STSJ Aragón 246/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2022
Fecha04 Abril 2022

Sentencia número 000246/2022

Rollo número 141/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres./as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 141 de 2022 (Autos núm. 1/2020), interpuesto por la parte demandada FERROVIAL SERVICIOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre del 2021; siendo demandantes Cesareo, Ana, Ángeles, Constantino, Cristobal, Belarmino

, Apolonia, Asunción, Domingo, Begoña y Eladio, en materia de reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cesareo, Ana, Ángeles, Constantino, Cristobal

, Belarmino, Apolonia, Asunción, Domingo, Begoña Y Eladio, contra Ferrovial Servicios S.A., en materia de reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre del 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Cesareo, Ana, Ángeles, Constantino, Cristobal, - Belarmino, Apolonia, Domingo, Begoña, Eladio y Asunción frente a Ferrovial Servicios SA, condenando a la demandada a abonar las siguientes cantidades, incrementadas en el 10% por mora, a:

- Cesareo : 8.964,06 euros brutos.

- Ana : 5.241,23 euros brutos.

- Ángeles : 7.766,27 euros brutos.

- Constantino : 8.471,64 euros brutos.

- Cristobal : 4.320,01 euros brutos.

- Belarmino : 2083,19 euros brutos.

- Apolonia : 10.592,29 euros brutos.

- Asunción : 10.134,54 euros brutos.

- Domingo : 1.431,75 euros brutos.

- Begoña : 1.559,68 euros brutos.

- Eladio : 6.664,53 euros brutos.

Con absolución de la demandada del resto de pedimentos frente a ella dirigidos por la parte actora en este procedimiento.

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La antigüedad, categoría y jornada de los demandantes en la empresa Ferrovial Servicios SA es la siguiente:

- Cesareo : 18.04.2000; of‌icial de instalaciones, jornada 100%.

- Ana : 03.09.2003; portero, jornada parcial 80%.

- Ángeles : 20.05.2004; taquillera, jornada parcial 92,50%.

- Constantino : 18.10.2005; of‌icial instalaciones, jornada 100%

- Cristobal : 15.10.2003; of‌icial instalaciones, jornada 100%.

- Belarmino : 28.09.2009; of‌icial superior instalaciones, jornada 100%.

- Apolonia : 01.10.2001, taquillera, jornada parcial 92,50%

- Domingo : 01.02.2007; encargado general, jornada 100%.

- Begoña : 24.05.2007; portero, jornada parcial variable.

- Eladio : 07.01.2000; of‌icial instalaciones, jornada 100%

- Asunción : 05.01.2002; socorrista, jornada completa.

  1. - Al caso de autos resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector Locales de Espectáculos y Deportes de Zaragoza, BOP Zaragoza nº 40, de 19.02.2018.

    Su artículo 16 establece, bajo la rúbrica "Antigüedad", lo siguiente: "Los trabajadores ingresados al servicio de la empresa del sector antes de 30 de junio de 1997 percibirán un complemento por antigüedad, a razón de cuatrienios del 8% del salario de convenio, con la limitación del 60% como máximo."

    Su artículo 17 establece, bajo la rúbrica "Plus de convenio", lo siguiente: "Los trabajadores ingresados al servicio de las empresas del sector el 1 de julio de 1997 o después (para los que no se contempla la percepción del complemento de antigüedad), percibirán un complemento, que se crea como plus de convenio, a razón del 1% anual del salario de convenio, con la limitación del 25% como máximo, este complemento se percibirá desde el inicio de la relación laboral, de tal manera que desde el primer día se devengará dicho 1%, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un año de permanencia en la empresa se devengará el 2% y así sucesivamente, hasta que al día siguiente de cumplirse los veinticuatro años de permanencia en la empresa se devengue el 25%, porcentaje que se mantendrá inalterable mientras se mantenga la relación laboral".

  2. - Los demandantes, que ingresaron todos ellos en la empresa demandada con posterioridad al 30.06.1997, han venido percibiendo plus de convenio, no el complemento de antigüedad.

    El importe por diferencias en el complemento de antigüedad percibido por los demandantes, correspondiente a las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021, es el siguiente:

    - Cesareo :

    Año 2018: Salario anual de 18.745,88 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en cómputo anual:

    2.380,48 euros. Con porcentaje de antigüedad del 32% debió cobrar 5.998,72 euros. Diferencia: 3.618,24 euros.

    Año 2019: Salario anual de 18.970,83 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en cómputo anual:

    1.991,48 euros. Con porcentaje de antigüedad del 32%, debió cobrar 4.553,01 euros. Hubo periodos de IT. Diferencia: 2.561,53 euros.

    Año 2020: Salario anual de 19.122,60 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en cómputo anual:

    1.167,69 euros. Con porcentaje de antigüedad del 32% hasta abril y del 40% desde mayo, debió cobrar 3.951,8 euros. Hubo periodos de IT. Diferencia: 2.784,29 euros.

    Año 2021, enero y febrero: 0 euros, en situación de IT.

    Total, diferencias: 8.964,06

    - Ana :

    Año 2018: Salario anual de 18.520,71 euros brutos (16 pagas), 80%: 14.816,57 euros brutos. Plus convenio cobrado en cómputo anual: 1.266 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24%, debió cobrar a razón de 222,25 euros mensuales (16 pagas) por tal concepto; considerando que dos meses estuvo inactiva, la cantidad ascendería a 3.111,50 como complemento de antigüedad. Diferencia: 1.845,50 euros.

    Año 2019: Salario anual de 18.742,96 euros brutos (16 pagas), 80%: 14.994,37. Plus convenio cobrado en cómputo anual: 1.500,30 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24 % hasta agosto y del 32% desde septiembre, debió cobrar a razón de 224,92 euros mensuales (8 meses) y de 299,89 euros mensuales (8 meses) por tal concepto; la cantidad ascendería a 4.198,48 euros brutos. Diferencia: 2.698,18 euros brutos.

    Año 2020: Salario anual de 18.892,90 euros brutos (16 pagas), 80%: 15.114,32. Plus convenio cobrado en cómputo anual: 1.788,56 euros. Con porcentaje de antigüedad del 32%, debería cobrar a razón de 302,29 euros mensuales (16 pagas): 4.836,64 euros brutos Diferencia: 3.048,08 euros brutos.

    Año 2021, enero y febrero: Salario anual de 18.892,90 euros brutos (16 pagas), 80%: 15.114,32. Plus convenio cobrado en dichos meses: 259,63 euros. Con porcentaje de antigüedad del 32%, debería cobrar a razón de 302,29 euros mensuales (2 pagas): euros brutos Diferencia: 344,95 euros brutos.

    Total, diferencias: 5.241,23 euros brutos.

    - Ángeles :

    Año 2018: Salario anual de 18.590,59 euros brutos (16 pagas), 92,50%: 17.196,30 euros brutos. Plus convenio cobrado en cómputo anual: 1.885,62 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24%, debió cobrar a razón de 257,94 euros mensuales (16 pagas) por tal concepto; la cantidad ascendería a 4.127,11 como complemento de antigüedad. Diferencia: 2.241,49 euros.

    Año 2019: Salario anual de 18.813,68 euros brutos (16 pagas), 92,50%: 17.402,65. Plus convenio cobrado en cómputo anual: 1.659,41 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24%, debió cobrar a razón de 261,04 euros mensuales (16 pagas) por tal concepto; la cantidad ascendería a 4.176,64 euros brutos Diferencia: 2.517,23 euros brutos.

    Año 2020: Salario anual de 18.964,19 euros brutos (16 pagas), 92,5%: 17.541,88 euros. Plus convenio cobrado en cómputo anual: 2222 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24 % hasta mayo y del 32% desde junio, debió cobrar a razón de 263,13 euros mensuales (6 meses) y de 350,80 euros mensuales (10 meses) por tal concepto; la cantidad ascendería a 4.823,65 euros brutos. Diferencia: 2.601,65 euros brutos.

    Año 2021, enero y febrero: Salario anual de 18.964,19 euros brutos (16 pagas), 92,5%: 17.541,88. Plus convenio cobrado en dichos meses: 294,26 euros. Con porcentaje de antigüedad del 32%, debería cobrar a razón de 350,80 euros mensuales (2 pagas): 700,16 euros brutos. Diferencia: 405,90 euros brutos.

    Total, diferencias: 7.766,27 euros brutos.

    - Constantino :

    Año 2018: Salario anual de 18.745,88 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en cómputo anual: 1727,62 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24% debió cobrar 4.499,01 euros. Diferencia: 2771,39 euros.

    Año 2019: Salario anual de 18.970,83 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en cómputo anual: 1818,02 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24%, debió cobrar 4.552,86 euros. Diferencia: 2.734,84 euros.

    Año 2020: Salario anual de 19.122,60 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en cómputo anual:

    1.528,38 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24%, debió cobrar 4.206,95 euros. Hubo periodos de paternidad/nacimiento y cuidado de menor. Diferencia: 2.678,57 euros.

    Año 2021, enero y febrero: Salario anual de 19.122,60 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en dichos meses: 286,84 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24%, debería cobrar a razón de 286,84 euros mensuales (2 pagas): 573,68 euros brutos. Diferencia: 286,84 euros brutos.

    Total, diferencias: 8.471,64 euros brutos.

    - Cristobal :

    Año 2018: Salario anual de 18.745,88 euros brutos (16 pagas). Plus convenio cobrado en cómputo anual:

    3.421,92 euros. Con porcentaje de antigüedad del 24% debió cobrar 4.499,01 euros. Diferencia: 1.077,90 euros.

    Año 2019: Complemento Antigüedad 24% y 32%. Diferencia: 1.090,80 euros.

    Año 2020: Complemento antigüedad 32%. Diferencia: 1.864,46 euros....

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