SAP A Coruña 129/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2022
Fecha30 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0000089

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000005 /2019

Recurrente: Dª. Bernarda

Procurador: D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: D. RUBEN VAZQUEZ RODRIGUEZ

Recurrido: D. Pedro Francisco

Procuradora: Dª. INES CONDE RODRIGUEZ

Abogada: Dª. MARIA ESTHER VARELA ESTEVEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 30 de marzo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 72-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 5-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Bernarda, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, a quien se le designó como defensor judicial a don Aurelio, representada por el procurador de los tribunales don Juan Lage Fernández-Cervera, y dirigida por el abogado don Rubén Vázquez Rodríguez.

Como apelado, el demandante DON Pedro Francisco, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en CALLE001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora de los tribunales doña Inés Conde Rodríguez, y dirigido por la abogada doña María-Esther Varela Estévez.

Versa la apelación sobre extinción de pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de noviembre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Reyes Paz, en nombre y representación de don Pedro Francisco, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Bernarda y don Pedro Francisco, con atribución del uso y disfrute de la que fuera vivienda conyugal a la Sra. Bernarda y la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de doña Bernarda establecida en la sentencia de separación, con efecto desde la presente resolución; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil de A Coruña, a f‌in de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo

.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Bernarda, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Pedro Francisco escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Bernarda exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2021.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de enero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de febrero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de febrero de 2022, registrándose con el número 72-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de febrero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Juan Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de doña Bernarda, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Inés Conde Rodríguez, en nombre y representación de don Pedro Francisco, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto a lo que es objeto del recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 26 de agosto de 1978 contrajeron matrimonio don Pedro Francisco (nacido el NUM006 de 1956) y doña Bernarda (nacida el NUM007 de 1955). No tienen descendencia.

    El domicilio familiar se estableció en una vivienda propiedad ganancial, que en la ulterior liquidación del régimen económico matrimonial se adjudicó a doña Bernarda .

    Don Pedro Francisco era óptico, titular de un establecimiento de óptica. Doña Bernarda era azafata de vuelo de "Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A." desde el 30 de diciembre de 1977, causando baja al contraer matrimonio, con efectos de 30 de agosto de 1978.

  2. ) El 26 de abril de 1986 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña, en el procedimiento 795/1985, declarando la separación de los cónyuges, y aprobando el convenio regulador presentado. En lo que aquí interesa, en la estipulación cuarta establecieron:

    En compensación al desequilibrio que la separación pudiera producir a la esposa, don Pedro Francisco, se compromete a seguir pasando a la misma una pensión mensual de TREINTA Y CINCO MIL PESETAS, revisable de conformidad con el índice de precios al consumo que determine anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirlo en estas funciones, que hará efectivas mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la misma, dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad.

    Esta pensión, quedará sin efecto, en el supuesto de que la esposa obtuviera rendimientos laborales o económicos suf‌icientes, como consecuencia de su actividad, o que -obtenido en su caso pronunciamiento judicial que disolviera el vínculo matrimonial- contrajera nuevas nupcias.

  3. ) El 2 de enero de 2019 don Pedro Francisco formuló demanda en procedimiento de divorcio contra doña Bernarda, exponiendo que ignoraba si doña Bernarda trabajaba, en cuyo caso debería extinguirse la pensión; y que, en todo caso, el matrimonio había durado 7 años y 8 meses, y la separación se produjo hacía más de 32 años. Dado el tiempo transcurrido, si no recibía ingresos la demandada sería por su dejadez. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia declarando el divorcio, atribuyendo el uso del domicilio familiar a doña Bernarda, y por extinguida la pensión compensatoria.

  4. ) Emplazada la demandada, se acreditó ante el Juzgado que doña Bernarda sufría una esquizofrenia hebefrénica crónica, con ausencia total de reconocimiento de la vida real, con una actividad diaria limitada al entorno de su domicilio, y una minusvalía reconocida del 71%, con efectos desde el 22 de octubre de 1997. Se formó pieza separada de nombramiento de defensor judicial, recayendo la designación en su primo don Aurelio .

    Se contestó a la demanda mostrando oposición, porque nunca se había actualizado la pensión compensatoria, y la actual debería ascender a 586,25 euros; doña Bernarda nunca pudo reintegrarse al mercado laboral, dada la severa enfermedad que padece, no por pasividad; la pensión compensatoria se estableció en un convenio regulador, perviviendo en la actualidad el desequilibrio económico; por lo que solicitó la desestimación de la demanda, manteniéndose la pensión compensatoria.

  5. ) Don Pedro Francisco presentó escrito de hechos nuevos, manifestando que con efectos de 1 de agosto de 2020 había pasado a la situación de pensionista por jubilación en el Régimen de Trabajadores Autónomos, percibiendo una pensión por jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1.128,03 euros mensuales, solicitando se tuviese por ampliados los hechos.

  6. ) En los datos obtenidos a través del Punto Neutro Judicial se observa que don Pedro Francisco, además de su pensión por jubilación del INSS, obtiene ingresos de otras fuentes. Doña Bernarda no volvió a reintegrase al mundo laboral, percibiendo una pensión no contributiva de la Dirección Xeral de Familia e Inclusión Social de la Xunta de Galicia, por importe de 357 euros mensuales, con 14 pagas anuales.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia...

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