STSJ Cataluña 2020/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2020/2022
Fecha30 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8043008

CR

Recurso de Suplicación: 4853/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 30 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2020/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Socorro frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2020 y siendo recurrido/a CONSORCI SOCIOSANITARI D'IGUALADA, MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la trabajadora DOÑA Socorro, frente a la empresa CONSORCI SOCISANITARI DE IGUALADA y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con

intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido de la demandante, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, esto es, sin derecho a indemnización alguna ni salarios de tramitación, debiendo convalidar tal extinción laboral por ser conforme a derecho, absolviendo a la parte demandada de toda pretensión ejercitada contra ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Socorro, mayor de edad, con DNI NUM000, af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social bajo el número NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa demandada CONSORCI SOCIOSANITARI DE IGUALADA, con antigüedad de 20 de julio de 2015, ostentando la categoría profesional de auxiliar SAD (Servicio de Atención domiciliaria), y percibiendo un salario bruto mensual de 1.166,05 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

(Hecho no controvertido, documento número 10, 25 a 39 del ramo de prueba del demandante, documento número 6, 7 y 8 ramo de prueba del demandado)

SEGUNDO

Es de aplicación del Convenio Colectivo de trabajo de VII Convenio Colectivo estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal con Código 99010825011997.

(Documental demandante, documento número 3, 4 y 5 del demandado).

TERCERO

La entidad demandada, es una entidad de naturaleza jurídica pública de carácter asociativo, con plena personalidad juridicia plena y concapacidad jurídica de derecho público y privada, constituido por el Ayuntamientode Igualada y el Consistorio Social de Cataluña de la cual participa el ConsorcioHospital de Cataluña, siendo de aplicación a lo no previsto en los estatutos del Consistorio, la legislación aplicable a los entes locales y por las disposiciones legales de carácter general, pudiendo disponer de personal propio resultando laboral la contratación de personal por parte del Consistorio resultando la actora contratada bajo esta modalidad de personal laboral.

Tiene por objeto social ofrecer una atención intregral, social y sanitaria agente mayor y a personas con dependencia para mejorar su caldiad de vida y potenciar su autonomía, ofreciendo servicio a personas de Igualada, la comarca de la Anoia y su area de inf‌luencia, desplegando actividades asistenciales.La misma ref‌leja un porcentaje paritario de naturaleza pública y privada en la facturación de los ejercicios 2019 y 2020.

(Documento número 39 ramo de prueba del demandante, Documento número 1 a 5 ramo de prueba del demandado).

CUARTO

En fecha de 1 de octubre de 2020, la entidad demandada comunica a la trabajadora demandante despido disciplinario por la comisión deuna falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo

60.C-2 y 6 del CC aplicable y artículo 54.2 b) del ET, con fecha de efectos el 5 de octubre de 2020con el siguiente tenor literal:

"DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los que se describen a continuación, se basan en los hechos de los cuales va a tenerconocimiento la empresa el pasado mes de 17 de septiembre de 2020.

El pasado día 17 de septiembre de 2020, la coordinadora del Servicio deAtención Domiciliaria (SAD), la Sra. Adolf‌ina, va comunicar a los responsables del centro, que una de las usuarias del servicio SAD, la Sra. Africa, se ha había puesto en contacto con ella explicandole que usted deurant el pasdo año 2019, le va a pedir en diversas ocasiones que le dejedinero para pagar unas deudas y siempre con el compromiso por su parte de devolverselo. Concretamente la Señora Africa, va a manifestar que el total del dinero que le va a entregar usted va a ser de 1.000 euros.

En el momento en que la Dirección tiene conocimiento, de los hechos usted se encontraba disfrutando de vacaciones. El día 21 de septiembre de 2020,día en que usted se va a incorporar a su puesto de trabajo, la Directora Técnica, laSra. Aurora y la Directora de RRHH, Sra Bibiana, van a mantener una reunión con usted en el que se le va exponer los hechos, negando usted los mismos con rotundidad. Ante la situación se le comunica que se convocara a la Sra Africa y a usted a una misma reunión para aclarar los hechos,indicandole a usted expresamente que no se pusiera en contacto con la Sra. Africa hasta el día de la reunión conjunta.

En fecha de 29 de septiembre de 2020, la Sra Africa se pone en contacto conel centro concretamente con la coordinador del Servicio de Atención Domiciliaria,la Señora Adolf‌ina y manif‌iesta que usted va a llamar el mismo lunes 21 de septiembre de 2020 y le va a comentar la reunión mantenida con la Dirección del centro sobre el dinero que le había dejado. La Sra. Africa también va a manifestar que el día siguiente usted se va a presentar en su domicilio, muy nerviosa, y que le va a devolver 500 euros en presencia de la hija de

la usuaria.También va a manifestar la Sra. Africa que usted le va a comentar que desde el Departamento de personal del centro se le habia comentado que nada de llamadas ni visitas pero que había ido porque estaba muy nerviosa. También la va a intentar convencer para que dijera que todos los hechos habían sido una confusión. También va a manifestar que "porque perdería el trabajo por este motivo y habia de ayudar y que declarara que todo había sido una confusión".

La Sra Africa manif‌iesta a la Dirección del centro que no quería mentir y que los hechos ocurridos eran ciertos, pero que la trabajadora la había amenazado con el hecho de hacer que no devolverle la parte restante del dnero que le había entregado a usted (500 euros), si no explicabla a la empresa que había sido todo una confusión.

La Sra. Africa también manif‌iesta que va a esperar una semana en ponerse en contacto con el centro en espera que usted le devuelva el dinero pero que todavia no se había producido.

Hemos de hacer expresa mención al hecho que se según la normativa interna del centro esta totalmente prohibido pedir ni aceptar dienro de los usuarios del servicio SAD, habiendo sido usted informada de esta normativa interna en la reunión a la que va a asistir en fecha de 8 de febrero de 2016 y estando esta normativa colgada en el tablón de anuncions del centro.

Nosotros como entidad que vela por el bienestar y seguridad de un colectivo especialmente vulnerable como es el de gente mayor, no podemos permitir los hechos y actitudes como los descritos en los cuales se vulnera totalmente la conf‌ianza depositada en usted por el centro, desobediendo las ordenes establecidas y lo que es peor, coaccinando a una de las usuarias que se encuentra a nuestro cargo.

TIPIFICACIÓN Y FECHA DE LOS EFECTOS DE LA SANCIÓN.

En consecuencia de los hechos escritos son cualif‌icados como FALTA MUYGRAVE de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 60. C-5 y 14 del vigente....Se procede a su despido disciplinario con fecha de efectos el 5 de octubre de 2020.

TRAMITACIÓN DE LA SANCIÓN.

En cumplimiento del artículo 61 del CC la sanción que se le comunica de forma escrita y motivada y le informo del derecho a formular alegaciones por escrito en el plazo de 5 días naturales.

Le informamos que una copia de esta carta será entregada a los representantes de los trabajadores de la empresa para su conocimiento.

En el caso de no justif‌icar los hechos indicados, se aplicará en f‌irme la sanción disciplinaria y se procederá a su despido en fecha de efectos de 5 de octubre de 2020.

Ponemos a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales y habesres meritados y no percibidos hasta el día de efectos de la decisión extintiva.

(Documento número 1 ramo de prueba del demandante, documentonúmero 10, a 18 del ramo de prueba del demandado, declaración testif‌ical ).

QUINTO

Por la trabajadora demandante se remitió a la parte demandada escrito de alegaciones de fecha de 5 de octubre siendo el mismo recepcionado por aquella en fecha de 6 de octubre de 2020, a la carta de despido disciplinario en su día entregada, procediendo la empresa a emitir escrito de contestación en fecha de 7 de octubre de 2020, conf‌irmando la sanción emitida en su día consistente en despido disciplinario con fecha de efectos el 5 de octubre de 2020 en los términos que f‌igura en dicha carta, a los que me remito por razones de economía procesal, reiterando los mismos argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR