SAP Madrid 159/2022, 4 de Abril de 2022
Ponente | MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:6043 |
Número de Recurso | 329/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 159/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
audienciaprovincial_sec29@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0088735
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 329/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid
Procedimiento Abreviado 99/2021
Apelante: D./Dña. Bernardo
Procurador D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN MARQUEZ
Letrado D./Dña. CARMEN FEITO JARA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 329/22 RAA
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid ( refuerzo )
Proc. Origen: Juicio Oral 99/21
SENTENCIA Nº 159/22
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS
Dª. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )
D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
En MADRID, a 4 de abril de 2022
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral registrado con el número 99/21, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid ( refuerzo ), seguido por un delito de resistencia, venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial en virtud de recurso
de apelación formulado por el acusado D. Bernardo, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martín Márquez bajo la asistencia letrada de Dª Carmen Feito Jara, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 3 de noviembre de 2021, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal .
Con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 1 Madrid en el Juicio Oral de referencia dimanante del procedimiento abreviado número 1319/20 del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid,cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"SE CONDENA a Bernardo como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 6 meses de multa, a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que resultaren impagadas.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales..".
Como hechos probados se hacían constar los siguientes :
" El día 8 de agosto de 2020, sobre las 19,45 horas, el acusado Bernardo, con NIE NUM000, nacido en Argelia el NUM001 .1999, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la Plaza Tirso de Molina de Madrid increpando y causando molestias a los clientes de una de las terrazas de los locales de la zona.
Alertados por los testigos, agentes de Policía Municipal de Madrid acudieron al lugar e intentaron calmar al acusado, quien no atendía a sus requerimientos continuando con los gritos e insultos hacia todo el que pasaba por la plaza. Tras media hora de intentos por parte de los agentes de calmar al acusado, éste, de forma sorpresiva y menospreciando el principio de autoridad, lanzó un manotazo hacia la cara del agente PMM NUM002, sin llegar a impactarle, oponiéndose a la detención, sin que conste que los Agentes resultaran con lesiones.
En el momento de los hechos el acusado presentaba mermadas levemente sus facultades intelectivas y volitivas por la previa ingesta de sustancia tóxica ." .
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre y representación del acusado D. Bernardo, por los motivos que exponían en sus escritos.
Admitido a trámite, se dio traslado del escrito al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de impugnación.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 329/22 RAA.
Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Procurador D. Juan Carlos Martín Márquez en nombre y representación del acusado D. Bernardo interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid .
Aduce, en síntesis, infracción de lo dispuesto en el artículo 556 del CP al considerar que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia leve por lo que procede dictar una sentencia absolutoria y,subsidiariamente, invoca infracción del artículo 50,4 del CP al imponerse una cuota diaria de multa de 10 euros cuando el acusado tiene escasos ingresos .
Recurso impugnado por el Ministerio Fiscal por entender ajustada a derecho la resolución dictada, interesando la confirmación en sus propios términos de la resolución dictada .
Sobre la base de que el recurso se fundamenta en la errónea calificación de los hechos,señala la STS de 15 de marzo de 2021 que :
"La doctrina jurisprudencial vigente sobre el delito de resistencia queda expuesta en la STS 352/2020, de 25 de junio "la jurisprudencia de esta Sala -vid STS 117/2017, de 25 de febrero, para diferenciar los delitos de atentado y resistencia se refería a la resultancia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resultancia alcanza los caracteres de "grave" y se manifiesta de forma activa, entra la figura del art. 550 CP, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el art. 556 CP.
Por ello, los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Y así concretamente, las SSTS 108/2015, de 10-11; 534/2016, de 17-6; 141/2017, de 7-3; 143/2017, de 24-3; 652/2017, de 4-10; 837/2017, de 20-12 (Pleno Jurisdiccional de esta Sala); 156/2018, de 4-4, afirman que con respecto al delito de resistencia que se tipifica en el art. 556 CP, "que la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. En definitiva, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del...
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