STSJ Andalucía 603/2022, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 603/2022 |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420210004080
Negociado: UT
Recurso: Recurso de Suplicación nº 1938/2021
Sentencia nº 603/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MÁLAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 330/2021
Recurrente: Emma
Representante: FRANCISCO JOSÉ TORRES MORENO
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: S. J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MÁLAGA
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, de 21 de septiembre de 2021, y pronunciada en el proceso número 330/2021, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Emma, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Francisco José Torres Moreno; y como parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El 16 de marzo de 2021, doña Emma presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con abono de la prestación correspondiente.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, en el que se incoó un proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 330/2021, se admitió a trámite por decreto de 24 de marzo de 2021, y se celebró el juicio el 5 de julio de ese año.
El 21 de septiembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña Emma frente a INSS confirmando la resolución de 4 de noviembre de 2020 absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.
En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:
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Dña Emma nacida el NUM000 de 1967 figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 . Su profesión es auxiliar de enfermería hospitalaria, y su base reguladora es de 1231,97 euros.
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Se interesa incapacidad permanente, incoándose el expediente núm. NUM002 .
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El de 27 octubre de 2020, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar el "diagnóstico" siguiente:
"discopatía lumbar L4-L5 y L5-S1 con estenosis de canal lumbar: Lumbociatalgia derecha, cirrosis hepática (estadio child-A5) con hipertensión portal, fascitis plantar izquierda".
Finaliza con evaluación de conclusiones de "continúa limitada para sobrecargas moderadas del raquis lumbar, si bien la situación no es definitiva, incapacitada para las tareas fundamentales de su profesión, revisar en un año con reserva de puesto de trabajo".
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El 29 de octubre de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente total, propuesta aceptada el 4 de noviembre de 2020.
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Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 2 de febrero de 2021.
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Dña Emma presentaba en octubre de 2020 discopatía lumbar L4-L5 y L5-S1 con estenosis de canal lumbar: Lumbociatalgia derecha, cirrosis hepática (estadio child-A5) con hipertensión portal, fascitis plantar izquierda.
El 27 de septiembre de 2021, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición y no impugnarse por el demandado, se elevaron los autos a esta Sala.
El 12 de noviembre de 2021 se recibieron las actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 30 de marzo de 2022.
Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora, a la que la entidad gestora le había reconocido la situación pensionada de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de enfermería hospitalaria, y suplicaba el grado de incapacidad permanente absoluta, decisión contra la que interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se estimase la demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que no ha sido impugnado por la entidad gestora.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente, con apoyo en los documentos que identifica y defendiendo su relevancia para el recurso, interesa que se añada un nuevo hecho (entre el cuarto y el quinto, según el orden que propone) y se dé una nueva redacción al hecho sexto (principal o subsidiariamente) en los términos siguientes:
Hecho nuevo:
La actora es valorada de Oficio en vía administrativa por la Entidad Gestora demandada a efectos de incapacidad permanente tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal iniciado en fecha de 10 de Noviembre de 2.018, constando un Juicio Diagnóstico en el curso de dicho proceso de Enfermedad del Disco Intervertebral.
Hecho sexto (principal):
"La demandante presenta las siguientes dolencias en el curso del procedimiento administrativo de incapacidad permanente:
"- HEPATOPATÍA CRÓNICA TIPO CIRROSIS HEPÁTICA CON HIPERTENSIÓN PORTAL ESTADÍO [ sic ] DE CHILDA5, con episodios de alteración de la coagulación, lo que le produce esencialmente sintomatología asociada a ASTENIA Y FATIGABILIDAD.
"- PATOLOGÍA DEGENERATIVA EN COLUMNA LUMBOSCRA con DISCOPATÍA L4-L5 Y L5-S1 (HERNIA DISCAL ASOCIADA A ARTROSIS FACETARIAS CON PROCESOS DISCOOSTEOFITARIOS, CON ESTENOSIS DEL CANAL FORAMINAL + AFECTACIÓN RADICULAR.
"- FASCITIS PLANTAR IZQUIERDA.
"- OBESIDAD de predominio troncular con hipotrofia muscular en extremidades inferiores.
"- HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
"- TRASTORNO DEPRESIVO SECUNDARIO a la impotencia funcional.
"Entre el intervalo temporal que media entre el mes de Octubre de 2.020 y el de Junio de 2.021, se producen los siguientes acontecimientos de tipo clínico:
"- En la exploración que se le realiza en consulta de en fecha de 25.02.2021 por el Servicio de Traumatología del Hospital Regional de Málaga el Especialista determina que presenta Obesidad Mórbida, junto al hecho de artrosis severa lumbar baja sobre la que indicaron cirugía, acudiendo a dicho servicio por presentar dolor cada vez más incapacitante de la cadera derecha y utilizando muleta, presentando mucha dificultad a la subida de escaleras. Balance Articular: cadera conflexo cadera derecha de unos 20°, así como rotación interna anulada. RX: Coxartrosis severa tonnis 3 cadera derecha, y explica patología, pros y contras de la cirugía. LEQ (lista de espera quirúrgica para PTC derecha -implante de prótesis total de cadera o artroplastia de cadera- Firma consentimiento informado.
"El Informe Clínico evacuado por la Unidad del Dolor en fecha de 03-06-2021, refleja que la actora se realizó en Diciembre de 2020 bloque epidural caudal y que presenta unos antecedentes clínicos de Hipertensión Arterial, Depresión, Enolismo desde los 18 años en los que lleva cinco meses de abstinencia del que se deriva una cirrosis hepática en seguimiento por el Servicio de Digestivo y Coxartrosis derecha a la espera de implantación de cadera. RMN Lumbo-sacra, en que se detecta extensos cambios degenerativos en la charnela lumbosacra con pinzamiento y proliferación osteofitaria marginal, con reemplazo graso lineal epifisiario. Focos parcheados de grasa en L3 y L4. Discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1 deshidratados y adelgazados. En el nivel L4-L5 hay una proliferación disco osteofitaria difusa, con marcada estenosis de canal por la hipertrofia sinovial facetaría bilateral. En L5-S1 hay una importante proliferación discoosteofitaria difusa que ocasiona estenosis de ambos recesos laterales y foráminas.
Hecho sexto (subsidiaria):
"La Actora presentaba en octubre de 2.020 discopatía lumbar L4-L5 y L5- S1 con estenosis de canal lumbar; Lumbociatalgia derecha; Cirrosis Hepática Estadio Child- A5 con hipertensión portal; Fascitis plantar.
"Entre el intervalo temporal que media entre el mes de Octubre de 2.020 u el de Junio de 2.021, se producen los siguientes acontecimientos de tipo clínico:
"En la exploración que se le realiza en consulta de en fecha de 25.02.2021 por el Servicio de Traumatología del Hospital Regional de Málaga el Especialista determina que presenta Obesidad Mórbida, junto al hecho de artrosis severa lumbar baja sobre la que indicaron cirugía, acudiendo a dicho servicio por presentar dolor cada vez más incapacitante de la cadera derecha y utilizando muleta, presentando mucha dificultad a la subida de escaleras. Balance Articular: cadera conflexo cadera derecha de unos 20°, así como rotación interna anulada. RX: Coxartrosis severa tonnis 3 cadera derecha, y explica patología, pros y contras de la cirugía. LEQ (lista de espera quirúrgica para PTC derecha...
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