónea de competencia desleal justif‌icativa de trasgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza y jurisprudencia, así como infracción de lo prevenido en el art. 24.1 de la C.E. y jurisprudencia.

MOTIVO PRIMERO (realmente es el SEGUNDO según el orden del escrito de formalización del recurso).- Con amparo en el art. 193. c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se postula la infracción de lo prevenido en el art. 60.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el art. 108 y 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social así como infracción de lo prevenido en el art. 24.1 de la C.E. y jurisprudencia.

Por razones procesales se va a invertir el orden de examen de los motivos, puesto que una apreciación de la prescripción de la falta haría innecesario el estudio del otro motivo formalizado por el actor.

Se alega por la parte recurrente -al SEGUNDO motivo de suplicación- que la litis versa sobre una conducta por él desarrollada el 8 de octubre de 2020, cuando realizó una formación a través de una webinars haciéndose constar que actuaba como director de operaciones de...

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