STSJ Cataluña 20/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha05 Abril 2022
Número de resolución20/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 5 de abril de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/2022

En los autos nº 43/2021, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente el/ la Ilmo/a Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12-07-2021 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña demanda interpuesta por el SNDICATO SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES y por la COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES, en materia de impugnación colectiva de ERE al amparo del art. 124 LRJS, contra SPECIALISTERNE, S.L., STAFFPREMIUM, S.L. y CASA BATLLÓ, S.L.U., en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, suplicando se declarara nulo el despido colectivo operado y subsidiariamente no ajustado a derecho, con los consiguientes efectos legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 11-8-2021, quedaron las partes citadas para la celebración del acto de juicio, requiriéndose a las empresas demandadas a la aportación de la prueba documental solicitada en demanda, y solicitando copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo. Posteriormente, la demanda fue ampliada contra FRIENDS SPECIALISTERNE, S.L.

TERCERO

Llegada la fecha indicada, las partes comparecieron ante esta Sala, ratif‌icando la parte actora su demanda y oponiéndose los demandados por las razones que constan en la grabación del acto, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, habiéndose practicado diligencias f‌inales al amparo del art. 88 LRJS.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 29 de marzo de 2.021, la demandada STAFFPREMIUM, S.L., (en adelante STAFF) comunicó a los trabajadores que prestaban servicios en las instalaciones de CASA BATLLO, la intención de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo. En dicha comunicación se interesaba la elección de una comisión con un máximo de tres miembros, así como la remisión del acta de nombramiento o designación de los representantes elegidos a tal f‌in (Doc. nº 5 de dicha codemandada, folios 554 a 598).

SEGUNDO

El 10 de abril de 2.021 se celebró asamblea de trabajadores, siendo designada la comisión representativa. Y el 27 de abril de 2.021 comunicó la apertura del periodo de consultas, convocando a la primera reunión el 30 de abril de 2.021, junto con la remisión de la documentación relativa al Expediente de Regulación de Empleo. En la Memoria explicativa se justif‌icaba la decisión extintiva en la concurrencia de causa productiva, por la f‌inalización el 15 de enero de 2.021 del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre STAFF y la entidad CASA BATLLÓ, S.L.U. (en adelante CB) y se concluía con la existencia de un excedente de mano de obra de la plantilla adscrita al 100% a dicho servicio, concretado en la extinción de 45 contratos de trabajo relativos a posiciones de mediadores culturales/coordinadores, adscritos a dicho centro (doc. 6 y 11 de dicha codemandada, folios 599-601 y 630-691, esencialmente el folio 690).

TERCERO

La primera reunión del período de consultas se celebró el 30 de abril de 2.021, con asistencia de representantes de la empresa, la Comisión Representativa de los trabajadores y el SINDICATO SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (en adelante SUT). Este Sindicato había comunicado a STAFF la constitución de una Sección Sindical en la citada empresa el 1 de octubre de 2.020 (Doc. 15 parte codemandada, folio 700). En esa primera reunión, la Comisión Representativa y el Sindicato SUT manifestaron que, en vista de que el Convenio Sectorial de aplicación incluye una cláusula obligatoria de subrogación, debería traerse al período de consultas a la nueva adjudicataria del servicio y a la empresa principal, considerándose necesaria la presencia de esta última dado que prima facie aparece como motivo del cambio de adjudicataria el ejercicio del derecho de huelga. La empresa manifestó que, si bien formalmente estas dos entidades no son parte legitimadas para intervenir en el procedimiento, se trasladará la invitación que se hace por la representación de los trabajadores, y todo ello sin perjuicio de la determinación de cuál es el convenio de aplicación. En dicha reunión se f‌ijaron las fechas de celebración de las siguientes reuniones. (doc. nº 8 de dicha parte codemandada, folios 612 y ss.).

CUARTO

Las siguientes reuniones se celebraron los días 6, 11 y 17 de mayo [doc. 5 de la parte codemandada STAFF, folios 615 y 616, 617 (para la segunda reunión, aunque en el encabezamiento consta como fecha de reunión el 6 de mayo, fecha que coincide con la primera reunión) y 618 y 619, respectivamente. En dichas reuniones, se analizaron cuestiones como: a) las gestiones realizadas para la intervención de la empresa principal y la nueva adjudicataria en el período de consultas; b) la manifestación de la situación irregular de algunas trabajadoras, una vez revisada la documentación aportada por la empresa, así como se proporcionara la documentación por la que, en verano de 2020, CB aceptaba la prórroga por dos años del contrato, así como la comunicación en relación con el ejercicio del derecho de huelga; c) la posibilidad de una oferta superior a la indemnización f‌ijada para el despido colectivo y la respuesta de la Comisión Representativa y del Sindicato, pendiente para la reunión posterior, que fue rechazada por la representación de los trabajadores; d) la manifestación de la empresa, en relación al informe realizado por la Comisión Representativa, de mantener la existencia de causas productivas en relación con la medida adoptada por la pérdida del contrato de prestación de servicios para CB, sin que, en ningún caso, la misma venga motivada por su parte como represalia a los trabajadores que secundaron la huelga. Finalmente, el 28 de mayo de 2.021, las partes dieron por f‌inalizado el período de consultas sin acuerdo. (Doc. nº 8 de la parte codemandada, folios 612 y ss., que se dan por reproducidos.

QUINTO

La empresa comunicó a la Autoridad Laboral la f‌inalización del período de consultas sin acuerdo, en el que se expresa el número de trabajadores afectados por la decisión extintiva (folios 621 y ss.). En las cartas de despido remitidas a los/as trabajadores/as (Modelo doc. 10 del ramo de prueba STAFF, folio 629) se indica que tras haber f‌inalizado el período de consultas sobre el despido colectivo sin acuerdo, se va a proceder a la extinción de los contratos de trabajo de las personas afectadas, 45, justif‌icándose la decisión en la concurrencia de causas productivas, por la f‌inalización del contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa y CB, con efectos de 15 de enero de 2.021.

SEXTO

La codemandada CASA BATLLO, S.L.U., es propietaria de un edif‌icio singular, conocido como "Casa Batlló", sito en Paseo de Gracia nº 43 de Barcelona, que ha sido declarado Monumento Artístico de Interés Nacional y Patrimonio de la Humanidad. Su actividad principal es la explotación museográf‌ica, mostrando al público los elementos arquitectónicos del edif‌icio, piezas del mobiliario de la época y la divulgación de la historia del edif‌icio y del arquitecto que lo construyó, Don Antonio Gaudí (folio 516). En desarrollo de su objeto social realiza, entre otras actuaciones, la de explotación turística de dicho edif‌icio, realizando en dicho inmueble las siguientes actividades: a) Las visitas culturales al edif‌icio histórico, incluida la venta de recuerdos; b) el

alquiler de salones para actos y convenciones; y c) la organización, asesoramiento y gestión de actos sociales privados o públicos (folio 504).

SÉPTIMO

La codemandada STAFF es una empresa especializada en servicios de activación y hospitality, también relacionados con el mundo de la cultura. Su objeto social es la realización y estudio de proyectos de publicidad y marketing promocional, actividades relacionadas con las agencias de publicidad, consultoría de marketing, contratación de medios de comunicación, diseño de páginas web, publicidad en medios y multimedia, artes gráf‌icas, impresión offset, organización de eventos, contratación de equipos promocionales y fuerza de ventas (folio 634). Las actividades se realizan en varios ámbitos desde tiendas, festivales, lugares de ocio nocturno, centros comerciales, congresos, recintos feriales y culturales (folio 633). Cuenta con dos centros de trabajo: uno en Barcelona, con un total de 105 trabajadores y otro en Madrid, con un total de 60 trabajadores (en marzo de 2.020), que fue variando, reduciendo el número de trabajadores durante el año 2020 (folios 634 y ss.).

OCTAVO

El 10 de enero de 2020, CB y STAFF suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios, correspondientes a la organización y gestión de las visitas culturales en Casa Batlló, que comportaban la realización de las siguientes actividades: a) venta de entradas en las taquillas; b) control de accesos incluyendo la recepción de grupos; c) información al público y vigilancia en las salas; d) atención al público y venta en la tienda de recuerdos; e) reposición, recuento e inventario de material en las estanterías de la tienda; y f) cierre de cajas y control de la recaudación y gestión de efectivos. En dicho contrato f‌igura como período de duración desde el 15 de enero de...

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